20 May Fernando Atria Lemaitre
(1) Entrevista 21 mayo 2021 La Tercera (ver Entrevistas)
(2) La Tercera, 10 junio 2021
(3) Emol TV 3 junio 2021, reproducido El Mercurio 10 junio 2021
Biografía Personal
Fernando Atria Lemaitre, nacido el 30 de octubre de 1968, abogado, académico constitucionalista. profesor de la Universidad de Chile y doctor en
Derecho de la Universidad de Edimburgo, Escocia.
• Twitter: @fernando_atria
• Facebook: @fdo.atria
• Instagram: @fernandoatrial
Fernando Atria es hijo del sociólogo Raul Atria y de la experta educacional María José Lemaitre. Partió de Chile a mediados de los 90 a doctorarse a la Universidad de Edimburgo y volvió en 1999 a hacer clases en la Universidad de Talca. Está casado con la abogada internacionalista Ximena Fuentes Torrijo, quien es parte del equipo chileno ante La Haya y profesora de la Universidad Adolfo Ibáñez y también de la Universidad de Chile. La carrera académica de Atria está marcada por la filosofía del derecho. Su tesis doctoral en Edimburgo fue premiada por la academia europea de teoría como la mejor del año y, desde entonces, su ascendencia sobre los profesores chilenos ha ido en aumento.
Descendencia
Antonia Atria Fuentes. militante de @RDemocratica, Feminista, Coordinadora
@feministasrdrm; Senadora Universitaria @uchile.senado 2020-2022
2019 Giovanna Roa, constitucionalista: «Una de sus asesoras es Anto Atria, hija del abogado constitucionalista: «Somos compañeras del Frente Feminista de Renovación Revolucionaria, desde hace muchos años. Para mi la Anto es clave en mi grupo, es la lidersa de nuestro grupo».
Fuentes
Sobre el problema constitucional y el extremismo de centro, Fernando Atria 21 diciembre, 2015
Genaro Arriagada suele jactarse de ser un “extremista de centro”. Esta etiqueta, a mi juicio, es especialmente útil para describir la principal patología que hoy afecta a la discusión pública, especial pero no únicamente en materia constitucional. Para poder utilizarla provechosamente, sin embargo, es necesario un trabajo preliminar de clarificación.
Dicho trabajo debe comenzar notando que lo que Arriagada quiere decir cuando se autocalifica de “extremista de centro” es precisamente que no es extremista, porque defiende con la mayor intensidad un conjunto de ideas moderadas, razonables, equilibradas. Esta es una interesante característica de los conceptos políticos, que pueden devenir sus propios antónimos. Pero no es eso lo que me interesa ahora. Ahora me interesa preguntarme qué puede querer decir “extremismo de centro”, si mantenemos la idea de que “extremismo” es una patología de la acción política.
Este es entonces nuestro punto de partida: si “extremismo” significa extremismo, tendrá que ser una patología, un defecto de una posición política. Y el extremismo de centro tendrá que ser una patología característica del centro. Al contrario del uso de Arriagada, no es el que se mantiene fiel a sus ideas de razonabilidad y mesura, sino el que no se mantiene fiel a idea alguna, porque solo quiere estar siempre en el centro. Su extremismo radica en que para mantenerse en el medio está dispuesto a inventarse las posiciones que sean necesarias y las presentará como “extremos”.
Este extremista de centro comparte con el extremista de siempre su intolerancia e impaciencia para considerar las posiciones reales y su preocupación será dibujar dos extremos, por ficticios que sean, para poder decirse a sí mismo que está en el centro. Por cierto, ese espacio del centro inventado será el que originalmente ocupaba alguna de las dos posiciones originales, pero para llegar a él habrá sido necesario distorsionar la cuestión completa.
Hoy el extremismo de centro es una “sensibilidad” crecientemente extendida, lo que hace que el proceso sea a veces insólitamente autoconsciente. No es raro que los extremistas de centro recurran explícitamente a descripciones que ellos mismos aceptan que son distorsiones de la realidad. A veces lo hacen desvergonzadamente, como el autor de esta columna, que critica lo que llama “la ideología del otro modelo” después de, como él mismo dice, “describirla en forma caricaturesca”. Otras veces recurren a formas metodológicamente más pretenciosas, y definen sus posiciones por referencia a caricaturas que se presentan como si fueran “tipos ideales” weberianos. El caso más notorio de este extremismo es la contribución de Patricio Zapata al libro La Solución Constitucional, en que el autor se ufana de estar al medio de “pipiolos” y “pelucones” que no son, por cierto, pipiolos y pelucones, sino inventos de su autoría para mostrar la virtuosidad de su centrismo.
Extremismo en la cuestión constitucional
La cuestión central que hoy está en disputa en lo que se refiere al problema constitucional es si las de la Constitución de 1980 son instituciones que acogen y fomentan la política democrática o si, por el contrario, ellas existen para neutralizar la política. Quienes defienden la Constitución dicen lo primero, y por eso insisten en que cualquier cambio debe ser ejercicio normal de potestades de reformas. Quienes asumen (asumimos) la segunda posición, sostienen (sostenemos) que los mecanismos y procedimientos constitucionales (en general: los poderes constituidos) son tramposos, por lo que la nueva Constitución no puede darse a través del ejercicio normal de esos poderes. Esto es lo que de verdad importa en toda la discusión sobre lo “institucional” del “mecanismo”.
El extremista de centro de siente incómodo en esta controversia, que no parece dejarle su espacio al centro. Pero como es un extremista, eso no le importa, y se pone a la tarea de describir las dos posiciones de modo que al menos una de ellas sea suficientemente insostenible. Habiéndolo hecho, se declara satisfecho en su centrismo. En el camino, por cierto, habrá contribuido a transformar la discusión real en una especie decelebrity deathmatch entre etiquetas y caricaturas.
En sus columnas publicadas en este medio, Miguel Vatter y Renato Cristi, se han sumado al extremismo de centro. En efecto, ellos construyen un argumento diseñado para crear dos posiciones “extremas”, al medio de las cuales puedan ubicarse confortablemente. Pero los extremos que dibujan son inexistentes, cumplen solo la función de crear en medio un espacio acogedor.
Miguel Vatter precisamente describe la situación como una especie de celebrity deathmatch: en su versión portentosa Schmitt v. Kelsen, en su versión local Atria v. Peña. Kelsen y Peña dicen que la nueva Constitución no puede sino darse mediante el ejercicio de poderes institucionalmente configurados, porque “cualquier inicio de una Constitución realizado ‘afuera’ del orden constitucional es ilegítimo”; Schmitt y Atria, por su parte, dicen que la nueva Constitución “requiere de un quiebre y nuevo inicio dictado por un ‘poder constituyente’”. Al centro, por cierto, está Vatter, que declara “ilusoria” esta oposición, y la disuelve recurriendo a un concepto “republicano” de poder constituyente.
Renato Cristi ha respondido a Vatter, disputándole ese espacio tan atractivo del medio. Primero celebra el resumen de “la discusión teórica más avanzada” que hace Vatter. En lo que a mí respecta, Cristi anticipa que yo no estaría de acuerdo con la propuesta centrista de Vatter, porque “tendría que rechazar la idea de operar al interior de una legalidad intrínsecamente tramposa”.
Todo distorsionado
Yo no entiendo de lo que están hablando Cristi y Vatter. No creo que reflejen correctamente ni lo que sostuvo Carlos Peña, ni lo que afirma Kelsen, ni lo que sostiene Schmitt ni, por cierto, lo que yo he afirmado. Están empeñados en un ejercicio de extremismo de centro, de inventarse un “Escila” y un “Caribdis” para su “republicanismo”, una palabra de moda, que hoy sirve incluso para darles prestancia a algunos feriados, bares y combinaciones de bebidas alcohólicas.
Malinterpretan a Carlos Peña
Ambos entienden que con la idea de que “la legitimidad es una cadena cuyos eslabones no pueden romperse” Peña sostenía que la nueva Constitución solo puede ser “legítima” si está encadenada a la anterior. La forma de esta encadenación sería, según ellos, que la nueva solo puede darse mediante el ejercicio de poderes constituidos por la antigua. Cualquier forma distinta de darnos una nueva Constitución sería inmediatamente “ilegítima”. Este es uno de los extremos.
Pero Peña no usó la metáfora de la cadena para eso, sino para decir que la legitimidad de la Presidenta Bachelet estaba unida a la legitimidad de la Constitución. Con eso Peña afirmaba que la Presidenta no podía decir, como lo hizo en su mensaje al país del 13 de octubre, que la Constitución de 1980 es ilegítima sin decir, por implicación, que su Presidencia es ilegítima: “Si la Constitución de 1980 es insanablemente ilegítima, ¿cómo podrían ser legítimas las autoridades –incluida la de la Presidenta– que fueron elegidas a su amparo? La legitimidad jurídica, enseñaba Kelsen, es una cadena cuyos eslabones no pueden romperse”.
La de Peña, entonces, es una tesis sobre la relación entre la Presidenta en tanto Presidenta y la Constitución. Pero Vatter y Cristi le imputan una tesis sobre la relación entre la Constitución nueva y la antigua.
Conforme a la primera, la Presidenta de la República se contradice cuando califica de “ilegítima” a la Constitución en virtud de la cual ella fue elegida; conforme a la segunda, cualquier Constitución que no sea dictada conforme a los procedimientos anteriormente vigentes es por eso inmediatamente “ilegítima”. Lo único que comparten las dos tesis es la frase “la legitimidad es una cadena cuyos eslabones no pueden romperse”. Como extremistas de centro, ellos toman esa frase y la usan porque calza en su argumento, con total indiferencia a su sentido real. (Esto no quiere decir que la tesis de Peña sea correcta. Aquí no estoy defendiendo a Carlos Peña, que puede defenderse solo. Estoy únicamente mostrando los grados de distorsión a los que lleva el extremismo de centro. La crítica de Peña supone que la ilegitimidad de la Constitución acarrea inmediatamente la ilegitimidad de todas las potestades públicas que ella funda. Esto es pensar more geométrico, lo que puede ser razonable para la geometría, pero no para la política. Con esa lógica, si la constitución es ilegítima, desde 1981 o 1973 toda sentencia judicial, toda ley, todo contrato serían ilegítimos. Esto parece un poco exagerado. Pero aun cuando creo que esta tesis de Peña es equivocada, es algo que vale la pena discutir. La tesis que Vatter y Cristi le imputan, por el contrario, es total y enteramente absurda. En efecto, decir que toda constitución que no es creada conforme a los procedimientos anteriores es “ilegítima” supone completa ignorancia de la historia constitucional chilena y comparada al menos desde 1787).
Malinterpretan a Kelsen
Vatter dice que, según Kelsen, “cada norma presupone una norma anterior y da lugar a una norma posterior y no se sale nunca de tal orden”. Lo primero es correcto, lo segundo, en el sentido de Vatter, no. El tema es explícitamente discutido por Kelsen en su Teoría Pura del Derecho. Ahí llama “principio de legitimidad” al “principio de que la norma de un orden jurídico vale durante todo el tiempo que transcurra hasta que su validez no sea terminada en la manera determinada por ese orden jurídico” (p. 217). Y añade a continuación: “Este principio, con todo, se aplica a un orden jurídico estatal con una limitación altamente significativa. No tiene aplicación en caso de revolución. Una revolución, en el sentido amplio de la palabra, que abarca también el golpe de Estado, es toda modificación no legítima de la Constitución –es decir, no efectuada conforme a las disposiciones constitucionales–, o su remplazo por otra” (Ibíd.).
Es decir, tiene sentido decir que Kelsen cree que la “legitimidad jurídica” es una cadena cuyos eslabones no pueden romperse, pero con eso él no quiere decir que “no pueda” iniciarse una nueva cadena (“desde fuera”), sino que, si se inicia, precisamente, esta cadena será nueva, es decir, no será continuación de la anterior (he discutido este pasaje con cierta detención en mi contribución aPropuestas para una Nueva Constitución, pp. 45-54)
Malinterpretan a Schmitt
Al menos al Schmitt de La Teoría de la Constitución. Vatter dice que, para Schmitt, “una Constitución se define como la ‘decisión’ extralegal de un soberano, es decir, de la Persona del Estado cuyo poder absoluto es ‘constituyente’ del orden legal”. Es decir, que el titular del poder constituyente es “la Persona del Estado”. Esto no es correcto. Al menos para Schmitt, el titular del poder constituyente es “el pueblo en la democracia y el monarca en la monarquía auténtica” (Teoría de la Constitución, 47).
Entonces no es que “el Estado” pueda actuar de dos maneras (como constituyente, sobre el derecho, y como constituido, bajo el derecho), como sostiene Vatter. Es el pueblo el que puede actuar de estas dos maneras: puede actuar del modo en el que lo especifican las reglas positivas, a través de los procedimientos y mecanismos establecidos, con las competencias previstas y reguladas en la ley, etc. Pero el pueblo en su significación política no puede ser reducido a este significado legalmente configurado. Políticamente hablando, la democracia supone que el pueblo siempre porta un exceso de sentido: “Precisamente en una Democracia, el pueblo no puede llegar a ser autoridad y simple ‘órgano’ del Estado. Es siempre algo más que un órgano que funciona con competencia para resolver asuntos oficiales, y subsiste, junto a los casos de una actuación constitucionalmente organizada (elecciones y votaciones populares), como entidad esencialmente no organizada ni estructurada” (Teoría de la Constitución, 237).
¿Tiene esta condición del pueblo en la democracia, que siempre porta un exceso de sentido, la connotación teológico-medieval que le imputa Vatter? Yo creo que no. De hecho, creo que Vatter necesita defender esta misma idea, porque si no la defiende su “poder constituyente republicano” deviene una etiqueta vacía, legitimadora de todo lo que es porque es (veremos en la segunda parte que esto es precisamente lo que ocurre).
Porque, según Vatter, para el “poder constituyente republicano” siempre es posible un nuevo inicio: “Tales nuevos inicios son siempre posibles. Pero no en virtud de una ‘decisión’ tomada por un Pueblo o un Déspota en un vacío legal. En principio, cada ley, o política pública, o fallo jurídico, puede ser un nuevo inicio, puede ser una ruptura en los eslabones del orden legal si da expresión al poder constituyente”.
Sobre este pasaje habremos de volver en la segunda parte de este texto. Por ahora, hay que decir que hay aquí exceso de entusiasmo, porque Vatter ignora el sentido de lo constituido, que es contener y prefigurar posibilidades (“trivializar” lo político, según lo explicado en La Constitución Tramposa, pp. 20-24). Pero haciendo las correcciones que haya que hacer, Vatter está defendiendo la misma tesis de Schmitt. Porque la ley y la Constitución especifican las atribuciones y procedimientos de autoridades con poder para decidir sobre leyes, políticas públicas y sentencias.
