María Soledad Pardo Vergara

Datos Personales

María Soledad Pardo Vergara (1988)1

Nació el 3 de julio de 1988, en Viña del Mar. Es hija de Guillermo Pardo Novoa y de María Vergara Berríos.

Cursó sus estudios básicos y enseñanza media en el colegio St Margaret ‘s School, del cual egresó en 2006.

Estudió Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, egresando en 2012. Juró como abogada el 13 de marzo de 2015.

En marzo de 2023 obtuvo el grado de Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. En el contexto de sus estudios doctorales, llevó a cabo pasantías de investigación en el Cambridge Forum for Legal and Political Philosophy de la Universidad de Cambridge (Inglaterra) y en el Legal Theory Group de la Universidad de Glasgow (Escocia).

Se ha desempeñado como profesora en varias universidades de la región de Valparaíso, entre ellas, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y la Universidad de Playa Ancha.

Actualmente, es profesora de la Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo, en donde imparte cursos de Derecho Político, Derecho Constitucional y Perspectivas de Género.

Sus líneas de investigación académica incluyen el Derecho Constitucional, la Teoría de la Constitución, la Filosofía Jurídica y Política, y las perspectivas críticas sobre el Derecho (y en particular, las perspectivas feministas).

Fuentes

Trayectoria Política

Es militante del Partido Convergencia Social (CS).

En las elecciones del 7 de mayo de 2023 se presentó como candidata para ser electa Integrante del Consejo Constitucional en representación de la 6ª Circunscripción, Región de Valparaíso, como militante del Partido Convergencia Social, pacto Unidad paras Chile. De acuerdo al TRICEL, resulto  electa con 108.843 votos.

Forma parte de la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos.

Bibliografia

Otras publicaciones

¿Y ahora qué?  20 DIC 2023

Procesar el resultado del plebiscito del 17 de diciembre requerirá de un proceso de reflexión política profunda, y sería insensato apresurarse. Sin embargo, las preguntas ya están rondando: ¿Y ahora qué? ¿Se cierra el capítulo constitucional?

Me gustaría compartir algunas ideas para aportar a la necesaria reflexión a que nos invitan tales preguntas. A mi entender, convendría observar el asunto desde al menos cuatro perspectivas:

  • La posibilidad de un tercer proceso.

Desde luego, empujar por un nuevo proceso constituyente aparece hoy como -a lo menos- una irresponsabilidad política. Los procesos constituyentes, cuando son democráticos, surgen del pueblo. Un importante aprendizaje de este segundo proceso debiese ser que un proceso constituyente no puede ni debe impulsarse a punta de voluntarismo político. Una ciudadanía cansada y apática es el perfecto opuesto de una ciudadanía que empuja por un proceso constituyente. En este contexto, si la pregunta acerca del cierre del capítulo constitucional se refiere a la posibilidad de un tercer proceso, debiésemos ser enfáticos en responder esa pregunta con un “sí”.

  • La posibilidad de reformar la constitución vigente.

Se plantea la opción de reformar el texto vigente. Pero ¿reformar qué? Ante todo, lo que innegablemente no funciona: dos procesos constituyentes fallidos iluminan con aún más fuerza el diagnóstico transversal acerca del agotamiento y deficiente desempeño de nuestro sistema político. Más allá de voluntades y mayorías circunstanciales, contar con un sistema político capaz de procesar y responder efectivamente a las demandas ciudadanas pasa por un diseño institucional que incentive tales objetivos. Y hoy por hoy, el diseño de nuestro sistema (y las prácticas y costumbres desarrolladas a su alero), parecen incentivar justamente lo contrario. La reforma al sistema político es necesaria; y más aún, accesible en atención a los quórum rebajados que tenemos hoy para modificar tanto el texto constitucional como las leyes orgánicas pertinentes (aunque respecto del control preventivo de constitucionalidad de éstas, está por verse el grado de auto-restricción que sea capaz de exhibir el TC).

  • Materias reguladas pero no zanjadas en el texto

Me gustaría destacar la existencia de una serie de materias que si bien están reguladas en parte en el texto constitucional, no están zanjadas o es difícil entenderlas como zanjadas a la luz del mismo, aunque nos hayamos acostumbrado a comprenderlas como asuntos constitucionales (y aquí la práctica de trasladar la discusión política al TC ha sido determinante). En este aspecto, el texto recién rechazado resultó, en algún sentido, iluminador, al hacer patentes (por contraste) de cara al debate público, los silencios presentes en el texto vigente, que habilitan espacios para la discusión de reformas legales y de políticas públicas que nos permitan avanzar para atender las demandas ciudadanas más apremiantes, que más allá del estado social como titular o como consigna, nos interpelan para mejorar las condiciones de vida de los chilenos y chilenas.

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