Ricardo Salas Edwards

Biografía Personal

Salas Edwards Ricardo Rafael (1870-1939) [1] abogado 1890, periodista, empresario vitivinícola, dueño de la famosa chacra que produce el vino de la viña Zavala;  fundó el periódico “El Diario Ilustrado”;   casado con Elena González Edwards, hija de Perceval González Ibieta

[1] (1) ALBUM_1912 página  21.  DIC_FIGueroa tomo V página 744

Descendencia

Ricardo Salas González  (1912) empleado

Matilde Salas González (1913)

Filomena Salas González (1895) casada con Fernando Orrego Puelma (1894) director de Zig Zag, hijo de Juan Antonio Orrego González, dipuaddo y Ministro, y Teresa Puelma Tupper

Elena Salas González, monja

Gabriela Salas González (1896) casada en 1918 con Hernán Francisco Calvo Larraín (1895)

Isabel Salas González (1902) casada con Toribio Correa Ugarte (1898) hijo de Pedro Luis Correa Ovalle (1864-1945) abogado y agricultor, senador en tres oportunidades, del Partido Conserador

Carmen Salas González (1910) casada con Gustavo Adolfo Vicuña Correa (1906-2002), miembro del Partido Conservador, regidor en dos periodos.

Salas González Manuel (1906) abogado, convencional Partido Libeal 1939, cm Rosa Fuenzalida

Fuentes

Trayectoria Política

Ricardo Rafael Salas Edwards  (1870-1939) miembro del Partido Conservador, subsecretario del Interior 1891-1892,secretario de la Legación de Chile en Londres y en París;  Ministro de RR.EE 1906-1907: el 26 de octubre de 1906 el presidente Pedro Montt lo llamó a ocupar el Ministerio de Relaciones Extereriores en el Ministerio conocido con el nombre de «Sana Cruz-Salas Edwards». pero la inestabilidad propia del regimen parlamentario le impidió consagrarse, a sus labores ministeriales, abandonando el cargo el 12 de julio de 1907;

Ministro de Hacienda 1913-1914 “la cartera más difícil en las actuales circunstancias, desde cuya altura no es posible contentar a todos y fácil caer en la balanza fiscalizadora que no siempre marca el  fiel exacto de la confianza de los congresistas…” (1), presentando los proyectos de ley “Caja Central” para la regulación el circulante, “Contribución Fiscal” entre otros; diputado por Concepción 1915-1918, Ministro de Hacienda 1917-18 (“en 1917 pronunció discursos magistrales sobre la estabilización de la moneda y en ellos se manifestó, no sólo un eximio orador, sino un profundo economista”),

Participó activamente en la convención constitucional de 1925: «sostuvo que desde la revolución del 91, había tenido Chile un régimen parlamentario defectuoso, por la sencilla razón que el Congreso, vencedor por las armas en la revolución, no iba a imponerse a si mismo un reglamento que controlara y detuviera sus desbordes.
Planteó que «las constituciones no pueden amoldarse a los pueblos como la ropa hecha a las personas. Analizó la constitución de Estados Unidos.
Sostenía que si se adoptaba el régimen presidencial era forzoso que el Jefe de la Nación fuese responsable personalmente durante sus periodo; (1)

diputado por Ñuble 1930-1932,  comisionado oficial para tratar del problema salitrero en Estados Unidos (2).

(1) Los contituyentes de 1925

(2) Fue uno de los principales propugnadoes y sostenedores de la COSACH (Corporación Salire Chileno), designandolo el gobierno en 1930 como representante oficial de los asociados en Estados Unidos.

Bibliografia

En su obra «Balmaceda y el Parlamentarismo en Chile» de dos tomos (1915, 1926) analiza las causas que motivaron la tragedia de 1891 y las figuras de sus principales protagonistas.
Plantea que el conflicto entre el gobierno y los revolucionarios tuvo un carácter fundamental, entre la gran personalidad de Balamceda y la fuerza colectiva de las clases dirigentes, aquella «aristocracia frondista» de que habla Alberto Edwards, que defendía su derecho de intervenir en el gobierno de la sociedad. Fue partidario de la Revolución, pero los críticos han encontrado el libro desapacionado, exacto y verídico. Acusa al ministro balmacedista Domingo Godoy, de medidas de rigor excesivo adoptadas por Balmaceda, con lo cual enlodó la causa que defendía.

«La futura acción política de la mujer» donde aboga por los derechos de la mujer. El principal mérito de esta obra está en su influencia en el decreto 328 de 16 de marzo de 1925, en el cual se suprimen numerosas inhabilidades de la mujer y que modificó el Código Civil.

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