En la medida en que una ley, política pública o sentencia sea ejercicio normal de esas potestades, no puede ser un nuevo inicio. Si en los hechos una ley, una política pública o una sentencia judicial resulta ser “un nuevo inicio”, eso es porque con ella se manifestó algo adicional, porque hubo en ella un exceso de sentido (político). Esto quiere decir: esa ley, política pública o sentencia judicial no fue solo una ley, política pública o sentencia judicial. Pero conforme a la Constitución y las leyes, una ley es solo una ley, una política pública es solo una política pública, una sentencia judicial es solo una sentencia judicial. Si cualquiera de estas cosas resulta ser “un nuevo inicio”, una “ruptura en los eslabones del orden legal” es porque tuvo un sentido adicional al que le atribuían las reglas que conferían la potestad legislativa, administrativa o jurisdiccional. Y si ha de ser un “nuevo inicio”, tendrá que ser porque esa potestad legislativa, administrativa o jurisdiccional fue usada por el pueblo para manifestar su poder constituyente.
Si los “nuevos inicios” que Vatter cree que son siempre posibles son algo más que una etiqueta vacía, tienen que ser casos en los que el ejercicio de potestades constituidas adquiere un sentido que sobrepasa al que las reglas respectivas le atribuyen (por eso yo no he dicho que la nueva Constitución no puede surgir del ejercicio de potestades constituidas, sino que no puede surgir del ejercicio normal de potestades constituidas). Y si eso es “siempre posible”, tendremos que explicarlo diciendo, con Schmitt, que precisamente en una democracia el pueblo siempre porta un exceso de sentido.
Y muestran total desconocimiento de lo que yo he escrito sobre el tema constitucional
De hecho, ninguno de los dos se refiere (en sus columnas iniciales) a las que serían, supuestamente, mis ideas citando algún pasaje mío o mencionando algún texto, nada. Tal vez por eso me imputan afirmaciones que contradicen lo que he afirmado una y otra vez.
Nunca he dicho que “el proceso requiere de un quiebre”. He dicho exactamente lo contrario: he sostenido que un cambio constitucional “que declara superada (por tramposa) la legalidad y debe entonces apelar directa y solamente a la legitimidad” es inviable, pero que eso no implica que una nueva constitución sea imposible: es necesario buscar “una forma institucionalmente reconocida que, sin embargo, permita una manifestación del pueblo no afectada por la trampa” (La Constitución Tramposa, p. 101).
Que alguien me muestre una línea en que yo “rechace la idea de operar al interior de una legalidad intrínsecamente tramposa”, como dice Cristi. Es al contrario: yo he estado todo el tiempo por buscar maneras para hacer posible una manifestación del pueblo a través de una institucionalidad tramposa. Por eso expliqué latamente cómo de un modo no “extrainstitucional” puede convocarse a un plebiscito (La Constitución Tramposa, p. 103-160),defendí la idea de (y colaboré en la redacción de un proyecto para) reformar el artículo 15 de la Constitución y hacer explícito lo que yo creo que está implícito en él: que el Presidente de la República puede convocar a un plebiscito cuando cuenta con el apoyo del Congreso.
Todos estos esfuerzos por cierto, se han estrellado contra el muro del extremismo de centro, que sin dar argumento alguno se apresura a calificar todo lo que no sea el ejercicio normal de potestades de reforma constitucional como “atajo (raro)”, “pillerías”, “resquicios”, etc. Como lo hace Patricio Zapata, por ejemplo, que lo llama “un atajo 2.0”, aunque solo cuando habla para la galería, porque cuando me habla en persona me asegura que cree que es perfectamente constitucional; o Francisco Zúñiga, que encuentra en la propuesta de plebiscito “un cierto tufillo a resquicio constitucional” (aquí, p. 193), aunque no da argumento alguno que justifique su sensibilidad jurídico-olfativa.
Mi diferencia con Cristi y Vatter, entonces, no es reconducible a las oposiciones que ellos inventan para hacerse un lugar en el centro; sí consiste, como veremos en la segunda parte, en que a diferencia de ellos yo me tomo en serio el hecho de que la institucionalidad dentro de la cual hay que “operar” para encontrar una solución es tramposa.
Una política a la altura del desafío que enfrenta Chile,5 septiembre, 2022
El pueblo chileno, por una mayoría abrumadora, ha rechazado la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional. Lo hizo en un plebiscito con una participación histórica.
Hay, y por cierto habrá, mucho que decir respecto de lo que significa el resultado de ayer, sobre la contribución que hizo el desempeño de la Convención y los notorios niveles de distorsión del contenido de la propuesta de Constitución que circularon en la campaña. Pero la magnitud del rechazo muestra que había algo en la propuesta de Constitución que no fue aceptable para el pueblo chileno. Es importante pensar esto con cuidado, porque también es verdad que la propia campaña del Rechazo asumió algunos de los contenidos de la nueva Constitución, como el Estado social y democrático de derecho, el reconocimiento de los pueblos indígenas y de la multiculturalidad de Chile (aunque no la “plurinacionalidad”) y la paridad. Es fundamental distinguir, en la discusión constitucional que continuará, el contenido rechazado de aquel que en la propia campaña se mostró como común.
A mi juicio, parte de la explicación del resultado de ayer está en que la unilateralidad de la propuesta de nueva Constitución causó a muchos chilenos y chilenas una suerte de vértigo: eran muchas cosas, desde el Estado social a los derechos de los animales. Esto fue consecuencia del resultado de la elección de convencionales, que dejó a la derecha reducida a una mínima expresión y permitió la incorporación de sectores que nunca habían estado representados. El clima político de crisis aguda y la composición de la Convención llevó a esta a un clima de revancha. Ha habido más esfuerzos de condenar ese clima que de entenderlo, y lamentablemente es predecible que el resultado de ayer agudice esto. Hoy es indudable que fue un clima que le jugó en contra a la propia Convención, en la medida en que contribuyó al Rechazo. Con independencia de los juicios morales que ese clima merezca, él fue, a mi juicio, una manifestación de algo que hoy es especialmente importante tener presente: el proceso constituyente llegó tarde, cuando la crisis se había desarrollado a un punto que hacía difícil que los vencedores en la elección de mayo de 2021 tuvieran la magnanimidad que, ahora sabemos, necesitaban haber tenido. Esa magnanimidad es la capacidad de entender que, a pesar de que conforme a las reglas puedo decidir con prescindencia del otro, la política exige no hacerlo.
La situación se presenta hoy invertida, como consecuencia del resultado de ayer. El efecto jurídico de la decisión del pueblo chileno es la mantención sin más de la Constitución de 1980. Pero el pueblo ya había decidido, en octubre de 2020, que quiere una nueva Constitución y que esa nueva Constitución debe darse a través de una Convención Constitucional. El desajuste entre el efecto jurídico del Rechazo y las decisiones tomadas por el pueblo en octubre de 2020 solo puede salvarse con una reforma a la Constitución de 1980, una reforma que diseñe un nuevo proceso constituyente, una nueva Convención Constitucional. Toda reforma constitucional, sin embargo, sigue necesitando los votos de quienes siempre han defendido la Constitución de 1980. Ellos tienen la llave del cambio constitucional, y pueden entonces poner sus condiciones.
La cuestión ahora es si será posible diseñar un camino institucional que permita una genuina solución o si aprovecharán, como lo han hecho siempre, que tienen la llave para diseñar un proceso que preconfigure el resultado que desean, de modo de repetir la experiencia de la “Constitución de 2005”.
La victoria deja la cuestión de su lado. El futuro de Chile depende de que estén a la altura. (El Mercurio)
Fernando Atria
El Servel y el pacto electoral de la Nueva Mayoría, Fernando Atria 26 abril, 2016
El 20 de abril recién pasado vencía el plazo para formalizar los pactos electorales con miras a la realización de primarias para la próxima elección municipal. Como se sabe, el pacto de la Nueva Mayoría no fue formalizado, porque al cumplirse el plazo, a las 12 de la noche de ese día, no estaban en el Servicio electoral todos los partidos de la Nueva Mayoría representados por sus presidentes. En particular, no se encontraba presente la senadora Isabel Allende, presidenta del Partido Socialista. Según la directora del Servel, la presencia de los presidentes de los partidos que pactan es una de las condiciones esenciales para la formalización de los pactos electorales. Por consiguiente, el pacto de la Nueva Mayoría no fue formalizado.
Este episodio ha motivado varias reacciones: que habla mal de la Nueva Mayoría que no haya sido posible inscribir el pacto antes del último minuto; que no es “serio” que se critique al Servel por un error de la Nueva Mayoría; que la senadora Allende debe renunciar siguiendo el ejemplo del presidente de la Democracia Cristiana cuando, hace más de una década, un error en los papeles de los candidatos democratacristianos amenazó con dejar a ese partido fuera del Congreso; que la autonomía del Servel exige que no se le acuse de ilegalidad, etc.
Las líneas que siguen son un comentario de los aspectos legales del asunto. Explican por qué, a mi juicio, la posición de la directora del Servel es manifiestamente contraria a la ley, y por qué no hay atentado a la autonomía del Servel en criticar la actuación de ese servicio por eso. No se hacen cargo de las dimensiones políticas de este incidente, de si habla bien o mal de la Nueva Mayoría el que hayan esperado hasta la noche del último día para formalizar el pacto electoral.
INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTORA DEL SERVEL DEL ART. 13
Desde el punto de vista jurídico, la pregunta de la que depende la correcta decisión de este caso es bastante precisa y fácil de identificar: cuando se trata de inscribir un pacto electoral que contempla la realización de elecciones primarias, ¿es necesaria la presencia personal de los presidentes de los partidos respectivos? La directora (s) del Servel sostuvo que sí, y por eso se negó a aceptar la inscripción del pacto de la Nueva Mayoría mientras no estuvieran presentes en el Servicio Electoral los presidentes de todos los partidos de dicha coalición, y uno de ellos, en este caso la senadora Isabel Allende, no alcanzó a llegar antes del vencimiento del plazo.
FORMALIZACIÓN DE PACTOS ELECTORALES
Lamentablemente no ha habido una explicación por escrito que fije la posición del Servel. Solo hay explicaciones verbales: las que en su momento ofreció la directora, que han sido de modo más o menos preciso transmitidas por quienes estuvieron presentes, y las entrevistas radiales del presidente del Consejo del Servel. Eso es una lástima, porque evidentemente para considerar con cuidado argumentaciones jurídicas es crucial que ellas consten por escrito. Pero habrá que considerar los argumentos que han aparecido y los textos legales para poder dar una respuesta a la pregunta inicial.
En una entrevista radial, el presidente del Consejo Directivo del Servel explicó, primero, que conforme al artículo 25 de la ley de partidos políticos la representación legal de un partido la tiene el presidente o presidenta del mismo; luego, añadió que para la celebración de pactos electorales es necesaria también la voluntad del secretario general. Todo esto es, por cierto, correcto, pero no tiene relación alguna con la cuestión de la comparecencia personal ni con las exigencias formales para la declaración de un pacto. Porque lo que está en cuestión no es cuáles son las voluntades que, en representación de un partido político, deben concurrir a un pacto electoral. En esto hay acuerdo: deben ser los presidentes y los secretarios generales de los partidos políticos que pactan.
La pregunta es una totalmente distinta: ¿cuáles son las formas jurídicas a través de las cuales esas voluntades han de manifestarse? ¿Supone la formalización de un pacto electoral la presencia de quienes han de manifestar su voluntad?
En la misma entrevista, el presidente del Consejo Directivo explica: “Formalizar, si uno va al diccionario, es dar forma legal a una cosa”.
Esto es indudable: “formalizar” es dar forma. Y está claro también que la ley exige formalizar los pactos. Pero la pregunta todavía no aparece: ¿cómo se formaliza? En la entrevista el presidente del Consejo del Servel responde como si se siguiera de todo lo anterior que “para ese acto [de formalización], tiene que estar sin duda el representante legal de cada uno de los partidos”.
El presidente parece creer que la cuestión puede ser decidida por referencia al diccionario, y que de la definición de diccionario se seguiría que “formalizar” es algo que una persona solo puede hacer con su comparecencia personal. Pero eso no tiene sentido. Es la ley y no el diccionario la que especifica cómo se formalizan las cosas. Algunas veces la ley exige la comparecencia personal de una persona para “formalizar” algo, pero normalmente la comparecencia personal es innecesaria. Y para la formalización de pactos en el contexto de elecciones primarias hay una regla que explica precisamente cómo se hace. Es la misma regla que exige que el pacto sea formalizado, el artículo 13 de la ley 20640:
Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral… mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto…
Es difícil que la ley sea más clara. La “formalización” de un pacto se hace “mediante la presentación de una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos e independientes integrantes del pacto”. Esta es la regla legal, esta es la “letra” que el Servel una y otra vez dice que debe aplicar sin interpretación. La única pregunta para el director del Servel cuando se trata de formalizar un pacto es si hay una declaración suscrita por los presidentes y secretarios generales de los partidos que pactan (más independientes, en su caso) con el contenido que especifica el mismo artículo 13. Y aquí sí ayuda el diccionario, o al menos el sentido común: “suscrita” quiere decir “firmada”.
OTRAS REGLAS RELEVANTES
Cada vez que a nombre del Servel se ha buscado una explicación para la decisión de la directora, se ha enfatizado que aquí se trata de colacionar varias reglas, de varias leyes, y no solo del artículo 13 de la ley 20.640. Esto ya sugiere que el solo artículo 13 no exige comparecencia personal. Pero en realidad, al enfatizar que la cuestión no queda decidida por el artículo 13 se está buscando complejizar la cuestión, de modo que lo que fluye de modo irrefutable como la lectura natural de ese artículo pueda ser negado.
Pero ninguna de las disposiciones que se han invocado justifica sostener que los presidentes deben comparecer personalmente a la formalización de un pacto electoral (se mencionan las que he oído citadas):
1. El artículo 3 bis de la ley 18700, a la que el artículo 13 de la ley 20640 hace referencia, contiene una regla análoga a la de ese artículo y otras disposiciones que no se refieren a las exigencias formales de la formalización.
2. El artículo 3 de la ley 18700, dispone que los presidentes y secretarios generales de cada partido deben hacer las declaraciones de candidaturas. Esta regla especifica cuáles son las autoridades que pueden (deben) hacer declaraciones de candidaturas, no cuál es la forma en la que esas declaraciones pueden hacerse. En todo caso, nótese que este artículo no se refiere a la formalización de los pactos electorales, sino a la declaración de candidaturas.
3. El artículo 110 de la ley de municipalidades, dispone que las declaraciones de pactos electorales deberán constar en un único instrumento que se debe formalizar ante el director del Servicio Electoral. Nada nuevo aquí, por cierto; en rigor, una reiteración de que la comparecencia personal no es lo que importa, sino la presentación del respectivo instrumento. El artículo 110 hace, en lo demás, aplicables las reglas del ya visto artículo 3 bis de la ley 18700.
4. El (antiguo) artículo 24 de la ley 18603 (de partidos políticos), que dispone que a los presidentes les corresponde la representación del partido. Ya ha quedado explicado que esto es enteramente irrelevante. La pregunta en ningún momento ha sido quiénes son aquellos cuya voluntad deben concurrir para poder firmar un pacto en representación del partido, sino cuál es la formalidad a la que dicha declaración ha de sujetarse.
