Fonseca Miguel

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bcn.cl

Trayectoria Política

Fonseca Miguel, religioso franciscano, “a quien se le daba el título de doctor”, relegado durante la reconquista a Callao y obtuvo su libertad del virrey en 1819; diputado suplente por Puchacay, asamblea provincial de Concepción 1823;

diputado por Ninhue, asamblea provincial de Maule en 1826-1827, en enero de 1827, los curatos de Quirihue y Ninhue, retiraron los poderes a sus diputados, lo que no fue aceptado por la Asamblea; en 1827 era cura de Ninhue; diputado propietario por Cauquenes, en la  Asamblea Provincial de Maule 1829-1830.

En las sesiones legislativas de la republica se indica:
«De un oficio con que el presbítero don Miguel Fonseca, Presidente de la Asamblea de Maule acompaña una representación del Cabildo de Ninhue, y pide se ponga inmediato remedio a los males de aquel partido (sesión 17 de enero de 1827)

Bibliografia

Moción del diputado por Ninhue Don Miguel Fonseca

Honorable Asamblea:

Todos debemos estar persuadidos de que uno de los objetos mas importantes i análogos al adelantamiento de las provincias e ilustración de sus habitantes, es la creación de nuevas villas en la mediación de la dilatada distancia que dista de las unas a las otras, de las que actualmente se hallan pobladas desde muchos años a esta parte. Nadie ignora que de la villa de Quirihue a la de San Carlos se encuentran nada ménos de diez i ocho leguas; que en su intermedio, poco mas o menos, existe la parroquia de Ninhue, cabecera del curato de este nombre; que por su naturaleza i abundancia de vecinos hacendados, exije, no solo el adelantamiento de aquella fecunda poblacion, sino tambien la confirmacion de villa cabecera de partido, con la indispensable creacion de un competente Cabildo i su gobernador local.

Así veremos sin dolor a aquellos habitantes (desgraciados hasta aquí), disfrutar con frecuencia del pasto espiritual; veremos tambien que no perece muchas veces su justicia por la larga distancia de los recursos; veremos asimismo escuelas de primeras letras i otros varios establecimientos de educación i beneficencia pública, brindándose a los moradores; i veremos, por consiguiente, adelantarse la industria, comercio i agricultura.

Luego, pues, si todo esto refluye en el adelantamiento i prosperidad del país, i ya que las leyes dictadas por nuestra Nación Americana reunida independiente de la Española, nos ha autorizado suficientemente para proceder a la organización interior de la provincia, con otras varias atribuciones que se detallan en el acuerdo del Soberano Congreso Nacional que, con fecha 4 del presente mes, hemos recibido, ¿por qué no se procede desde luego a la correspondiente demarcación de la dicha villa i su partido, con el preciso nombramiento e instalación de su Municipalidad i gobernador local, bajo los términos y límites que dividen aquel curato? ¡No creo haya un ciudadano sensato que se oponga a esta mi proposición, tan justa como racional i benéfica a la humanidad!

Yo protesto apoyarla en cuanto esté a mis alcances, en cumplimiento de lo mas sagrado de mis deberes; i miéntras legalmente consigo la aprobación de mi proyecto i la deliberacion conforme a mi solicitud, elevo mis votos al cielo por la conservacion de este Augusto Cuerpo i del Poder Ejecutivo de la provincia. —Sala de la Asamblea Provincial de Maule, 15 de Diciembre de 1826. —Miguel Fonseca. —Es copia de su orijinal. —Eduardo, diputado secretario.

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