Adolfo Paul Latorre

Biografía Personal

Descendencia

Paul Díaz Diego Miguel (1975)[1]

Paul Díaz Álvaro Isidro (1980)[2] abogado, profesor de Derecho Internacional y DD.HH. de la UC; suscribe manifiesto “Si a la vida, no al crimen” en 2017; “es razonable que estados plenamente democráticos llamen la atención a órganos que actúan sin ningún tipo de pesos ni contrapesos, y que, por los mismo, tienden a  excederse en sus funciones” (1).

Paul Díaz Esteban Adolfo (1976) ingeniero naval mecánico

[1] Inscripción número 282 nacimiento 1975 Curicó.

[2] (1) “Reparos a la CIDH” carta La Tercera 5 mayo 2019.

Fuentes

Trayectoria Política

Adolfo Paul Latorre (1944) hijo de Adolfo Paul Esteve y María Berta Latorre Pacheco; abogado, marino (J), comisión legislativa 1981, suscribe manifiesto “Si a la vida, no al crimen” en 2017; casado con María del Carmen Díaz Barasorda.

 Los jóvenes como ustedes son herederos de un pasado oculto tras las mentiras y la tergiversación de lo realmente ocurrido en Chile durante la segunda mitad del siglo XX y que, en su gran mayoría, solo conocen la “historia oficial”; una historia que comienza el 11 de septiembre de 1973 y que ha sido escrita por quienes pretendieron instaurar en nuestra patria un régimen socialista por medio de la violencia revolucionaria armada, al más puro estilo marxista-leninista, y que actualmente pretenden lo mismo, pero al estilo gramsciano; es decir, utilizando las armas de la democracia para destruir la democracia. En todo caso no debemos olvidar que, como lo declaró el ex dirigente comunista Luis Corvalán, las armas están guardadas “por si las moscas”. Quienes están actualmente en el gobierno son los mismos que en el Congreso del Partido Socialista celebrado en Chillán en el año 1967 declararon que “la violencia revolucionaria es inevitable y legítima, solo destruyendo el aparato burocrático y militar del Estado burgués, puede consolidarse la revolución socialista” (1).

«Toda interrupción o suspensión colectiva , paro o huelga de los servicios públicos… sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública… constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio (ley de seguridad del estado, 12.927,  articulo 19, numero 16)…. a los funcionarios que se declaran «en paro» no se l es sanciona… por otra parte, el Estado no responde por su falta de servicio…» El Mercurio, carta, 11 noviembre 2016

Carta, Poder Constituyente, La Tercera, 25 julio 2021
Lo cierto es que la Convención Constitucional no es un poder constituyente, ni originario ni derivado: es solo un grupo de personas a quien se les mandató… para redactar y aprobar una propuesta de texto constitucional que será sometido a un plebiscito nacional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta

(1)Exposición en la Fundación Pinochet, 25 noviembre 2014.

Bibliografia

Otras publicaciones

«Una eventual amnistia, pues no sería indulto, a los llamados «presos de la revuelta», imputados por hechos delictivos, estimularía la comisión de nuevos actos de violencia vandálica, revolucionaría o insurreccional» La Tercera, 11 octubre 2021

Adolfo Paul Latorre:
La Convención Constituyente está desplegando sus mayores esfuerzos para demoler el edificio institucional desde sus cimientos, cumpliendo con lo asegurado por el senador Quintana en 2014. En 2019 lo reafirmó: «hece cinco años me quede corto. Chile no necesita una retroexcavadora, necesita al menos tres: una para cambiar la Constitución, una para generar un nuevo sistema tributario, y otra bien grande para terminar con las AFP», carta La Segunnda 1 marzo 2022

Una solución simple Por Adolfo Paúl Latorre 25 septiembre, 2022

Chile es un Estado en forma que no necesita ser refundado, haciendo tabla rasa de nuestra tradición constitucional. Nuestra Carta Fundamental puede ser reformada sin grandes restricciones, siguiendo el procedimiento establecido en su Capítulo XV.

Un eventual nuevo proceso constituyente solo prolongaría la incertidumbre y sus indeseables efectos económicos. A mi juicio, el único impedimento para reformarla es que por muchas ampliaciones, correcciones o modificaciones que se le hagan seguiría siendo la “Constitución de Pinochet”, no obstante la gran reforma del año 2005 del presidente Ricardo Lagos.

Por tales razones, y a fin de evitar un nuevo y desgastante proceso constituyente, que prolongaría la incertidumbre y cuyo resultado es muy incierto, pienso que lo más razonable sería que el Congreso, como poder constituyente derivado —y cuyos miembros son representantes del pueblo—, le introduzca a la Carta Magna vigente todas las reformas que estime convenientes, en aras del bien común y del funcionamiento eficaz de nuestras instituciones republicanas.

El texto así modificado debería ser tenido como propuesta de nueva Constitución, la que en caso de ser aprobada en un plebiscito nacional, pasaría a ser la Constitución Política de la República de 2023.

Atentamente le saluda.

Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magister en ciencia política

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