CONCLUSIÓN
De todas las consideraciones anteriores se sigue que la decisión de la directora del Servel de no recibir la declaración hecha por los presidentes y secretarios generales de los partidos de la Nueva Mayoría, en atención al hecho de que la presidenta del Partido Socialista, senadora Isabel Allende, no se encontraba presente, es contraria a la ley.
QUÉ HACER ANTE ESTA DECISIÓN ILEGAL DEL SERVEL
Habiendo establecido que la decisión de la directora del Servel fue contra la ley, ¿qué es lo que debe ocurrir ahora? Esta pregunta puede plantearse desde varias perspectivas.
DESDE LOS PARTIDOS Y PARLAMENTARIOS
El 21 de abril algunos partidos de la Nueva Mayoría emitieron una declaración en que se acusaba al Servel de haber actuado “fuera de sus competencias y atribuciones”, y se anunciaban acciones “para revertir las eventuales actuaciones arbitrarias e ilegales que afectaron el normal proceso de inscripción legal de candidaturas”. El vicepresidente del Partido Demócrata Cristiano, refiriéndose a esta declaración, sostuvo que “no hemos suscrito esta declaración pública como Nueva Mayoría, porque respetamos la autonomía constitucional del Servel. No nos parece calificar ni descalificar las atribuciones del Servel”.
Aquí la confusión es total. Que un órgano sea autónomo no quiere decir que sus actuaciones no estén sometidas a la ley. Y eso implica que es una cuestión apropiada de debate público si en su acción el Servel cumple con su deber de actuar conforme a la ley. Es absurdo sostener que por criticar una actuación por ser ilegal el que hace la crítica está negando la autonomía del Servel. En realidad es precisamente al contrario. La mejor manera de asegurar que la autonomía no producirá problemas, es que el órgano autónomo respectivo se sepa al alcance de la crítica de todos. Los partidos políticos y las cámaras no pueden dar instrucciones al Servel, pero evidentemente pueden opinar sobre la legalidad de su actuar.
DESDE EL PROPIO SERVEL
En declaraciones radiales, el presidente del Consejo Directivo del Servel explicó que defendía la decisión de la directora porque “hacemos lo que corresponde en cualquier institución seria: respaldamos lo que hizo la directora”. Con esto el presidente comete un error, porque su deber no es defender las actuaciones de la Directora, sino velar por que esas actuaciones se sujeten a la ley.
El Servel está dotado de un Consejo Directivo y un director nacional. El Consejo Directivo tiene, entre otras, las siguientes facultades:
Artículo 67.- Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral:
b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio.
d) Supervisar los actos del Director.
g) Designar y remover al Director del Servicio Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.
En ejercicio de sus facultades, el Consejo puede: (i) primero, determinar que es ilegal exigir la presencia de los presidentes de los partidos políticos para formalizar un pacto de primarias. Si es así, velar por que no se formulen exigencias ilegales a los partidos es responsabilidad del Consejo, conforme a lo dispuesto en la letra b del artículo 67.
En segundo lugar (ii), puede determinar que en consecuencia la decisión del director fue ilegal y, cumpliendo su deber de “supervisar” la acción del director, dar por recibida la declaración de formalización. “Visar” algo es examinarlo y aprobarlo o desaprobarlo; “supervisar” es revisar lo que ha sido visado por otro. La facultad de supervisión, entonces, supone alguna facultad razonable de avocación, es decir, de decidir el asunto decidido por el supervisado. Eso es lo que en este caso debe hacer el Consejo.
En adición a lo anterior (iii), es posible reiterar una dimensión del asunto que ya se había hecho clara en un episodio anterior (véase aquí). La misma persona que decidió ilegalmente no aceptar la formalización del pacto de la Nueva Mayoría obstaculizó hace unos meses la inscripción de Revolución Democrática diciendo que la palabra “revolución” era ilícita en virtud de lo establecido entonces en el artículo 8 de la ley 18603, porque ella, “en la mayoría de sus acepciones”, implica “eventuales acciones contrarias al orden público y la paz social”. Esta decisión también fue un exceso de la directora del Servel, lo que quedó reconocido porque la misma palabrafue aprobada posteriormente por el Servel.
Así, la decisión sobre la palabra “revolución” pudo ser leída como el intento del “duopolio” de dificultar la inscripción de movimientos nuevos; la decisión actual sobre la formalización del pacto electoral de la Nueva Mayoría es presentada como una manera de cubrir las dificultades que para llegar a un acuerdo ha tenido la Nueva Mayoría; la eventual modificación de la decisión del Servel será tomada por otros como prueba de que “los políticos” pueden presionar a las instituciones cuando les conviene, etc. Nada de esto necesita ser verdad para tener efectos políticos, porque los efectos políticos de algo no necesitan ser justificados o verdaderos para ser relevantes.Decisiones como estas pueden tener consecuencias políticas incalculables. Cuando estas actuaciones son conforme a la ley, sus consecuencias no son imputables al Servel, sino a los interesados. Así, si los partidos de la Nueva Mayoría no hubieran presentado la declaración antes de las 24 horas del 20 de abril, habrían sido correctamente criticados por no haber acordado primarias. Pero cuando el Servel actúa ilegalmente las interpretaciones políticas son inevitables. Y ellas, por cierto, no necesitan ser verdaderas para tener efectos políticos.
Como las decisiones del Servel pueden tener considerables efectos políticos, una directora que ha mostrado un déficit tan notorio de criterio jurídico es un peligro considerable para el “desarrollo de la vida democrática del país”, que según el artículo 67 letra l de la ley del Servel es otro de los deberes del Consejo promover.
Ahora bien, la directora no es titular en su cargo, sino subrogante. Por consiguiente, no puede ser removida. Pero el Consejo sí puede llamarle públicamente la atención a su supervisada, y dar instrucciones generales para evitar que situaciones como las mencionadas se repetirán.
Sería recomendable que el Consejo considerara, por ejemplo, la siguiente instrucción general: el Servicio no puede negarse a recibir un documento que se le presenta. El 20 de abril el Servicio simplemente se negó a recibir la declaración de la Nueva Mayoría. Esto hace que todo sea más difícil, en la medida en que no hay un acto formalmente identificable contra el cual los afectados puedan después recurrir ni hay tampoco certificación oficial de qué es lo que tenían consigo o no los solicitantes ese día.
La solución adecuada habría sido que la presentación hubiera sido aceptada, con constancia de los circunstancias en que fue aceptada. Esta constancia dejaría, por cierto, abierta la posibilidad de rechazar la formalización del pacto electoral, porque el Servicio tiene un plazo legal (de 5 días, conforme al artículo 19 de la ley 20640) para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de las candidaturas. La regla prudente aquí es que el Consejo no puede no recibir algo que se le presenta. Esto dejaría a salvo tanto la potestad del Servicio para calificar posteriormente la candidatura o el pacto, como el derecho de los interesados de reclamar contra las decisiones que juzguen ilegales del Servicio, en su caso.
DESDE LOS PROPIOS AFECTADOS
Los afectados tienen varias vías de reclamación, aunque la estrechez de los plazos hace que varias de ellas sean solo teóricas.
Primero, pueden por cierto recurrir de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. También pueden recurrir de queja ante el Tribunal Calificador (art. 60 ley de partidos políticos). Es verdad que este recurso se refiere a casos “de falta o abuso del Director del Servicio Electoral en la aplicación de esta ley (de partidos políticos)”, pero es igualmente claro que el artículo 13 de la ley de primarias reitera la regla del artículo 3 bis de la ley de partidos, a la que la primera hace por los demás referencia.
Pero lo más rápido sería recurrir ante el Consejo Directivo del Servel, el que debe velar por el complimiento de la legislación que la Directora ha dejado sin ejecución. En cumplimiento de ese deber, y ejerciendo su supervisión de la labor del director del Servicio, podría pedírsele que se pronunciara sobre las cuestiones indicadas en la sección anterior. Según información de prensa, los partidos afectados por la decisión de la directora ya han solicitado su intervención en estos términos al Consejo Directivo. (El Mostrador)
Fernando Atria y 11 frases de su duro descargo contra la Convención, septiembre 2022
El exconvencional del Frente Amplio disparó contra «convencionales disfrazados de personajes de anime» y criticó que la Constitución quedó escrita en un «lenguaje propio de asambleas estudiantiles». También reconoció que faltó «magnanimidad».
A una semana del Plebiscito, el exconvencional Fernando Atria (FA) realizó una fuerte crítica a la Convención y la responsabilizó del fracaso del Apruebo el pasado domingo 4 de septiembre.
En la cuenta de El Atriarcado, el abogado publicó un video de casi 18 minutos donde reflexiona sobre el tema. «Cuando se pasa por una derrota como esta, quienes han estado envueltos en el proceso que lleva a ella, deben una explicación. Sobre todo cuando son personas que tienen un mandato popular», señala.
Sin embargo, considera que está «un poquito fuera de lugar» exigirle una autocrítica a él. A su juicio, «esta pulsión por esperar la autocrítica está entre el moralismo, que cada uno asuma su culpa porque todos son culpables, y la farándula, porque a la gente le gusta ver a los políticos, que normalmente considera altaneros, afligidos».
Una de las primeras reflexiones de Atria es que en el triunfo del Rechazo no hubo una «derrota cultural» y que «no es una negativa a la necesidad de una nueva Constitución».
«La gente votó en contra de una Constitución distinta de la propuesta. La gente votó en contra de una Constitución que iba a afectar la propiedad de sus viviendas, que eliminaba la educación particular subvencionada, que impedía la heredabilidad de los fondos de pensiones y que iba a crear una clase indígena privilegiada», subraya.
Además, el abogado puntualiza que la existencia de «una campaña de desinformación no supone que el destinatario de esa campaña es tonto. No es una forma de despreciar a los votantes ingleses, norteamericanos o brasileños decir que en el caso del Brexit, la elección de Trump o la elección de Bolsonaro hubo campaña de desinformación».
«¿Es una manera de demostrar desprecio por el votante observar que no están en condiciones de sentarse a leer la Constitución de principio a fin, entenderla completamente y formarse una opinión reflexiva respecto del conjunto de la Constitución sobre ese estudio? No», agrega.
Fuertes críticas a la Convención
Atria también profundizó en las razones que finalmente terminaron convenciendo a las personas para votar Rechazo y apuntó con dureza al órgano constituyente. A su juicio, la Convención le terminó dando «credibilidad» a las fake news.
«La gente no vio precisamente amor por Chile y sus emblemas en la Convención, vio desprecio o desatención por ciertas prácticas, símbolos y protocolos republicanos por los cuales tiene cierta afección. Vio convencionales disfrazados de anime, vio a una convencional gritándole a cinco centímetros de la cara a la señora Carmen Gloria Valladares en la inauguración, interrumpiendo a niños cuando cantaban el himno nacional, y a otro votando desde la ducha», manifiesta.
Otro de los puntos débiles de la propuesta es que «estaba escrita en un lenguaje propio de asambleas estudiantiles: Mujeres y personas con capacidad de gestar, diversidades y disidencias sexogenéricas, espacios de decisión de las organizaciones políticas, etcétera».
«En la Constitución había quedado todo lo que interesaba a cada uno de los grupos que estaba en la Convención, desde los derechos de los animales hasta la protección de las semillas tradicionales, y habían otras cuestiones que no habían quedado suficientemente explícitas e importaban a la gente, como la protección de los fondos previsionales», añade.
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Faltó magnanimidad
Finalmente, el exconvencional recoge una cita de Winston Churchill y sostiene que, tras la victoria en la elección constituyente, a la izquierda le faltó «magnanimidad».
Este concepto significa «no usar las posibilidades que las reglas existentes me dan a mí de pasar por arriba e ignorar la posición del otro. Falta de magnanimidad es lo que caracterizó a la derecha por 30 años», puntualiza.
Finalmente, Atria envía un mensaje a todos los que le piden que asuma su responsabilidad en el fracaso del Apruebo. «Con el Frente Amplio hicimos lo que teníamos que hacer en la Convención: Articular una mayoría de dos tercios que pudiera llevar adelante con éxito el proceso constituyente, y por otro lado, ampliar la conversación».
«El daño lo hizo la conducta de la Convención más que las normas aprobadas por la Convención», cierra.
Trayectoria Política
Fernando Atria Lemaitre (1968) militante primero del Partido Demócrata Cristiano, luego del Partido Socialista, y elegido convencional constituyente 2021 como independiente del partido Revolución Democrática (52.443 votos, 12,34%) del distrito 10 de la Región Metropolitana, de los 97.244 votos (22,89%) que tuvo su lista denominada «Apruebo dignidad».
“Es bien importante tener presente que parte del éxito del proceso constituyente se va a jugar no sólo en el contenido del proyecto que se apruebe, sino que también en la forma que la convención haya operado” (1)
Es presidente del movimiento político progresista Fuerza Común, el cual forma parte del Frente Amplio. Ha sido una de las figuras que más activamente se ha manifestado a favor de un cambio de Carta Fundamental. Es autor de libros como «La Constitución tramposa» y «El otro modelo: del orden neoliberal al régimen de lo público». El 2015 redacta un proyecto de reforma constitucional para convocar a un plebiscito por la nueva constitución presentado por la “Bancada Asamblea Constituyente. Entre el 2019 y 2021 recorre Chile en cabildos y asambleas explicando la necesidad de una nueva constitución democrática y representativa para Chile.
Entre los pilares de la nueva Constitución considera que en lo político debe crear un orden democrático paritario y plurinacional que haga realidad, en la experiencia ciudadana, la idea de que el poder viene del pueblo diverso. En lo social debe ser un Estado social y democrático de derecho que, a diferencia del Estado subsidiario, asume el deber fundamental de realizar los derechos sociales como derechos de igualdad ciudadana, y que se funde en un compromiso irrestricto con los derechos humanos. En lo económico la nueva Constitución debe sentar las bases para un modelo económico orientado a la prosperidad y el buen vivir.
