Luis Bates Hidalgo

Biografía Personal

Bates Hidalgo Luis (1934) [1] abogado, académico, director del departamento de Asistencia Legal de la escuela de derecho de la UC 1973, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, académico de la U San Sebastián;

en 2015 frente al proceso constituyente expresa “se requiere poner el acento en las generaciones futuras y no en los próximos procesos electorales con el consiguiente riesgo de hacer prevalecer intereses partidistas o de fracciones sociales, si es que no demagógicos, por sobre el bien común… es decir, crear cultura, que es lo que verdadera y esencialmente eleva a una persona sobre otra… en el ámbito de la educación, los verdades progresos requieren el concurso del tiempo, son graduales, como lo ha sido la construcción de las grandes democracias” (1).

[1]  “La concesión que se hizo a Pinochet fue, en este caso, pedirle al Consejo de Defensa del Estado que no siguiera adelante con la investigación que le estaba haciendo a Pinochet hijo, que la para, Y la pararon. Eso produjo la renuncia de Lucho Bates, muy amigo mío, quien era presidente del Consejo de Defensa del Estado. Porque no le aceptó a Aylwin esa disposición del Ejecutivo, y tenía toda la razón. Pero nosotros estábamos actuando, posiblemente en forma exagerada, para conseguir establecer la idea que Pinochet estaba solo, que lo único que lo movía y podría producir un problema mayor, era el tema de los ‘pinocheques’ de su hijo” E. Boeninger, La igual libertad, p. 175.

(1) Educación cívica y participación ciudadana, EM 9 noviembre 2015.

Descendencia

Fuentes

Familia

Trayectoria Política

Bates Hidalgo Luis (1934)   Ministro de Justicia 2003-2006; dirije el Centro de Educación Ciudadana de la Universidad San Sebastián en 2014;

«´por el hecho de aprobarlas, los parlamentarios deberían ser los primeros en cumplir las reglas con el ejemplo y la palabra, y con mayor razón cuando el mismo Congreso, a través de su biblioteca realiza funciones de difusión de las leyes en lenguaje claro y comprensible por medio del programa Ley Fácil» (1)

«mas allá de las opciones ganadoras del plebiscito, hay un ganador menos visible del general reconocimiento: el servicio electoral… con mayor razón para el orden y la paz que requieren los próximos procesos electorales» (2)

Sobre eliminación de cárceles concesionadas: «La Constitución debe contemplar, y no eliminar, la posible colaboración pública privad, la que debe regularse y fisalizarse en la legislación» (3).

«Pretender darles a ciertos hechos el carácter genérico de delitos políticos para evitar o atenuar el astigo penal de esas conductas es incorporar una flagrante injusticia a las silenciosas víctimas de esos delitos y suplir la función constitucional y legal de los jueces» (4)

«… dificil cumplimiento efectivo del exceso de normas, en nuestro caso propuesto por los convencionales y la histórica incapacidad del Estado para satisfacerlas… fuente inagotable de interpretaciones legales, conflictos de competencia, dudas y vacilaciones jurídicas que recargarán aun mas la colapsada agenda de los tribunales de justicia…» (5).

(1) «País al margen de la ley» El Mercurio 30 junio 2020, a propósito de comentario de Carlos Peña por su preocupación por el inclumplimiento de  leyes en Chile.

(2) carta El Mercurio, 2 noviembre 2020

(3) El Mecurio, 4 marzo 2022

(4) carta «Presos políticos» EM 28 mayo 2022

(5) Carta «Constituciones engañosas» El Mercurio, 6 agosto 2022

[1]  “La concesión que se hizo a Pinochet fue, en este caso, pedirle al Consejo de Defensa del Estado que no siguiera adelante con la investigación que le estaba haciendo a Pinochet hijo, que la para, Y la pararon. Eso produjo la renuncia de Lucho Bates, muy amigo mío, quien era presidente del Consejo de Defensa del Estado. Porque no le aceptó a Aylwin esa disposición del Ejecutivo, y tenía toda la razón. Pero nosotros estábamos actuando, posiblemente en forma exagerada, para conseguir establecer la idea que Pinochet estaba solo, que lo único que lo movía y podría producir un problema mayor, era el tema de los ‘pinocheques’ de su hijo” E. Boeninger, La igual libertad, p. 175.

Bibliografia

Intervención en seminario  «La democracia combate la corrupción» (1994)  «Falta una integración del sistema de justicia criminal internaiconal para combatir eficazmente el lavado de dinero»

Otras publicaciones

«Anglo-Codelco» carta El Mercurio 31 agosto 2012 «el acuerdo Anglo-Codelco es un ejemplo de solución colaborativa de conflictos y una excelente oportunidad de aprendizaje sobre formas de resolverlos, distintas de la adversarial, en este aso la negociación y la conciliación»

«Poder Judicial y justicia del futuro» El Mercurio, 22 septiembre 2014 «… de especial gravedad reviste el oscuro lenguaje con que se escriben las leyes si se considera que es una forma de gobernar, de ejercer la representación del pueblo soberano y una razón para incumplirlas con sus dañinas consecuencias para los gobiernos y la democracia…»

«Suicidio escolar» 9 septiembre 2017 carta El Mercurio «la exposición a la visibilidad pública propia del sistema legal puede afectar profundamente el desarrollo y la dignidad del niño con secuelas imprevisibles como posiblemente fue la del caso comentado»

