Sebastián Valenzuela Aguero

Biografía Personal

Descendencia

Fuentes

Trayectoria Política

Valenzuela Aguero, Sebastián Andrés (1977) hijo de Juan Renato Valenzuela Ugarte (1944) empleado y Carmen Teresa Aguero Piwonka (1946) dueña de casa; abogado y magister en derecho penal; en 2013-2014 fue subsecretario de justicia subrogante; subsecretario de justicia a partir del primero de enero 2020, 3 hijos.

«Quienes optan por la violencia no pueden impedir que se alcancen acuerdos en La Araucanía… no es un beneficio para Celestino Córdova ir a un Centro de Educación y Trabajo. Posibilitan majores procesos de reinserción pero no se trata de un parque al aire libre… se logró imponer que no tenía que modificarse una condena por el Convenio 169» (1)

(1) Entrevista El Mercurio 24 agosto 2010

Bibliografia

Otras publicaciones

La incomparecencia del jefe de asesores del segundo piso de La Moneda a una comisión investigadora se ha justificado en que se trata de una persona contratada a honorarios, y no de un funcionario, lo que obliga a recordar un par de ideas centrales relacionadas con la prevención de la corrupción.

La primera es que abundante evidencia demuestra que uno de los factores para prevenir la corrupción es que los parlamentos tengan facultades fiscalizadoras efectivas sobre los actos del gobierno, por lo que limitar esa facultad solo sobre quienes participan en los gobiernos a través del estatuto administrativo y no mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios, debilita la prevención de la corrupción.

La segunda es que ha existido una evolución que permite actualmente considerar como factor primordial el cumplimiento de la función y no la calidad contractual de la persona que la ejerce, para establecer reglas y controles. Así por ejemplo ha sucedido en materia penal, que permite sancionar al “funcionario público” por cohecho o malversación, aun tratándose de un notario, un agente de Aduanas, o un gerente de una empresa del Estado, pues lo relevante es la función que se cumple y no el tipo de contrato que firmó.

En consecuencia, si resquicios legales impiden esta necesaria evolución para prevenir la corrupción, es momento también de modificarlos. Por ello llama la atención que el texto constitucional actualmente en discusión, al tratar de la corrupción y la integridad pública, se limite a señalar que las prohibiciones, cargas e inhabilitaciones solo rigen para las “autoridades estatales y funcionarios públicos” y no para quienes desempeñen una función pública, lo que permitiría abarcar de manera más eficiente una estrategia global contra la corrupción. (1)

(1) El Mercurio, 14 octubre 2023

Sebastián Valenzuela
Profesor de Derecho Penal
Exsubsecretario de Justicia

Etiqueta:
No hay comentarios

Sorry, the comment form is closed at this time.