Sobre declaración de Vocería de los Pueblos: «la convención se debe dar sus reglas de operación. Habrá que buscar un acuerdo suficientemente amplio como para acordar esas reglas. Estoy de acuerdo con que la nueva Constitución no esté sometida a la Constitución vigente» (2)
«Después de la elección, dada a la sabia decisión del pueblo chileno, la regla de 2/3 no significa bloqueo unilateral significa otra cosa, significa dificultad, por supuesto, va ser difícil porque no es fácil juntar 2/3, pero ya no significa bloqueo unilateral, y como ya no significa eso, por eso yo soy optimista… creo que son condiciones adecuadas para darnos una nueva Constitución y que el proceso sea exitoso» (3)
Partidarios de un régimen parlamentario, en que un primer ministro opere como jefe de gobierno y se aelecto en bse a las fuerzas políticas del Congreso:
Jaime Bassa, Fernando Atria, Constanza Hube, Patricia Politzer, Marco Arellano. Francisca Arauna, Guillermo Namor, Constanza Schounhaut:
«Hay buenos argumentos para pensar fórmulas parlamentarizdas de presidencialismo, semipresidencialismo, parlamenarismo, semi o cuasi parlamentairsmo, o combinaciones mixtas o hpibridas, que permitan generar un modelo político que otorgue gobernabilidad, pero a la vez sea eficaz para responder a las demandas ciuadanas, y que permita a estas premiar o castigar a los gobiernos que no estén a la altura de sus promesas. Es grucial que el régimen que se adopte dialogue adecuadamente con el sistema electoral, de manera que la discusión debe tomar ambas dimensiones» (5)
FA y PC ordenados tras el unicameralismo. En contra votó el Frente Amplio con Fernando Atria, entre otros, el PC, con Bárbara Sepúlveda y Marcos Barraza, también convencionales de Movimientos Sociales y del Pueblo Constituyente. En esta ocasión FA y PC trabajaron de nuevo en conjunto dentro de la comisión, así como lo hicieron en la votación de unicameralidad en enero. (6)
Sobre acuerdo de sistema político entre diversos coletivos: Atria sugirió que rechazar algunos de los artículos del informe durante la votación en particular en el pleno -que aún no tiene fecha- es una posibilidad. “Probablemente durante la próxima semana vamos a tener una conversación de revisión del proyecto y vamos a ver si hay algo que convenga hacerle una segunda lectura. En principio no, porque está bien, es un buen proyecto, está en buen estado, pero por cierto que puede ocurrir” (7)
“La nueva Constitución no va a ser la casa de todos de un día para otro”
El convencional del Frente Amplio asume que el texto de la Convención no será aprobado por el 80% que habilitó el proceso constituyente, pero asegura que la propuesta va a terminar siendo la “Constitución de todos”. Agrega que la nueva Carta Magna no necesitará de reformas estructurales y que la disyuntiva del plebiscito será aprobar para que se promulgue un proyecto renovado o rechazar para que siga rigiendo la Constitución del 80. “Lo demás son especulaciones” (8)
(5) La Tercera, 22 diciembre 2021
(6) 12 febrero 2022
(7) 1 abril 2022, La Tercera
(8) Entrevista 11 junio 2022, La Tercera
(9) 15 julio 2024
Bibliografia
La constitución tramposa
Fernando Atria · 2013, 2020
Este libro da cuenta de los abusos y cerrojos de la constitución del 80, cuyo espíritu fue la neutralización del pueblo en su rol de agente político, sufriendo así las consecuencias de las decisiones tomadas por la clase política. «quienes son partidarios de una asamblea constituyente lo son porque creen que la llamada constitución de 1980 no puede ser apropiada por el pueblo, que estos 20 años no pueden ser entendidos como el proceso de apropiarse de una decisión originalmente heterónoma. Hacerlo así traicionaría nuestro deber con nosotros mismos y nuestra historia…» (pag. 84).
Derechos sociales y educación: Un nuevo paradigma de lo público
Fernando Atria · 2014
Este texto discute la emergencia de un nuevo paradigma de lo público, que se manifiesta en la idea de derechos sociales.
Veinte años después, Neoliberalismo con rostro humano (2017)
Fernando Atria
Una de las consecuencias más notorias del gobierno que en 2013 se acerca a su fin es que ha producido un marcado desplazamiento de la discusión pública hacia la izquierda.
Democracia y neutralización: Origen, desarrollo y solución de la crisis constitucional (2017) Fernando Atria, Constanza Salgado, Javier Wilenmann
Hoy la política democrática no sólo está neutralizada para modificar parte del modelo de la Dictadura, sino que se encuentra neutralizada para actuar en general.
Prólogo: El sentido de la educación cívica en un proceso constitucional.
Jocelyn-Holt sobre Atria
Mas inquietante en retrospectiva, por sus graves implicancias posteriores, fue el llamado a conceptuar en términos schmittianos la políticca y el derecho. Su consecuencia inevitable -mirar todo en términos de ‘amigos y enemigos’- se hizo evidente al enfrentarse Fernando Atria y el constitucionalista Pablo Ruiz-Tagle. Las diferencias se tornan patentes por escrito en 2006 cuando Ruiz Tagle, junto a Renato Cristi, en su libro, La republica de Chile, le encaran a Atria el haberse dejado influir por Schmitt, incurriendo en todo tipo de contradicciones, despreciando el derecho, en especial el derecho constitucinal, y apelando a la mera fuerza, muy en la línea del Kronjurist del Tercer Reich. (Atria manifiesta su afinidad cons Schmitt en varias publicaciones. «La hora del Derechos: los derechos humanos entre la política y el derecho» en Estudios Públicos, N. 91 pp.45-89, y en posteriores artículos y ponencias, entablándose diferencias claras con Renato Cristi, autor junto a Pablo Ruiz-Tagle de La República de Chile: Teoría práctica del Constitucionalismo Republicano (2006). Ver Renato Garín, «Atria, Ruiz Tagle y el conflicto de los constitucionalistas de Bachelet», El Mostrador 29 de abril 2013:
Pablo Ruiz-Tagle es hijo del destacado escritor Carlos Ruiz-Tagle y nieto de Carlos Ruiz-Tagle Vicuña. Su familia está ligada a la historia del Saint-George College, donde estudió hasta la enseñanza media, para terminar en el Colegio Tabancura. Desde 1994, Ruiz-Tagle es socio del estudio jurídico Larraín y asociados, cuyo socio principal es el Presidente de Renovación Nacional, Carlos Larraín Peña. En su trabajo profesional, se ha enfocado al estudio del derecho de propiedad intelectual e industrial, tema en el que desarrolló su tesis en Yale y publicó un libro en Chile en 1997. En su calidad de experto en la materia, fue parte de la comisión jurídica que negoció el TLC de Chile y Estados Unidos a finales de los 90.
En la academia, en tanto, su foco ha sido siempre el Derecho Constitucional y la filosofía jurídica. Enseña solamente en la Universidad de Chile y es un activo dirigente en la cuestiones políticas puertas adentro de la Escuela, donde ha ocupado puestos como Consejero de facultad y representante de los profesores. En 2002 publicó el conjunto de ensayos Derecho, Justicia y Libertad que reúne una docena de textos donde ya comienza a desarrollar una dura crítica al modelo constitucional chileno, el presidencialismo y la herencia jurídica de la Dictadura. Sin embargo, su libro más leído, que estuvo por largas semanas en los rankings de los diarios, es La República en Chile escrito en coautoría con el filósofo chileno Renato Cristi, hoy radicado en Canadá. En ese texto, como tesis central, se propone una (re) interpretación de la historia de Chile en base a sus “repúblicas” para terminar señalando que es necesario pensar en otra que supere la actual, la que tiene forma en la Constitución de 1980 y en el sistema binominal. En 2010 publicó otro libro, esta vez en coautoría con la historiadora Sofía Correa Sutil, titulado Ciudadanos en Democracia y está pensado como un manual de educación cívica y fue presentado por Jaime Gajardo, presidente del Colegio de Profesores y Francisco Soto, abogado y académico que también tendrá un asiento en la comisión formada por Bachelet.
Fernando Atria, por su parte, es hijo del sociólogo Raul Atria y de la experta educacional María José Lemaitre. Partió de Chile a mediados de los 90 a doctorarse a la Universidad de Edimburgo y volvió en 1999 a hacer clases en la Universidad de Talca. Está casado con la abogada internacionalista Ximena Fuentes Torrijo, quien es parte del equipo chileno ante La Haya y profesora de la Universidad Adolfo Ibáñez y también de la Universidad de Chile. La carrera académica de Atria está marcada por la filosofía del derecho. Su tesis doctoral en Edimburgo fue premiada por la academia europea de teoría como la mejor del año y, desde entonces, su ascendencia sobre los profesores chilenos ha ido en aumento. Enseña los cursos de Introducción a los estudiantes de primer año en la Universidad de Chile y en la Universidad Adolfo Ibáñez, donde tiene su oficina. Su influencia en temas constitucionales pueden rastrearse hasta un paper publicado en la revista Estudios Públicos del CEP en el año 2003. Bajo el título La Hora del Derecho, Atria argumenta sobre la necesidad de replantearse el problema de los derechos humanos como un problema político y no jurídico. Su conclusión propone una conexión entre el asunto constitucional y la reconciliación: Si queremos que la reconciliación sea posible, una nueva Constitución es necesaria.
Ese paper marca un hito en el trabajo académico de Atria pues inicia un giro de la filosofía del derecho hacia la teoría constitucional y, un paso más allá, hacia la teología. En 2005, en el II Congreso de Teoría Constitucional, un evento organizado por estudiantes de la Chile cada dos años, Atria presentó un nuevo ensayo titulado La Soberanía y lo Político que, en su versión publicada en la revista Derecho y Humanidades (también producida por los alumnos de Pío Nono), es uno de los papers más citados en las tesis de grado sobre temas constitucionales. En el texto, Atria critica la tesis del libro El pensamiento político de Jaime Guzmán de Renato Cristi, específicamente en lo relativo al poder constituyente y la relación de este concepto con las constituciones políticas. La presentación de Atria en 2005 no estuvo exenta de polémica pues, una vez concluida su intervención, vinieron las preguntas del público.
El primero en pedir el micrófono fue Pablo Ruiz-Tagle, quien criticó duramente a Atria por citar los conceptos de Carl Schmitt, el jurista nazi reconocido por sus teorías sobre el poder constituyente y los estados de excepción. Luego de un áspero intercambio entre los dos profesores, nada volvió a ser igual en Pío Nono. Se formaron dos bandos de estudiantes, algunos más inclinados hacia Ruiz-Tagle y otros hacia Atria. Ambos, además, se ocuparon de construir verdaderos batallones de ayudantes que seleccionan entre los mejores alumnos de sus cursos. Esto recuerda, también, a las tácticas que otros constitucionalistas han desarrollado como parte de una estrategia de posicionamiento en la elite influyente. Jaime Guzmán, por ejemplo, dio forma al movimiento gremial a través de reuniones de ayudantes y grupos de lectura. De ahí salió, por ejemplo, el actual ministro del Interior, Andrés Chadwick, quien también es profesor de derecho constitucional. No será para extrañarse que, para responder a las propuestas de Bachelet, los candidatos de derecha formen sus propios equipos de constitucionalistas a los que llegarán los académicos, ayudantes y alumnos que han sido influenciados directa o indirectamente por las tesis de Guzmán.
Es que, dada la propia naturaleza del campo de estudio, los constitucionalistas tienen cierta ductilidad para hablar de filosofía, teoría del derecho, literatura o teología. No están constreñidos por un código, como es el caso de los civilistas y los penalistas y, al mismo tiempo, son consultados en calidad de expertos para los temas propios de la letra de la Constitución y entablan redes con los dirigentes políticos en tanto asesores y voces autorizadas. En esa dualidad, Atria ha desarrollado una línea de investigación que vincula la teología con el poder constituyente, tomando la famosa frase de Schmitt que señala que “los conceptos políticos son conceptos teológicos secularizados”. Partiendo de esa idea, en 2009 presentó en el IV Congreso de Teoría Constitucional el ensayo titulado Viviendo bajo reglas muertas en que pretende sentar las bases en clave teológico-política para afirmar, en la conclusión, que “(…) Chile necesita una nueva Constitución, una que sea del pueblo (…)”.
En 2009 Ruiz-Tagle formaba parte del equipo programático Océanos Azules, asociado a la candidatura presidencial de Frei y trabajaba en la idea de una Constitución del Bicentenario. De hecho, Frei lanzó esta idea como uno de los pilares de su primera etapa de campaña, aunque rápidamente la guardó en un cajón. Eran los mismos días en que la Escuela de Derecho figuraba tomada por los estudiantes, quienes exigían un petitorio de medidas y la salida del Decano. Atria formó parte de los académicos que cuestionaron el liderazgo de Roberto Nahum, quien renunció a su cargo luego de 40 días de paralización estudiantil. Un año después Nahum ganó la elección por aplastante mayoría contra la abogada de derechos humanos Cecilia Medina. Ruiz-Tagle criticó en público y en privado al grupo de profesores que apoyaba la toma y cerró filas con sus amigos Alfredo Jocelyn-Holt y Sofía Correa Sutil, quienes apoyaron desde el primer minuto a Nahum.
Fernando Atria, en tanto, generó un vínculo estrecho con el colectivo Estudiantes Autónomos, hoy rebautizado como Izquierda Autónoma, quienes gestionaron el movimiento de 2009. En 2011, la bandera de la educación reemplazó a la de la toma y significó una concordancia argumentativa entre la Izquierda Autónoma y los textos de Atria sobre lucro y gratuidad. La serie de diez artículos sobre lugares comunes en la discusión sobre educación fue ampliamente difundido por el movimiento estudiantil y su versión impresa titulada La mala educación fue prologada por Francisco Figueroa y Giorgio Jackson. Antes, en 2006, después del movimiento pingüino, Atria habia publicado otro libro titulado Mercado y Ciudadanía en la Educaciónen que ya adelantaba su tesis sobre fin al lucro y proponía una medida para enfrentar la crisis escolar: financiamiento público a todos los colegios, sin financiamiento privado ni co-pago de ningún tipo y sin selección de estudiantes, sino sorteo de los cupos. Dado este tipo de argumentos provocadores y contrahegemónicos no fueron pocos los dirigentes de izquierda que encontraron en Atria una fuente fecunda para argumentar contra la derecha y, en particular, contra Harald Beyer. Esta disputa llegó a plasmarse en discusiones entre los dos púgiles en el Bar The Clinic, meses antes que el investigador del CEP fuera nombrado ministro. Una vez que asumió el cargo, entonces, el conflicto se volvió explícitamente político, hasta el punto que fue acusado constitucionalmente. Atria defendió la acusación y argumentó por escrito y en foros que el Ministro tenía, efectivamente, las potestades de fiscalización que los diputados le reclamaban no haber usado.
De ahí que la aparición de Atria y Ruiz-Tagle en el comando de Bachelet llamara tanto la atención entre los estudiantes. Son dos académicos que han marcado el debate en las aulas y fuera de ellas, siendo claves en la formación de decenas de ayudantes y varios profesores jóvenes. Aunque sus carreras están íntimamente ligadas, el conflicto político intra muros en Pío Nono los distanció e hizo visibles dos miradas. La literatura de Atria representa a cierta izquierda escatológica que no argumentaba en esos términos desde los 60, volviendo a pensar en el derecho y en las instituciones como caminos de realización del reino de Dios en la Tierra. Esto se vincula con la tradición jesuita latinoamericana y, en particular, con la teología de la liberación como sistema de creencias. Los textos de Ruiz-Tagle, en cambio, responden a un gradualismo más propio de los autoflagelantes de los 90. Su formación norteamericana, además, aflora en la influencia que tiene sobre él Bruce Ackerman, uno de los constitucionalistas más respetados de Estados Unidos y cercano al Partido Demócrata. Una de sus principales banderas de lucha ha sido atacar al presidencialismo como sistema de gobierno y al principio de subsidiariedad del Estado, que rige toda la actividad económica del Fisco y su posición en el mercado. Ambos son reformistas antes que revolucionarios. Ambos son católicos, aunque de flancos distintos. Ambos se han caracterizado por una vocación movilizadora de los estudiantes, con causas que defienden en libros y en seminarios.
