Rosa Catrileo Arias

Biografía Personal

Rosa Elizabeth Catrileo Arias (1981) nacida del 23 de septiembre, abogada originaria de la comunidad Ayllan Marillan, la nueva Constitución puede ser “una ventana para poder empezar a abordar el problema de fondo, no hablar solo de tierra, sino del territorio indígena”.

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Trayectoria Política

Rosa Catrileo Arias, elegida convencional constituyente 2021 por el pueblo mapuche, con 10.448 votos.

Busco liderar «el tema de tierras y territorios indígenas, que se refiere a aquel espacio geográfico en donde nos hemos desarrollado como pueblo diferenciado, social, cultural, espiritual, económica y políticamente. Es un derecho que el Estado se ha negado a materializar. Es importante que se comience a dar garantía de ejercicio reconociendo los territorios indígenas incluso como una unidad política administrativa. También es relevante el derecho de autodeterminación del que somos titulares, con miras a materializar estatutos de autonomía… tenemos en común con otros pueblos originarios el respeto y cuidado por el medio ambiente, de manera que existe ahí una coincidencia que se sustenta en nuestras cosmovisiones… espero que al momento de debatir estos temas exista la voluntad de primero escuchar para conocer y en segundo lugar que se ponan a disposición para hacer suyos estos debates en miras de fortalecer una verdadera democracia» (1)

Declaración de 47 Convencionales: «…Como integrantes electos de la Convención Constitucional, la ciudadanía nos ha dado el mandato que la Nueva Carta Magna debe estar libre de trabas como las impuestas por el TPP-11 y por otros tratados de libre comercio. El pueblo movilizado sabe que la ratificación de este acuerdo comercial significará un gran candado para la discusión constitucional, así como una severa restricción de los derechos sociales que chilenos y chilenas esperan que queden precisados en la nueva Constitución. Es por eso que la lucha contra las consecuencias del TPP-11 se hace más fuerte en este contexto de proceso constituyente y pandemia». (2)

«Este es un cambio de paradigma que queremos quede de manifiesto en la nueva Constitución y en la Convención: que aquí habemos diversos pueblos, naciones preexistentes al Estado, y nosotros somos los soberanos, los que vamoa a refundar o dar esta nueva institucinalidad al Estado» (3)

Elegida una de las dos coordinadoras de la Comisión de Sistema Político. La convencional Catrileo aclaró algunas de sus preferencias, como que es partidaria de aplicar un régimen presidencial atenuado o uno semipresidencial y también que está por un Congreso unicameral. (4)

6 convencionales de Pueblo Originarios dieron el apoyo a Rosa Catirleo para asumir la vicepresidencia ejecutiva de la convención. (5)

Rosa Catrileo (escaño reservado mapuche) explica que lo plurinacional “para nosotros es un concepto más político que jurídico” y que en realidad para ellos “el término más clave es libre determinación”, porque “es el paraguas respecto de todos los otros derechos colectivos, es lo que te da la cabida para el pluralismo jurídico, reconocimiento de las tierras”. (6)

Otro de los grupos que tiene a sus integrantes confirmados son los escaños reservados. Así, Lidia González (Pueblo Yagán), Adolfo Millabur (Pueblo Mapuche) y Félix Galleguillos (Pueblo Atacameño) integrarán la Comisión de Transitorias, mientras que Tiare Aguilera (Pueblo Rapa Nui), Luis Jiménez (Pueblo Aimara), Rosa Catrileo (Pueblo Mapuche) e Isabella Mamani (Pueblo Aimara) irán a Armonización. 22 abril 2022

La convencional Rosa Catrileo (IND) comentó que «nosotros estamos escuchando las voces críticas, no podríamos hacer oídos sordos a lo que nos dice la ciudadaníanos dicen los expertos, a lo que nos dicen las voces autorizadas. El bicameralismo asimétrico ya está instalado como sistema, lo que está pendiente es ponerle cuerpo a este esqueleto que ya está aprobado por el pleno y es lo que vamos a hacer escuchando a quienes tengamos que escuchar«. 22 abril 2022

(2) Declaración 3 julio 2021

(1) El Mercurio 7 junio 2021

(3) 13 agosto 2021

(4) La Tercera, 23 octubre 2021

(5) 31 diciembre 2021

(6) La Tercera, 6 marzo 2022

Bibliografia

Otras publicaciones

Suscribe declaración de 34 constituyentes de Vocería de los Pueblos: «Llamaos a hacer efectiva la soberanía popular de la constituyente, expresada tanto en el reglamento como en las normativas que deben darse, sin subordinarnos a un acuerdo por la paz que nunca suscribieron los pueblos. Lo afirmamos también respecto de toda la institucionalidad de nuestro país, que habrá de someterse al fin a la deliberación popular» (1)

(1) El Mercurio 9 junio 2021

Sobre Rosa Catrileo

30/12/2021:

Rosa Catrileo: La abogada mapuche de DD.HH. con estudios en materia de pueblos originarios se ha erigido como la principal interlocutora de los escaños indígenas. Se le reconoce una visión menos radical que sus pares. Aquello, para algunos, le permitió llegar a la coordinación de la comisión de Sistema Político.