«Don Patricio Aylwin» carta El Mercurio 20 abril 2018 «Admirado por muchos, con justicia, por su calidad humana proyectada con su ejemplo en la academia, la política y la abogacía. Guardando las diferencias, al igual que el abogado Gandhi extendió su exitosa política de los acuerdos al ámbito de la aplicación del Derecho con su obra clásica sobre el arbitraje como solución pacífica de conflictos. Alma selecta, capaz de sobrellevar su reputación y sus altas posiciones con sonrisa tolerante y naturalidad. Gracias a don Patricio por sus legados»

«Congestión judicial» Carta El Mercurio, 2 junio 2020 «… es una oportunidad para que abogados y jueces contribuyan al desarrollo de la cultura de la conciliación… sin perjuicio de iniciativas legislativas que apunten en la misma dirección»

Proyecto constitucional y justicia 2 septiembre, 2022

Para conocer con visión de conjunto los impactos positivos o negativos que el proyecto constitucional pueda tener en la administración de justicia del país, cabe considerar aspectos generales y específicos del mismo. En el ámbito general, recordar por ejemplo que la Constitución es la ley superior de un país a la cual deben someterse las leyes comunes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Además, la palabra Constitución significa, de acuerdo con su origen latino, establecer algo conjuntamente, en este caso la organización política del Estado, los derechos fundamentales de las personas y los mecanismos de reforma.

El palabrismo exagerado del proyecto constitucional de la Convención y el consiguiente debate que ocasiona nos recuerda al escritor y poeta inglés Rudyard Kipling, para quien por sus efectos lo equipara con “las drogas más poderosas empleadas por la humanidad”. Se agrega al palabrismo el legalismo extremo que Vargas Llosa identifica como rasgo predominante de países de América Latina. Leyes y más leyes e interminables reformas, ejemplo de lo que hoy vivimos en Chile de plantearnos cambios a un proyecto de Constitución aún antes del pronunciamiento ciudadano. Es un legalismo exagerado que afecta directamente la calidad de la justicia que imparten los tribunales porque aumenta la judicialización de los conflictos y, con ello, el colapso que actualmente agobia a los tribunales de justicia.

Alcance importante por sus proyecciones en el resto del articulado del proyecto de Constitución es la eliminación de la voz “Poder Judicial”, cuya posible rectificación no elimina los contenidos que lo desmerecen, propios de un servicio público. Se olvida con ello la historia del Poder Judicial en Chile, sus altos grados de independencia, formación de los jueces, profesionalismo, periódicas jornadas de reflexión y respeto ciudadano en pueblos, ciudades y regiones del país. Los jueces son los que conocen “desde adentro” todos los componentes que inciden en su trascendente función de resolver conflictos humanos individuales o colectivos, sus fortalezas y debilidades. La desvalorización de esos conocimientos y experiencias se demuestra en las reducciones de edad y de tiempo en el ejercicio del cargo para jueces que contiene el proyecto de Constitución.

Contenidos del proyecto que desvalorizan los aspectos positivos del Poder Judicial son la creación del Consejo de Justicia, la Justicia Indígena, la acción de tutela y la Justicia Vecinal, entre otros. Las múltiples atribuciones que el proyecto asigna al Consejo de Justicia requieren, por las razones referidas, de una mayoría sustancial de jueces de carrera. Una de esas atribuciones, la de revisión integral y periódica de la gestión de los tribunales en audiencias públicas, revela olvido de la naturaleza de la función judicial, su realidad en Chile, y nos parece ingenua la norma que expresa que no se revisarán los fallos judiciales.

Una justicia indígena para el 11% de la población del país, coexistente y paralela en el Sistema Nacional de Justicia para la mayoría de la población, tampoco parece justificarse por los conflictos de competencia que genera, problemas de interpretación jurídica, altos costos y recargo al ya colapsado sistema judicial. Lo anterior, sin perjuicio de mejorar la Ley N° 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígena o la creación de un tribunal especial indígena.

La acción de tutela en reemplazo del clásico recurso de protección de determinados derechos fundamentales que hoy conocen las Cortes de Apelaciones y Suprema se abre a la inflación de derechos sociales que contiene el texto cuyo conocimiento se asigna a los tribunales de primera instancia, sin perjuicio de recurso ante tribunales superiores.

Como componente del proyecto de Constitución, esta acción de tutela se une a los conflictos de competencia y recursos judiciales que recargarán aún más el trabajo de los tribunales y que hacen ilusoria las repetidas alusiones a justicia rápida, eficaz, oportuna, diligente y de plazos y reajustes razonables, entre muchas otras.

El debilitamiento de la Academia Judicial, al hacerla dependiente del Consejo de Justicia referido; la disolución del Tribunal Constitucional; la creación de la Corte Constitucional, el Tribunal de Ejecución de penas y la justicia vecinal, son, entre otras materias vinculadas a la justicia, dependientes de complejos, inciertos y extensos procesos de implementación de leyes futuras y disponibilidad de recursos estatales históricamente insuficientes.

Un balance entre los aspectos negativos y positivos del proyecto de Constitución de la Convención nos conduce a desestimarla por las razones expuestas, generales y referidas específicamente a la justicia del país.

La Constitución debe ser un instrumento de unión de intereses compartidos, vinculados a la vida diaria de las personas con virtudes cívicas: una institución viviente con capacidad para darle estabilidad, de modo que permita celebrarla en años venideros como ha ocurrido con otras constituciones del mundo. (El Mercurio)

Luis Bates

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