La tarea que la candidata les ha encomendado no puede ser minimizada. El equipo de nueve abogados que componen la comisión deberá pensar en un procedimiento para reemplazar la Constitución de 1980. En algún sentido esto demuestra que Bachelet comprende que la Constitución le impide gobernar por los altos quórums que exigen las reformas. Todo el programa de Bachelet termina en la disyuntiva crónica de si contará con esos números para dar marcha adelante o, al contrario, si tendrá que gobernar con el freno de mano puesto por la derecha. Los altos quórums representan el modelo propio de la transición: el cogobierno. En términos conceptuales, esto implica que la transición política ha estado gobernada no conforme a la regla de la mayoría, sino conforme a la regla de la unanimidad. Al decir Bachelet que quiere una nueva Constitución dice que no quiere cogobernar con la derecha. Esto se vuelve circular al preguntar la prensa sobre el procedimiento de reemplazo de la Constitución. El parlamento no parece un camino auspicioso, entonces, los profesores tendrán que preguntarse por un sistema de producción de la Constitución que esquive al Congreso, pero que, a la vez, sea representativo de la mayoría. Todo esto, en teoría, convocado desde la Presidencia de la República.
El Partido Socialista, tienda donde milita Atria, viene proponiendo hace meses que el método sea que Bachelet una vez electa convoque a una instancia constituyente formada por los concejales electos el 2016. Esta propuesta ha sido defendida por Osvaldo Andrade y atacada por Camilo Escalona quien solicita por los diarios que la fórmula sea una comisión bicameral. Escalona ya muestra una apertura a pensar en una instancia constituyente. Hace dos meses decía que una nueva Constitución era fumar opio, hoy dice que es preferible una comisión bicameral antes que una asamblea de Concejales. Esta última idea que defiende Atria implica utilizar la elección municipal, en la práctica, como una elección constituyente. Entonces la pregunta se trasladará a temas procedimentales sobre la elección misma como el financiamiento y la publicidad de los candidatos. De esta manera, se observa que la discusión sobre la forma en que la nueva Constitución debiera ser pensada lleva en sí misma todos los grandes dilemas del sistema político chileno. Hay un nivel institucional del asunto, pero también un nivel microfísico que ejerce presión sobre el nivel institucional. Me refiero a mecanismos tales como el lobby, la puerta giratoria de personas desde empresas reguladas a instancias regulatorias y el tráfico de influencias. El desafío que la comisión tiene por delante es sustantivo pues de su proposición brotará un debate político nuevo en tanto será la propuesta de la más probable Presidenta quien se arrogaría el “Poder Constituyente” y traería a la luz las preguntas que por 20 años han estado constreñidas a la academia. Así como en la Alegoría de la Caverna que se les enseña a los mechones en primer año. Las preguntas que por décadas fueron guardadas en los congresos, foros y revistas de estudiantes hoy emergen fuera de la caverna de los eruditos. Afuera, en la polis, serán las claves del futuro del país y los profesores de derecho constitucional, así como en el pasado, serán convocados a hacer la pega que saben: redactar un articulado y volver a su caverna, a sus academias y sus tribunales. A redactar y a enseñar la doctrina de su Constitución, así como otros han hecho por 30 largos años.
La preguntas que quedan es si acaso es posible pensar una instancia constituyente en estas condiciones, con estos partidos y con el modelo de toma de decisiones que se instaló en las elites. ¿Es posible pensar en la reforma de la actual Constitución como un camino viable? ¿Es posible una asamblea constituyente sin una ley de lobby que regule la acción de los grupos de interés que querrán influir en el texto? ¿Es posible una instancia de decisión que no termine decantando en comisiones de expertos que cortan el queque? ¿Es preferible una comisión Bicameral o una asamblea de concejales? ¿Cómo se elijen? ¿Es posible que de una convocatoria de la Presidenta salga una nueva Constitución no presidencialista? ¿Es posible pensar en un Tribunal Constitucional que no opere como mecanismo contra mayoritario? ¿Es posible un proceso pacífico que permita salir adelante de la coyuntura política que vive el país o, en cambio, estaremos condenados a entendernos “por las malas”? ¿Es posible desempatar el país o seguirá siendo el sistema político una bóveda para el status quo? ¿Es posible que la derecha ceda en su interés de conservar el poder de veto que la Constitución diseñada por Guzmán le otorga? ¿Es posible?
Esas son las preguntas que los profesores de derecho constitucional y los hombres públicos enfrentan hoy en Chile. Pablo Ruiz-Tagle y Fernando Atria han tenido un lugar destacado en el proceso que puso de relieve la importancia de esas interrogantes en el mundo de la academia constitucional. Es conocido el dicho de que una cosa es con el bombo y otra con guitarra. Cientos de estudiantes y decenas de ayudantes los han seguido en su camino y en sus argumentos. Hoy ha llegado su hora para presentar una idea sobre cómo responder las preguntas del Chile post-Pinochet. Sin que se hayan reunido una sola vez ya se ha derramado bastante tinta como para pensar que su labor será irrelevante. Los estudiantes de la Escuela de Derecho estarán pendientes de esa discusión, así como el país entero.
Otras publicaciones
«Solo la gratuidad genuinamente universal crea condiciones materiales para que el sistema eolucione evitando segregar en universidades públicas para pobres, o en privadas para pobres sin financiamiento público» La Tercera 9 julio 2016 «Sobre la gratuidad genuinamente universal»
«Es importante que el Partido Socialista se comprometa con una agenda de transformaciones de salida al neoliberalismo, que haga todos los intentos por configurar un bloque que sea tan amplio como sea posible» El Mercurio 7 enero 2018
«Yo creo que el p lazo es un plazo estrecho, pero creo que es un plazo factible, porque yo soy optimista respecto del tipo de discusión que se va a dar en la Convención… Ahora, aquí también yo esperaría disposición, en el caso de habiendo hecho todos esos esfuerzos, si la premura por cumplir el plazo significa un peor proceso constituyente o un peor resultado, también espero que hay disposición de revisarlo» 3 junio 2021
Fuerzas Armadas. «Yo creo que la nueva Constitución debe, por un lado, asegurar y, para ello, crear un poder civil capaz de someter efectivamente a las FFAA y Carabineros a su control, y eso quiere decir que tienen condiciones para discutir y decidir los escalafones, los planes de estudios, que esas decisiones son del poder civil y no militar. Eso supone creo yo, la desconstitucionalización de las FFAA» 3 junio 2021
«Yo creo que si se llega a la conclusión de que el presupuesto actualmente vigente para lograr formas eficaces de participación ciudadana es insuficiente, bueno, por cierto que habrá que sugerir cambiar las reglas vigentes para que haya un presupuesto adicional» 10 junio 2021
El abogado constitucionalista se mostró sorprendido, frente a la defensa del diseño de la Constitución actual, por «la poca relevancia que tiene el principio democrático en la discusión». Según comentó al matutino, «he escuchado mucho que es un unicameralismo disfrazado, que es el camino hacia el autoritarismo, que la democracia chilena se acaba en ocho años… ¿Por qué? Porque este es un sistema que permitiría que un Presidente que tiene mayoría en el Congreso pueda llevar adelante su programa», aseguró. «¿No debería uno tener un sistema democrático que permita al Presidente poder llevar adelante su programa?», cuestionó. A lo que respondió: «Está bien, eso no significa que deba poder hacer cualquier cosa, pero lo razonable es pensar que si hay una manifestación popular esta pueda realizarse». Finalmente el convencional Fernando Atria planteó que si bien «el momento de repensar el Poder Ejecutivo en Chile resultó no ser este proceso constituyente», lo que se pudo hacer es «innovar en el Poder Legislativo, porque ahí está el núcleo del problema que llevó a la crisis». 1 mayo 2022
Entrevistas
Fernando Atria: “El que llegue a atrincherarse, sea la Lista del Pueblo o la derecha, será irrelevante”
21 mayo 2021 La Tercera
El convencional constituyente electo aborda la sorpresiva composición del nuevo órgano, el clima en que se instalará y sus desafíos. Afirma que debe haber flexibilidad en las normas que se fijaron en el acuerdo del 15 de noviembre y que, en caso de que la convención lo acuerde, el Congreso debe estar a su disposición para modificarlo. Sobre la regla de los 2/3 asegura que es razonable que se mantenga.
Ha sido mencionado como una de las opciones para presidir la histórica Convención Constitucional, que el domingo pasado fue elegida por la ciudadanía y que tendrá la tarea de redactar una nueva Constitución. Pero Fernando Atria (52), abogado constitucionalista de la Universidad de Chile y fundador de Fuerza Común del Frente Amplio dice que no está en sus planes.
El jurista, quien obtuvo más de 52.400 votos, es optimista respecto de la diversidad que marcará el debate constituyente y asegura que, dado que ningún sector tendrá poder de veto, la clave estará en que nadie se “atrinchere” en sus posiciones.
“Vamos a aprender a tener una conversación política como la que siempre deberíamos haber tenido y eso, por cierto, puede crear fricciones porque se trata de sectores sociales que han sufrido esa exclusión. Uno no puede pretender que lleguen a participar de la convención como si vinieran a un seminario de filosofía política”, dice sobre el clima de instalación del nuevo órgano.
A la luz de los resultados del fin de semana, ¿cómo ve los alcances del acuerdo del 15 de noviembre?
Se termina de validar el proceso constituyente. Desde el principio hubo una crítica de que el acuerdo no era lo que Chile necesitaba. Y esa interpretación de que el acuerdo fue una negociación de la clase política queda desvirtuada después de los resultados del fin de semana.
¿En qué sentido?
Queda desvirtuada, primero, por la composición de la Convención Constitucional, que va a tener impacto en la discusión que viene y, segundo, porque el extraordinario resultado de las listas independientes, pero especialmente de la Lista del Pueblo, y Apruebo Dignidad, muestra que la energía que irrumpió el 18 de octubre está ahora dentro del proceso. Eso despeja cualquier suspicacia respecto de que este proceso es uno que está digitado o controlado.
Los resultados muestran también un castigo a las instituciones partidarias. Además, pareciera terminar con los códigos tradicionales en que ha funcionado la política hasta ahora. ¿Qué lectura hace?
La elección de constituyentes fue la primera elección de la forma política que viene. En ella, el rechazo a las instituciones partidarias, tradicionales, sobre todo, muestra la deslegitimación que esa forma de hacer política, anterior al 18 de octubre, terminó produciendo. Eso era evidente hace mucho tiempo, pero fue algo que muchos no quisieron ver y lo continuaron negando hasta el día anterior a la elección.
El discurso antipartidista y antipolítica está muy instalado. ¿Cómo proyecta el clima de instalación de la convención?
El resultado de las listas de independientes, especialmente de la Lista del Pueblo, han sido recibidos desde la política institucional, por así decirlo, con preocupación, esto de “quiénes son”, no demuestra la irrupción de un agente nuevo, sino la completa incapacidad de algunos de ver el país que estaban gobernando. Ellos siempre estuvieron ahí, su posición siempre fue expresada, pero no era escuchada, era totalmente ignorada. Entonces ahora irrumpen y parecen, para decirlo en las palabras de la Primera Dama, alienígenas.
Pero le insisto con el tema del clima…
Vamos a aprender a tener una conversación política como la que siempre deberíamos haber tenido y eso, por cierto, puede crear fricciones porque se trata de sectores sociales que han sufrido esa exclusión. Uno no puede pretender que lleguen a participar de la convención como si vinieran a un seminario de filosofía política, pero va a ser muy sano para Chile que sus voces estén ahí presentes con la misma relevancia que quienes creían que residía en ellos la capacidad de interpretar a Chile.
En otros países los discursos antipartidistas han devenido en la instalación de populismos. ¿Ve cierto riesgo de que algo de eso se dé en la convención?
Creo que esa interpretación de la irrupción de, por así llamarlo, lo plebeyo en una política que hasta entonces era patricia, es una manifestación más de esa mirada condescendiente que hay desde la élite institucional. Por cierto, tanto dentro de esa élite, como dentro de estos sectores habrá posiciones que a mí me parezcan correctas o incorrectas, responsables o irresponsables, serias o no serias, eso va a ser parte de la discusión.
La Lista del Pueblo ya ha dicho que no van a “dialogar con los partidos, solo con el pueblo”. ¿Cómo van a estrechar lazos con ese sector que se para desde el rechazo a lo que ustedes también representan?
Primero, no estableciendo unilateralmente las condiciones de esas conversaciones. Segundo, diría que la composición de la convención quedó de un modo tal que, a diferencia de la política de los últimos treinta años, nadie está en condiciones de imponer ni negativa ni positivamente sus términos de modo unilateral. El que llegue a la convención a atrincherarse, sea la Lista del Pueblo o la derecha, va a convertirse en una minoría irrelevante.
¿Cómo ve que haya representantes de su sector que pongan en duda aspectos claves del acuerdo del 15 de noviembre, como el quórum de los dos tercios?
La pretensión de que hay cuestiones que están totalmente fuera de la discusión no es razonable. Si se cumplen las reglas que hoy día existen, así como se cumplieron para modificar el acuerdo por la paridad, los escaños reservados, las listas de independientes, para cambiar las fechas del plebiscito y la elección, del mismo modo, se podrían discutir estas cuestiones. Ahora, si me pregunta derechamente si en las condiciones actuales es un problema la regla de los dos tercios… Ese quórum fue pensado para darle a la derecha veto unilateral, todo lo demás es retórica. Pero el pueblo de Chile ha decidido que no va a ser así porque no le dio poder de veto a ninguna fuerza y creo que es una decisión extraordinariamente sabia.
¿No es partidario de modificarlo, entonces?
Como hoy esa regla ya no le da a nadie veto unilateral, ahora tiene una significación distinta, ahora genuinamente sí significa que la Constitución tiene que apelar, no solamente a las ideas de un grupo, sino que tiene que por lo menos ser capaz de apelar a otros de modo de poder reunir esa condición. Así es que en ese sentido, creo que esa regla es razonable para el proceso constituyente que viene y debería mantenerse.
Ha planteado la necesidad de llamar a plebiscito para resolver las controversias cuando no se cumpla esa regla. ¿Insiste en esa idea?
Sigo manteniendo esa opinión, no he escuchado ninguna razón para cambiarla. Ahora, es verdad que, como consecuencia del hecho de que ningún grupo de la convención ahora tiene veto unilateral la posibilidad de que el proceso se tranque, por aplicación de esa regla, es menor, evidentemente. Porque no va a haber vetos unilaterales. Pero ¿por qué no podemos discutir también eso?
¿No cree que puede generar eso una mayor incertidumbre respecto del proceso?
Por cierto va a ser crítico el modo en que el Congreso entienda que su función es facilitar el éxito del proceso constituyente. Espero que el Congreso funcione en esa lógica. Abrirse a la posibilidad de que los modos de operación de la convención tengan que ser ajustados para asegurar el éxito de ese proceso es la posición racional. De hecho, tan claro es eso que las reglas de la convención todavía no están fijadas.