  • “No basta un estado plurinacional. Debe ir acompañado de un estatuto de garantía de derechos (para etnias indígenas)”, ha señalado, abogando por áreas de autonomía indígena.
  • Sobre la violencia en La Araucanía ha dicho: “No voy a estar nunca de acuerdo con generar espacios de violencia, pero comprendo los contextos en los que estamos y donde muchas veces hay un cansancio de no hacerse cargo de las demandas”.
  • La abogada Rosa Catrileo, quien sería elegida co-coordinadora de la comisión de Sistema Político de la Convención, dijo en abril a Ex-Ante que el concepto era visto como un paraguas que derivaba en otros derechos más específicos, como el pluralismo jurídico y la autonomía territorial. También, como una forma de lograr la visibilidad que los pueblos originarios no tenían en la Constitución de 1980.
  • “La plurinacionalidad es el reconocimiento de la existencia de diversos pueblos y naciones dentro de los márgenes del Estado, y ese reconocimiento implica también, implícita y explícitamente, que son titulares de derechos colectivos y tienen, por ejemplo, la posibilidad de tener entidades territoriales para administrar y tomar decisiones y eso en concreto significa participar de manera igualitaria en la distribución del poder”, dijo entonces. “En la Constitución pasada era como si no existiéramos”. 5 septiembre 2022

 

Consentimiento y acuerdo de voluntades 16 julio 2022

Estos últimos días, el artículo 191 de la propuesta constitucional, referido al consentimiento indígena, ha generado un enorme revuelo y fue utilizado por los sectores conservadores como argumento para afirmar que los pueblos indígenas tendrían un poder de veto para reformar la Constitución. Nada más alejado de la realidad.

Durante mucho tiempo, el Estado chileno buscó llegar a acuerdos con el pueblo mapuche a través de los parlamentos, que eran grandes encuentros a los que comparecían lonkos de distintos territorios y delegados estatales -generalmente militares-, donde se discutía sobre reglas de cómo se relacionarían los mapuche y el Estado. Esto, en palabras de Zavala, permitía ratificar con la dirigencia mapuche la paz a través de acuerdos que generaban tranquilidad en la frontera. La avanzada militar del Estado de Chile al territorio mapuche a través de la denominada Pacificación de la Araucanía, que produjo la anexión forzada, fue el fin de estos acuerdos de buena convivencia. Sin embargo, ellos han estado siempre presentes en Chile y han sido parte del desarrollo de este país.

Para analizar el alcance del artículo 191, debemos tener presente la historia, pero también aspectos jurídicos. Este se ubica en el Capítulo del Estado regional en las disposiciones referidas a la participación en las decisiones públicas dentro de las entidades territoriales.

Por ello garantiza la participación colectiva de los pueblos, la que debe tener por objeto obtener el consentimiento. ¿En todos los asuntos? No, sólo en aquellas decisiones públicas de las entidades territoriales que afecten los derechos reconocidos a los Pueblos Indígenas en la Constitución. No comprende las reformas constitucionales, porque no son normas relativas a esa materia.

Entonces, ¿cuál es el alcance del concepto? Obtener el consentimiento conlleva la búsqueda de opciones para llegar a un acuerdo que permita las condiciones para la adopción de una medida, para buscar voluntades y dar vida a un acto. No se trata entonces de establecer un mecanismo plebiscitario con dos opciones; sí o no, blanco o negro.

Esto no es raro en nuestro ordenamiento jurídico. Cuando se trata de un contrato, las partes buscan las mejores cláusulas que les permitan suscribir, así se obtiene el consentimiento para dar vida al acto jurídico. Nadie podría afirmar que hay ahí un poder de veto, sino un acuerdo de voluntades.

El consentimiento indígena se inserta dentro del reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derechos, dentro de la definición de Estado regional. Esto no generará un descalabro en las regiones, sino, tal como hace un siglo atrás, “generará la paz en la frontera”, contribuyendo al diálogo horizontal en un marco de democracia inclusiva. El acuerdo de voluntades es precisamente el espíritu del artículo 191.

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