Por la diversidad que tiene la convención, ¿podría haber una dificultad para avanzar en el reglamento?
Pensando en la presencia de independientes no, no veo ninguna dificultad nueva adicional, de hecho, lo que podría haber sido un problema para avanzar en esa dimensión habría sido el veto unilateral que la derecha esperaba obtener. Creo que están dadas las condiciones, no para que esto sea fácil y rápido, porque nada importante es fácil y rápido, pero sí para que haya un acuerdo de un modo suficientemente ágil.
Usted ha planteado que esta Constitución debe ser de todos. Cuando hay un sector del país representado por la derecha que queda tan disminuido, ¿no ve ahí un riesgo de que algunos acusen que este texto interpreta solo a un sector y no sea ratificado en el plebiscito de salida?
Si uno llama una Constitución de un sector, una Constitución que descansa en un plebiscito que se ganó por el 80% de los votos y una Convención Constitucional que tiene la composición que tiene hoy día… Espero que la derecha asuma la actitud que tiene que asumir cualquier grupo que quiere ser eficaz en un sistema democrático. Que es, en vez de descalificar y excluir ideas unilateralmente, como lo han hecho estos últimos 30 años, contribuyan a intentar convencer a los demás de que sus propuestas y sus ideas miran el interés de todos. En la medida que sean exitosos al hacer eso van a tener influencia y relevancia en la conversación constituyente, y en la medida en que no estén dispuestos a hacer eso e insistan que todo lo que se aleja de la lógica neoliberal es “chilezuela”, van a hacerse irrelevantes.
¿Pero qué pasa si hay un sector relevante que no se siente representado?
Supongo que entonces van a hacer campaña por el rechazo del plebiscito de salida. Por cierto, lo que se decida en la convención es una propuesta que tiene que ser aceptada por el pueblo, entonces las posibilidades de que esa propuesta sea rechazada deben ser una consideración que los miembros de la convención tengan siempre presente.
¿No teme que eso pueda ocurrir?
Por cierto que el proceso constituyente puede no resultar y eso sería muy grave para Chile. Es una responsabilidad especial de los convencionales estar atentos y actuar de modo de minimizar todo lo que sea posible esa posibilidad. Que el proceso constitucional termine exitosamente debe ser la consideración principal que tengan todos quienes participen de la discusión constituyente, sea en la convención o desde fuera de la convención, en la discusión social que se va a estar dando al mismo tiempo. Es bien importante tener presente que parte del éxito del proceso constituyente se va a jugar no sólo en el contenido del proyecto que se apruebe, sino que también en la forma que la convención haya operado, de modo que ella sea vista como inclusiva de la discusión que va a estar ocurriendo en la sociedad y no como una discusión cerrada entre 155 personas.
¿Ahí qué responsabilidad cree que le cabe a su sector, la izquierda?
Nosotros hemos dicho que la nueva Constitución debe dar cuenta de la demanda del 18 de octubre, que se validó el 25 de octubre y hoy podemos decir que se volvió a validar el 16 de mayo y es que Chile necesita una Constitución que haga fundamentalmente tres cosas. Primero, que configure una forma política que pueda relegitimarse ante el pueblo. Segundo, debe incluir un Estado social de derechos, es decir, un Estado que asume la función no de asegurar las condiciones del mercado sino de derechos sociales: salud, educación, seguridad social, vivienda, cultura. Y tercero, una Constitución que cree posibilidades para que el Estado dé orientación estratégica al desarrollo económico. Un texto que contenga esas tres dimensiones; política, social y económica, creo que va a ser exitoso.Y esa va a ser la postura que nosotros vamos a defender en la convención.
Su nombre ha aparecido como una de las posibles cartas que podría llegar a presidir la convención. ¿Es algo que le han propuesto?
Nadie me lo ha propuesto y en este momento no está dentro de mis planes para la convención constitucional.
¿Qué condiciones debiese tener quien presida la convención?
Esperaría que fuera alguien que está consciente de que los criterios de lo que cuenta como serio o no serio, responsable o no responsable, digno o no de ser discutido, no están dados de antemano. Su función no es aplicar a la discusión los criterios a los cuales estamos acostumbrados, sino que dar cauce a estas expresiones de sectores que han sido excluidos. Andar, por así decirlo, dictando cuáles son las disposiciones con las que cada uno tiene que llegar, no es el tipo de presidencia que yo esperaría para la convención constitucional. b
Convencional Constituyente
Para Fernando Atria, (Diario Financiero 2 julio 2021) constituyente a por el distrito 10 (Frente Amplio), “hay temas en la discusión que están claros, por cierto, que los derechos sociales y la transformación de un Estado subsidiario a uno social será un tema centra”.
Respecto del agua, considera “indudable que la situación actual en que hay derechos de propiedad privada por sobre los derechos de aprovechamiento, no van a estar en la nueva Constitución”.
Sobre el resto de los recursos naturales como el cobre y el litio, estima que “la propia Constitución declara que son de propiedad absoluta, irrenunciable e imprescriptible del Estado, pero su contenido económico es privatizado y eso probablemente va a ser revisado”
Sobre Atria
«Lo que está diciendo Atria es decir que la violencia se justifica para los fines que a él le gustan… es triste, muy triste» Tomas Mosciatti, 20 octubre 2021
Cristián Warnken: «Lo que más sorprende es la impasibilidad con que Atria sostiene esa barbaridad. Si la violencia obscena que vimos esplender este lunes ha sido posible, ha sido justamente por el aval teórico que algunos intelectuales se han apresurado a darle desde el comienzo, desde la destrucción del Metro en octubre del 2019. Es fácil justificare esa violencia tomándose un whisky en el living de una casa, en un condominio de un barrio acomodado sin haber sufrido en carne propia los daños que esta violencia provoca, tal como lo describen los vecinos y pequeños comerciantes de los sectores «sacrificados», víctimas que este indecente discurso intelectual pretende invisibilizar, como si algunos ciudadanos merecieran la compasión y el apoyo ante la violencia (las víctimas de los abusos de Carabineros) y otros no. El Mercurio, 21 octubre 2021
Iván Poduje: Pero hay algo peor que la indiferencia y eso es justificar la violencia o encontrarle un finalidad. Eso hizo Fernando Atria cuando diferenció los graves desmanes ocurridos el pasado lunes 18, con el estallido de octubre de 2019, ya que este “abrió la puerta a un proceso que hoy todos celebramos”. En simple, para Atria existe una destrucción aceptable y otra delictual, si la primera es útil a sus objetivos, aunque ambas sean brutales y perjudiquen a los vulnerables. La Tercera, 23 octubre 2021
Atria responde a Warnken: «efectivamente creo que el hecho de que se haya abierto un proceso constituyente es consecuencia de los hechos del 18 de octubre y días posteriores… si de condenas morales se trata, me sumo a él: la violencia es un modo injustificado de manifestación de la conflictividad inherente a la vida social… es que para algunos pensar es bello solo cuando se refiere a abstracciones y teorizaciones» 22 octubre 2021
Warnken en respuesta a Atria: «No creo que las hordas enajenadas que saquen, queman y destrozan crean que una nueva Constitución vaya a calmar o encauzar su malestar, indignación o rabia… Sí, prefiero el «pensar bello» con que ironiza Atria que el pensar iluminado y refundacional, extremadamente peligroso para la democracia. Y en filosofía, prefiero a Jorge Millas que a Carl Schmitt, por el que Atria siente tanta admiración, porque creo que la filosofía también es ética» El Mercurio 23 octubre 2021
Mansuy en respuesta a Atria: «… el razonamiento de Atria reposa en una grosera falacia: la violencia del 18-O: no merecería una condena tajante porque habría sido la expresión de un malestar constitucional diagnosticado por el mismo Atria, y cuya falta de solución sería precisamente la destrucción vaticinada y justificada de ante mano por él. Dicho de otro modo, las violencias que son coherentes con sus esquemas intelectuales merecen justificación; las otra no; vaya oportunismo… en el fondo Atria encarna a la perfección el dilema de todo progresista: si cree en la historia, debe rendirse siempre ante ella, sin importar el rostro que adquiera. Así se justificaron, dicha sea de pasado, los peores horrores durante el siglo XX» Carta El Mercurio, 23 octubre 2021
Hugo Herrara: «Atria y la apología a la violencia»
La actitud de Atria, de atribuirse la capacidad de justificar y valorar la violencia privada, es extravagante, pero no circunstancial. Se halla estructuralmente enraizada en su propuesta política.
Esa propuesta plantea que se debe avanzar hacia una situación en la cual el egoismo quedará efectivamente marginado y será posible el «reconocimiento radical del otro».
Esa propuesta plantea que se debe avanzar hacia una situación en la cual el egoísmo quedará efectivamente marginado y será posible el «reconocimiento radical del otro», desplazándose la fuente del egoismo -el mercado, «mundo de Caín», de áreas enteras de la vida social, idealmente de todas; y ampliándose los espacios a la deliberación pública…» La Tercera, 25 octubre 2021
Claudio Alvarado
Es sabido que Atria y Bassa impulsan un proyecto dogmático, definido a priori e indiferene a nuestro conexto político e histórica.
Se trata de aumenar el poder de una Cámara de Diputados o congreso plurinaiconal electo bajo un sistema proporcional reforzado y sujeto a los menores controles posibles.
De ahí, por ejemplo, su propósito de eleminar el Senado y el Tribunal Constitucional, y de acusar a los consejeros del Banco Central. Como dice Atria «un régimen político que vincule el destino político del Congreso y la Presidencia». Lo que no explica es que tal vinculación apunta a subordinar el destino de La Moneda a los pasillos de Valparaíso. Vaya coalición»
La Segunda 17 enero 2022
Mario Waissbluth, sobre quotum para cambiar la Constitución: «Atria se desnudo en sus verdaderas intenciones, se dio cuenta de que había armado un escándalo y ahora está recogiendo cañuelas» La Segunda, 27 mayo 2022
«La consistencia de Atria» carta de Claudio Alvarado R, El Mercurio, 28 mayo 2022: «Que estas ideas de filiación schmittiana purgnen con las lógicas democráticas no parece importar demasiado: cuando se cree ser el partero de la historia, lo fundamental es proteger el nuevo orden.
»
Fernando Atria ha sido ampliamente criticado por su excéntrica idea de “proteger” el borrador de la Convención de aquellas “instituciones que no tienen razones para tener lealtad con ella”, aludiendo con esto ni más ni menos que al actual Congreso Nacional. Conviene advertir, sin embargo, que esa afirmación es plenamente consistente con el proyecto constitucional que Atria viene desplegando durante los últimos años: acá no hay grandes sorpresas ni innovaciones. Por ejemplo, ya en 2016 señalaba en la revista Anales, de la Universidad de Chile, que “un proceso constituyente es un proceso de acumulación de poder político… Si el proceso ha de ser exitoso, el poder aumentará hasta alcanzar la magnitud necesaria para ser constituyente, para poder prescindir de las limitaciones inherentes a los poderes constituidos y tomar una decisión sobre la forma y modo de ejercicio del poder”. Claudio Alvarado R. mayo 2022
Por qué perdió Fernando Atria. El abogado constitucionalista, quien en 2013 dijo en una entrevista con El Mostrador que el problema constitucional chileno tenía que resolverse “por las buenas o por las malas”, fue el convencional que más tiempo llevaba asociado a cambiar la carta fundamental vigente. El triunfo del rechazo, por tanto, representó un golpe para sus posiciones. En la Convención se convirtió en articulador del FA. Se sumó a la comisión de Sistema Político, donde fue uno de los impulsores del fin del Senado. Mantuvo hasta el final de la Convención la idea de que la segunda cámara tuviera un carácter acotado y mantuviera su carácter regional.
- Cercano al ministro secretario general de la Presidencia, Giorgio Jackson, fue además uno de los enlaces entre la Convención y La Moneda.
- Su protagonismo en la Convención fue, sin embargo, menor al que se esperaba. En la primera fase de la Convención, en vez de liderar, se sumó a iniciativas de colectivos independientes como la desaparecida Lista del Pueblo pidiendo acelerar el indulto a los presos del 18-O y el retiro de la Ley de Seguridad del Estado en esas causas en las de presos mapuches. Esta norma apoyó la investigación al líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, actualmente en prisión preventiva. (5 septiembre 2022)
Sobre la nueva Constitución y su urgencia 2018
Sobre la nueva constitución y su urgencia
Fernando Atria *
El problema constitucional desde el punto de vista del ciudadano
“El problema constitucional”, nos dicen, “no interesa a la gente. Es una preocupación de una elite altamente politizada, pero a las personas comunes y corrientes les preocupan otras cosas, como la seguridad, la salud o la educación”. Una demostración de esto sería el resultado de la segunda vuelta electoral y el triunfo del candidato de Chile Vamos.
¿Es esto así? Antes de defender una respuesta a esta pregunta me gustaría detenerme a reflexionar sobre qué cuenta como una respuesta, qué querría decir, si ese fuera el caso, que a “la gente” el problema constitucional no le resultara relevante. Veremos
que esto es mucho menos obvio de lo que suele asumirse.
Aunque las cosas no son tan claras, asumiré que la mayoría de las personas responderán “poco” cuando les preguntan por cuanta urgencia tiene la nueva constitución, y que responderán “mucha” si la pregunta se formula por referencia a la seguridad, la educación o la salud. ¿Es esto suficiente para constatar que la afirmación inicial es verdadera, que la nueva constitución es un tema que “no es prioritario para la gente”?
§ 1. Dos razones por las que la prioridad ciudadana de la nueva constitución no se expresa en respuestas a preguntas de encuestas sobre nueva constitución. Hay dos razones por las que la respuesta es negativa, dos razones que muestran que para determinar la urgencia que las propias personas asignan a la nueva constitución no podemos sin más preguntarles derechamente y necesitamos elaborar un argumento como el que intentaremos elaborar más adelante. La primera es que, al enumerar “nueva constitución” separadamente de “educación”, “salud” y “seguridad”, la pregunta supone que la constitución actual no es parte de la explicación de las razones por las que estos ultimo tres tópicos son prioritarios. ¿Qué deberíamos concluir si lo contrario fuera el caso? Es decir, si, por ejemplo, “salud” fuera la primera prioridad, pero los problemas que hacen que salud sea la primera prioridad se vincularan al modelo del estado subsidiario, que es parte de la constitución, ¿no deberíamos decir acaso que la primera prioridad de “salud” implica primera prioridad de “nueva constitución” en el sentido de “fin al estado subsidiario”? Y nótese que la vinculación entre los problemas de la salud y el estado subsidiario no tiene por qué ser inmediatamente transparente
para el ciudadano que responde la encuesta, por lo que incluso si él dijera que su priorización de “salud” no implica priorización de “nueva constitución” es posible que esté en esto simplemente equivocado, equivocado sobre el sentido de sus propias
priorizaciones.
Esto nos lleva a la segunda razón por las que las respuestas que dan los ciudadanos directamente a la pregunta por la urgencia de la nueva constitución no necesariamente reflejan la urgencia de la nueva constitución. Es que, al preguntar directamente al ciudadano por la urgencia de la nueva constitución se está asumiendo que el ciudadano identifica claramente los vínculos que hay o no hay entre las cosas que a él le preocupan o afligen y la constitución. Se le está pidiendo, en otras palabras, que describa su situación usando el lenguaje del jurista o del abogado. Y es poco probable que los ciudadanos describan su situación usando el leguaje del jurista o del abogado, por la sencilla razón que no son juristas ni abogados. En otras áreas esta diferencia es evidente. Si uno preguntara a sus potenciales usuarios cuál es el problema del puente sobre el río Cau-Cau uno no esperaría recibir una explicación técnica en el lenguaje del ingeniero: uno esperaría recibir una respuesta en términos de los problemas que experimenta el ciudadano como consecuencia de que el puente no esté en operación; si uno quisiera saber cuán importante es, desde el punto de vista ciudadano, el aumento del déficit fiscal,
no usaría el lenguaje del economista para encuestar ciudadanos, etc
¿Por qué las cosas deberían ser distintas cuando la pregunta es por la constitución? No hay razón alguna: lo razonable es asumir que el ciudadano describirá el problema constitucional en el lenguaje del ciudadano. Es decir, describirá el problema constitucional sin necesariamente saber que está hablando del problema constitucional, al describir las consecuencias del problema constitucional en su vida. Por consiguiente, antes de interpretar lo que dice necesitamos saber cuál es el lenguaje
del ciudadano; necesitamos saber cuál es el problema constitucional, y luego cuáles son sus consecuencias.
§ 2. Mirar al problema constitucional desde la perspectiva el ciudadano. Esto es menos misterioso de lo que parece. El problema constitucional expresado en el lenguaje del ciudadano será una escripción de las consecuencias o de los efectos de la constitución
vigente. Si solucionar estas consecuencias o efectos es, desde el punto de vista del ciudadano, urgente, entonces podremos decir que ara el ciudadano la nueva constitución es urgente. Y podremos decir esto incluso si el ciudadano responde “no” a la pregunta por la nueva constitución, porque entonces tendremos que decir que lo
que le falta es información, información sobre el hecho de que lo que a su juicio debe ser urgentemente corregido es consecuencia de la constitución vigente.
Es absurdo, entonces, pensar que antes de preguntarnos en qué consiste el problema constitucional y cuáles son sus consecuencias es posible atender a las encuestas para saber cuán urgente es. Debemos proceder al revés: debemos explicar primero en qué consiste el problema constitucional y luego cómo este problema será sufrido por el ciudadano. Luego hemos de preguntarnos si estas consecuencias que sufre el ciudadano se relacionan con las cuestiones que para este son importantes o urgentes y entonces sabremos si la nueva Constitución tiene urgencia.
Una identificación del problema constitucional
§ 3. El problema constitucional: de la neutralización buscada a la neutralización efectivamente lograda. Para entender el problema constitucional es necesario observar que él se desarrolla en dos pasos, que tiene tres momentos (14). El primer momento es el de la neutralización buscada. Como está perfectamente acreditado y documentado (15), como fue en su momento perfectamente identificado (16), el sentido de la constitución de 1980 era crear lo que llamaban una “democracia protegida”. Lo “protegido” no era por cierto la democracia, sino el modelo político y económico de la
dictadura militar. La manera en que esto se logró fue creando una institucionalidad política neutralizada, es decir, que no podía actuar para transformar dicho modelo. La neutralización era evidente: los partidos de izquierda proscritos por el infame artículo 8°, el Senado intervenido por senadores designados, un sistema electoral diseñado
para distorsiona la representación política, un tribunal constitucional como último cerrojo, exigencias absurdamente altas para modificar meras leyes, etc. Toda esta parte de la historia es conocida y no se justifica mucho detenerse ahora en ella (17).
Lo interesante son los dos momentos siguientes. Porque esta neutralización no podía ser explícita. Si la constitución hubiera contenido directamente una regla que prohibiera la modificación del modelo neoliberal no habría tenido mayor impacto. Primero porque habría llevado a largas discusiones sobre qué es lo que cuenta como
modificar o no el modelo neoliberal (“modelo neoliberal, aunque es un concepto con contenido18, no es un concepto jurídicamente operativo), pero especialmente porque habría sido rápidamente rechazada por todos. En efecto, es de la naturaleza de una trampa que ella debe ser oculta, que no puede ser explícitamente declarada.
Por consiguiente, la forma de la neutralización no fue por la protección directa del modelo neoliberal sino indirecta: se trataba que las condiciones para poder tomar decisiones políticas fueran condiciones que en los hechos aseguraran que esas decisiones no transformarían el modelo neoliberal. Simplificando algo (no mucho)
las cosas, la forma genérica era: para tomar decisiones significativas, será necesario obtener el consentimiento de quienes defienden el modelo neoliberal, incluso si ellos están en la minoría. Por eso el sistema binominal, por eso los senadores designados, por eso las leyes de quórum calificados. Esto significaba que para tomar decisiones transformadoras era necesario lo que durante la república binominal pasó a llamarse “grandes acuerdos”.
Nótese el sentido de este paso: lo buscado era la protección del modelo neoliberal. Pero para lograr eso fue necesario ir mucho más allá del modelo neoliberal: el proceso político fue configurado de modo que para cualquier decisión transformadora del statu quo era necesario un “gran acuerdo”. Esto implica que la finalidad de lograr una neutralización específica (en defensa del modelo neoliberal) solo podía lograrse mediante una neutralización genérica (cualquier decisión política que alterara significativamente el statu quo). Y esta neutralización genérica implicaba que siempre que en la mantención del statu quo hubiera un interés suficientemente significativo como para que alguien en el proceso legislativo hablara por él, la política sería incapaz de modificarlo. En lo que excedía al modelo neoliberal, esta incapacidad no era buscada, pero fue lograda.
Es por eso importante notar que el problema hoy no es la neutralización buscada (solo para proteger el modelo neoliberal) sino la neutralización lograda (para actuar transformando cualquier aspecto importante del statu quo).
§ 4. De la neutralización institucional a una cultura política neutralizada. El tercer momento del problema constitucional se produce cuando la neutralización lograda transita, por así decirlo, de las reglas institucionales (quórums de aprobación de la ley, sistema electoral, senadores designados, tribunal constitucional, etc.) a la cultura política que creció y floreció bajo esas reglas. Este punto es totalmente central para entender el problema constitucional, pero ha recibido mucho menos atención del que su importancia justifica.
En algún sentido ser trata de algo enteramente predecible.
Las instituciones, especialmente las instituciones políticas fundamentales, no son solo reglas que indican cómo se han de hacer las cosas. Ellas asumen una determinada representación de lo que es correcto o incorrecto, apropiado o inapropiado, virtuoso o vicioso.
La constitución tramposa, al neutralizar la acción política, representa a la idea democrática como intrínsecamente autoritaria, porque describe las decisiones democráticas con el lenguaje apropiado para las decisiones autoritarias. Por eso en general la idea de tomar decisiones políticas importantes sin el acuerdo de la
oposición, y descansando “solo” en los votos que el sector que la promovía había obtenido en la última elección parlamentaria, es habitualmente denunciado como una manera impropia de acción política, como un modo antidemocrático de acción, como “pasar la aplanadora” o “imponer” una decisión. Es decir, la búsqueda de “grandes acuerdos” dejó de ser una necesidad impuesta por las circunstancias (los quórums, el sistema binominal, etc.) y pasó a ser un deber, una demostración de virtud política. Y de este modo la neutralización, que originalmente estaba en esas reglas constitucionales, y que podría haber sido removida mediante la remoción de esas reglas, pasó a estar en la cultura política binominal, una cultura que sobrevivirá con mucho al propio sistema binominal.
§ 5. Tres consecuencias de la neutralización lograda. Ahora bien, ¿qué consecuencias tiene la operación normal de una cultura política neutralizada en este sentido?
La primera es que la responsabilidad política desaparece.
Considérese para explicar este punto la ley 19.884, de transparencia, límite y control del gasto electoral. Cuando los escándalos de financiamiento de la política estallaron 12 años después, en 2015, se hizo evidente que se trataba de una ley ineficaz. Era una ley con escasas sanciones y con breves plazos de prescripción, sin facultades fiscalizadoras para el SERVEL, que permitía a las empresas donar y que esas donaciones fueran reservadas. Al mirar retrospectivamente la situación uno podría bien preguntarse: ¿cómo alguien puede haber pensado que una ley sin sanciones ni fiscalización, que permitía a las empresas donar reservadamente, podría cambiar las prácticas realmente existentes de financiamiento privado de la política? La respuesta es que todos quienes dictaron la ley han de haber sabido que todo iba a continuar desarrollándose en los mismos términos que antes, aunque ahora incluso legitimado por la ley. Esta es una
consecuencia obvia de la neutralización detrás de la idea de “grandes acuerdos”: si una ley requiere “grandes acuerdos”, ella no podrá cambiar las cosas, alterar significativamente el statu quo, porque el statu quo siempre será defendido por alguien que tenga un interés en su mantención que será al menos lo suficientemente poderoso como para encontrar a alguien que hable por él y que así impida el “gran
acuerdo”. Lo que ocurrirá será exactamente lo que ocurrió con la ley 19884 (19): que un proyecto que originalmente tenía un contenido al menos potencialmente transformador irá avanzando en su tramitación legislativa y, a medida que avanza, irá logrando los “acuerdos” que requiere para continuar precisamente en la misma medida en que va perdiendo su contenido transformador. Y cuando eso se haga evidente y público 12 años después, la pregunta es ¿quién responde por la dictación de una ley que reclamaba cambiar la forma de financiamiento de la política pero que evidentemente no lograría su propósito? Para hacer efectiva la responsabilidad política habría que haber vuelto atrás y preguntarse por qué la ley no podía haber hecho una diferencia, quien la apoyó de modo que pueda cobrarse la responsabilidad. Pero al ir atrás notaremos que era una de esas leyes que requirió para su dictación de un “gran acuerdo”, lo que quiere decir que todos fueron responsables, lo que puede también
expresarse diciendo que nadie es responsable. Nada ha resultado ser más característico de la cultura política binominal que cualquier imputación de responsabilidad política resulta “empatado”.
Esa es la primera consecuencia que será notado por el ciudadano: una práctica política neutralizada es una práctica en que nadie responde por las decisiones, porque a cada imputación de responsabilidad los “políticos” podrán responder “Fuenteovejuna,
señor”: nadie es responsable porque todos somos responsables. Y entonces el ciudadano, impedido de cobrar una responsabilidad diferenciada, dirigirá su frustración hacia una genérica “clase política”.
La segunda consecuencia de una cultura política neutralizada está implícita en la explicación de la primera. Una cultura política neutralizada es una cultura que es simplemente incapaz de procesar demandas de transformación sin distorsionarlas, sin
convertirlas en demandas por lo que la cultura binominal llama “perfeccionamientos”. La razón es la ya explicada: una cultura política neutralizada no puede transformar el statu quo. Esto implica que, en la medida en que lo que emerge desde la sociedad sea una demanda de transformación, ella será necesariamente frustrada. No importa cuán significativo sea el movimiento No+AFP, y no importa que como agencias administradoras de toda la dimensión contributiva de la seguridad social las AFP sean instituciones prácticamente únicas en el mundo, la política binominal simplemente no puede considerar seriamente la posibilidad de acabar con las AFPs. Pero entonces la ciudadanía comenzará a preguntarse qué intereses son protegidos por la “clase política”, ya que no está en condiciones de responder a las demandas de transformación.
Por último, la tercera consecuencia de esta cultura política neutralizada es que no será posible usar el poder político para contener los poderes fácticos, o solo será posible hacerlo en la medida en que ellos acepten ser contenidos. Por eso una manifestación conspicua de la neutralización es que las reglas que se aplican a los fácticamente
poderosos tenderán a ser extraordinariamente generosas con sus intereses. Y desde el punto de vista del ciudadano esto se experimentará como abuso, porque cada vez que el ciudadano se encuentre con alguien que tenga poder fáctico verá que las reglas
benefician al poderoso y lo dejan en la desprotección.
Esta desprotección la vivirá como consumidor al constatar que el Servicio Nacional del Consumidor solo tiene facultades de mediador; como cliente frente a una empresa eléctrica que ha decidido aumentar sus utilidades por la vía de reducir sus capacidades de reacción ante eventos naturales; como afiliado frente a una ISAPRE que sube sus planes en condiciones que los tribunales de justicia han declarado cientos de miles de veces durante ya más de una década que es contra los derechos de sus afiliados; como
pensionado frente a una AFP que obtiene utilidades descomunales mientras paga pensiones de pobreza; como pequeño proveedor frente a un enorme cadena de supermercados que le obliga a firmar un contrato que autoriza al supermercado a pagar a 120 días, o prácticamente en cualquier otra situación. En todos estos casos el
ciudadano será abusado y observará que se trata de abusos que son permitidos por la ley. La frustración del ciudadano se dirigirá primero en contra de quien lo abusa, y luego contra el sistema político: ¿cómo es que la ley no puede evitar que, 10 años después de las primeras condenas as ISAPRES sigan subiendo sus planes, que las utilidades de las AFP sigan siendo desmesuradas, que los supermercados sigan pagando a 120 días?
Una práctica política neutralizada, entonces, es experimentada por el ciudadano como una práctica política irresponsable, incapaz de dar cuenta de demandas ciudadanas de transformación y que se alinea con los intereses de los poderosos permitiendo el abuso de los débiles. Por cierto, como ya está explicado, no es razonable asumir que el vínculo entre la constitución y la irresponsabilidad común en la política binominal, o la incapacidad para enfrentar con seriedad la tarea de procesar demandas de transformación, o la evitación del abuso, será para el ciudadano inmediatamente obvio y evidente. Pero que no sea obvio y evidente no quiere decir que no exista. El ciudadano que cree que Chile necesita con urgencia una política en que los políticos asuman la responsabilidad que les corresponde, que pueda procesar demandas de transformación y que pueda proteger frente al abuso, es un ciudadano que cree que Chile necesita una nueva constitución.
Incluso si no usa esas palabras para decirlo, incluso si ante la pregunta ¿Qué urgencia cree que tiene la reforma constitucional”? su respuesta es “poca”.
Como solucionar el problema constitucional
§ 6. Evitar las preferencias adaptativas. La siguiente pregunta es cómo solucionar el problema constitucional. Y aquí hay que proceder con cautela, porque este tema está sobre poblado de moralistas qué en vez de pensar sobre una solución que esté a la
altura del problema se dedican a predicar, antes de pensar, sobre que es “republicano” y qué no. Por cierto, para esto también habrá un momento, pero no ahora. Porque antes de saber qué es republicano y qué no necesitamos saber cuáles son las condiciones de una solución al problema. Luego podremos preguntarnos si esa solución está disponible o no.
En realidad, este es un consejo mínimo de racionalidad. Se trata de evitar lo que se ha denominado “preferencias adaptativas”, en que juicios sobre oportunidad interfieren con los juicios sobre lo que es necesario, para evitar la conclusión de que lo que es necesario no es posible. Esta es una manera infantil de proceder, ilustrada
tradicionalmente con el zorro de Esopo que ante el hecho de que no podía alcanzar las uvas en la parra, después de mucho saltar, se consolaba diciéndose “las uvas están verdes”. No, esto es autoengaño: el hecho de que no podamos alcanzar las uvas no es
una razón para pensar que están verdes. La manera madura de proceder es separar las cuestiones: primero debemos preguntarnos cuáles son las características generales de una solución al problema constitucional, para lo cual necesitamos tener una comprensión aguda del problema. Luego podremos formular consideraciones de oportunidad y moralidad sobre que es conveniente o correcto hacer.
Si el problema constitucional es la cultura política neutralizada que floreció bajo la constitución neutralizadora de 1980, la solución, explicada en abstracta, es simple: necesitamos una nueva cultura política, una cultura política democrática y no
neutralizada.
§ 7. Una situación de “Catch 22”. La transformación de la cultura política supone una nueva constitución. Una nueva constitución que no sea neutralizadora del poder político, sino habilitadora.
Esto, por cierto, es mucho más fácil de decir que de hacer.
Y aquí es fundamental observar que nuestra situación política es una situación de “Catch 22”. Una situación de “Catch 22” es una situación paradójica en la que la solución del problema supone que el problema ya esté solucionado. Porque adoptar una nueva constitución es un ejercicio máximo de poder, un poder no neutralizado. De modo que es precisamente lo que una cultura política neutralizada no puede hacer. Y si pudiera hacerlo, eso significaría que el problema ya está solucionado, porque ya la
neutralización habría sido vencida. Esta es la razón que explica lo intratable que ha sido el tema del mecanismo de cambio constitucional: todas las formas que la política institucional es capaz de considerar son formas que, por provenir de la política tradicional, comparten la neutralización que caracteriza a esa cultura política, y
por consiguiente no son solución. Esto tiene una consecuencia, que puede apreciarse en la discusión sobre el problema constitucional.
Esa discusión está especialmente marcada por la exageración y la paranoia, y esto requiere de una explicación.
En parte es una manifestación más de otra dimensión patológica de la cultura política binominal: como se trata de una cultura que se entiende a sí misma neutralizada, que entiende que la neutralización es la marca de una política “seria” y “tolerante”, ella
tiene radical aversión al conflicto. Esta aversión al conflicto se manifiesta en una verdadera alergia a las ideas, porque las ideas nos pueden llevar al desacuerdo y el desacuerdo al conflicto. Por eso la política chilena busca cualquier excusa para evitar recurrir a las ideas:
a los números de las encuestas, a los reportes de la OECD, a comisiones de expertos, etc. A cualquier cosa, en breve, que permita que mediante criterios “objetivos” y “no ideológicos” es posible decidir cuestiones políticamente controvertidas. Y claro, está etimológicamente claro que las ideas son “ideológicas”.
Esta alergia a las ideas se potencia en materia constitucional, porque aquí de lo que se trata es de defender una constitución tramposa. Y como hemos visto, es de la naturaleza de las trampas que ellas sean ocultas. Cuando ellas aparecen, no pueden ser
defendidas. Por eso la discusión constitucional, desde la perspectiva de quienes defienden la constitución, es tan estridente, por eso tienen tan a flor de piel la descalificación y la caricaturización. Y esto hace aparecer la cuestión constitucional como una cuestión profundamente divisiva, en la que ningún acuerdo es posible. A mi
juicio, esta seguirá siendo la situación en la medida en que la discusión constitucional siga procediendo por referencia a una Constitución tramposa. Mientras sea posible para quienes se benefician de ellas defender las trampas, la discusión de verdad no
podrá comenzar, porque comenzar la discusión significa sacar las trampas a la luz, y con eso darlas por perdidas. La discusión constitucional se va a transformar en una discusión razonable y civilizada cuando hayamos asegurado un mecanismo de cambio
constitucional que dé por superadas definitivamente las trampas, un mecanismo constituyente, no uno de reforma constitucional.
§ 8. Poder constituyente y poder constituido. ¿Tiene salida este “Catch 22”? Para entenderla hay que empezar por entender la idea de poder constituyente. Este es un tema que en algunas esferas esta sobre-teorizado, en el sentido de que es habitualmente relacionado con ideas místicas o mágicas. Aquí “poder constituyente” es una forma de poder, un concepto político. Si uno intentara definirlo, pareciera que lo que lo define es su contenido, el hecho de que es el poder de tomar una nueva decisión constituyente, el poder de dar forma a las instituciones políticas fundamentales. Esto es correcto, pero como pista para entender la solución al problema constitucional no es útil. No es útil porque nos lleva a asumir una posición puramente normativa, como cuando se dice que el poder constituyente pertenece al pueblo porque el pueblo es el soberano.
Esto también es verdadero e importante, pero debe ser la conclusión, no la caracterización inicial.
Lo primero que hay que decir acerca del poder constituyente es que se diferencia de los poderes constituidos. Los poderes constituidos son todos poderes creados por normas, y en este sentido son poderes “institucionales”. Un poder constituido es un poder que se recibe en virtud de que una norma lo confiere y entonces está sujeto a todas las limitaciones y relativizaciones que la norma que confiere el poder impone sobre el poder conferido.
Nuestro problema constitucional es que los poderes constituidos están neutralizados. Por consiguiente, la solución no está en ellos, sino en un poder no constituido, es decir, constituyente.
Es fundamental entender que estas explicaciones no son malabarismos con palabras, sino designan realidades y magnitudes políticas. La anterior es la explicación de por qué mediante mecanismos normales de reforma constitucional no es posible una
nueva constitución. En efecto, los poderes normales de reforma constitucional están relativizados y configurados (constituidos) precisamente para que mediante su ejercicio la constitución no pueda ser puesta en riesgo. Esto no es así porque haya una norma que prohíbe poner en riesgo la constitución vigente. Es porque la propia configuración institucional del poder de reforma constitucional asegura (=hace suficientemente improbable) que mediante su ejercicio se cambie la constitución. Y si alguien creyera que se trata de juegos de palabras, bastará notar que la explicación
anterior calza perfectamente con nuestra experiencia política: esto es exactamente lo que ha ocurrido con todas las reformas constitucionales desde la de 1989 hasta la fecha. Se trató de reformas cada una de las cuales siguió escrupulosamente los procedimientos establecidos, es decir reformas que incorporan en sus condiciones
de posibilidad todas las limitaciones y relativizaciones que estaban incorporadas a esos procedimientos. Y por eso lo que surgió de cada una ellas fue un “perfeccionamiento”, no una transformación. Esto no ocurre por casualidad, sino porque el sentido preciso de los procedimientos institucionales es evitar.
§ 9. El poder constituyente. El poder constituyente no es un poder institucionalmente producido. Es un poder social, un poder que no está institucionalmente mediado. “Poder” aquí, significa lo que explicaba Hannah Arendt: la capacidad humana de
actuar en concierto (20). Hay poder social cuando la sociedad ha desarrollado la capacidad humana de actuar en concierto.
Permítaseme ejemplificar con un llamado formulado por la campaña No+AFP hace unos meses, el llamado a cambiarse al fondo E. Ellos decían que si todos los afiliados se cambiaban al fondo E el sistema de AFP colapsaría y la transformación sería inevitable. La afirmación era ciertamente verdadera, y por eso ilustra la cuestión del poder: si todos los afiliados de las AFP tuvieran la capacidad de actuar en concierto, tendrían un poder mucho mayor que el poder económico de las APF. Eso no muestra lo fácil que es producir el colapso del sistema de AFP, sino al contrario: muestra lo extraordinariamente difícil que es, en sociedades masivas, diferenciadas y complejas, desarrollar poder político (la capacidad de actuar en concierto) sin mediación institucional.
El poder constituyente es poder no mediado institucionalmente. El proceso constituyente es el proceso de construcción de ese poder. La pregunta por el proceso
constituyente, entonces, es la pregunta por la aptitud de lo que forma parte de ese proceso para contribuir al desarrollo de la capacidad ciudadana de actuar en concierto en demanda de una nueva constitución, de una forma política que sea responsable, que pueda asumir la tarea de dar cauce real y no solo aparente a las demandas ciudadanas de transformación y que pueda poner en beneficio de todos límites a la voracidad de los poderes fácticos.
Ahora bien, ¿qué define al poder constituyente? Para esto es necesario volver sobre la idea de constitución. La constitución es una decisión sobre las instituciones centrales de creación y ejercicio de poder político. Lo que hace la constitución es constituir poderes.
Ya hemos observado que los poderes constituidos son poderes institucionalmente configurados, y que al recibir configuración institucional son limitados y relativizados. El poder constituyente es un poder que puede superar estas relativizaciones, y por eso debe ser caracterizado cuantitativamente. Si el poder es la capacidad humana de actuar en concierto, el poder constituyente es esa capacidad cuando tiene una magnitud que permite vencer relativizaciones y neutralizaciones. La expresión “poder constituyente”, entonces, es una abreviatura. Extendiendo la abreviatura, podríamos decir que es “poder político en cantidad constituyente”.
El mecanismo de cambio constitucional: qué quiere decir “institucional”
§ 10. Lo “institucional” del mecanismo. Hasta ahora hemos estado caracterizando la forma genérica de la solución al problema constitucional, forma que se sigue de la correcta comprensión de qué, precisamente, es el problema constitucional. Si el argumento anterior es correcto, la conclusión obligada es que la solución al problema constitucional no puede venir de una decisión tomada a través de las formas normales de ejercicio del poder constituido.
Como la discusión constitucional está marcada por la exageración y la paranoia, la afirmación anterior es inmediatamente calificada como un llamado a la acción ilegal, o a la violencia, etc.
Todo esto, por cierto, son sandeces. La afirmación anterior no es un
llamado a nada, es solo una conclusión bastante obvia del argumento
anterior. Esto no la hace inmediatamente correcta, pero uno
esperaría que la hace digna de ser discutida antes de ser descalificada.
Ella podría ser discutida en principio de dos modos: negando el
diagnóstico en que descansa sobre el problema constitucional, o
negando el vínculo que hace entre la neutralización como
caracterización del problema constitucional y la imposibilidad de
solución de ese problema a través de mecanismos neutralizados. En
las condiciones de una cultura política neutralizada, esta discusión
ha resultado ser imposible21.
§ 11. Por qué la reforma normal de la constitución no puede
solucionar el problema constitucional. Aunque esta discusión ha probado
ser imposible, aquí formularemos el argumento. Hemos visto que el argumento tiene dos pasos: uno sobre en qué consiste el problema constitucional y otro que vincula el problema constitucional así entendido como los mecanismos de reforma constitucional, para explicar por qué a través de estos el problema no puede ser
solucionado. Lo primero ya está explicado más arriba (§ 3-§ 5). Nos corresponde ahora lo segundo. Un proceso normal de reforma constitucional tiene dos características. Es importante notar que las características que lo definen son dos, no una, porque es solo una de ellas la que suele mencionarse al discutir sobre mecanismos.
§ 12. Dos características de los procesos normales de reforma constitucional: (a) Es un procedimiento más difícil de lo normal. La primera es que es un proceso de decisión cuyos requisitos lo hacen más difíciles que otros procedimientos de reforma legal. En nuestro caso actual, para reformar la constitución es necesario reunir detrás de un
proyecto de reforma constitucional el voto conforme de 2/3 o 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. Nótese que decir que el proceso de reforma constitucional es más difícil que la reforma legal no justifica cualquier grado adicional de dificultad. En el caso de la constitución de 1925, la diferencia radicaba en que para la reforma
legal bastaba la mayoría simple (mayoría de senadores y diputados presentes en la sala al momento de votar) mientras que para la reforma constitucional se requería la mayoría de los senadores y diputados en ejercicio, más la ratificación posterior en congreso pleno, también por mayoría. Esto muestra que las reglas de reforma
constitucional de la constitución de 1980 son exageradamente exigentes, y eso por cierto se conecta con la protección de los cerrojos constitucionales. Pero habiendo dicho esto, sigue siendo el aso de que los procedimientos de reforma constitucional son, comparados con procedimientos de reforma legal, especialmente dificultosos. La discusión sobre el “mecanismo” de cambio constitucional, cuando llega hasta esta cuestión, se detiene en esta característica, y entonces discute solo los quórums: el procedimiento dificultado de reforma se justifica, se dice, porque en caso contrario
sería posible que una mayoría impusiera sus términos sobre una minoría. La consecuencia es que entonces una minoría podrá imponer sus términos sobre una mayoría, pero para eso tenemos que observar la segunda condición de los procedimientos de reforma constitucional, esa que nunca sale a la luz pero que sin
embargo es enteramente decisiva.
§ 13. (b) Supone que cuando no se satisfagan esos requisitos, la constitución vigente seguirá rigiendo. La segunda característica de un proceso normal de reforma constitucional es que cuando esas exigencias especialmente dificultadas no se satisfagan, la constitución seguirá rigiendo sin modificación. Esta segunda
característica es obvia y en algún sentido es parte de lo que se significa por “reforma” constitucional: que hay condiciones para la reforma, y que en la medida en que no se cumplan esas condiciones no hay reforma, es decir, lo que hay sigue igual.
§ 14. Transformación del sentido y efecto político de la primera condición por la segunda. Es importante notar como la segunda condición de un proceso de reforma constitucional cambia completamente el sentido de la primera. Para apreciarlo
mantengamos fijo el primer requisito y modifiquemos el segundo, de modo que se obtenga o no la segunda condición. Cuando, en adición a la primera condición, se verifique también la segunda, hablaremos de “procedimiento de reforma constitucional”. Aquí, entonces, diremos que la decisión debe ser tomada por 2/3 de los votos, y que si no concurren 2/3 lo que hay se mantiene tal como estaba; cuando concurre la primera condición, pero no la segunda, hablaremos de “mecanismo constituyente”. Aquí la decisión debe igualmente ser tomada por 2/3 de los votos, solo aquello que reúna los 2/3 llegará a estar en la constitución; si no hay 2/3 de los votos
para una determinada decisión, ella no será incluida en la constitución.
¿Qué diferencia hace la segunda condición? Es decir, ¿qué diferencia hay entre un procedimiento de reforma constitucional y un mecanismo constituyente? Espero que la respuesta a esta pregunta sea obvia. En un procedimiento de reforma constitucional,
la regla de mayoría calificada implicará que una minoría de un tercio más un voto puede hacer que algo que no cuenta con el respaldo de la mayoría siga siendo parte de la constitución, mediante el simple expediente de negar sus votos e impedir que se reúnan los 2/3 necesarios para cambiar eso. En procedimientos de reforma constitucional, entonces, la minoría tiene un veto y usándolo puede lograr que algo siga siendo constitucional.
En mecanismos constituyentes, nada puede llegar a ser parte de la constitución si no cuenta con el respaldo de 2/3 de los votos. Esto quiere decir que la minoría de 1/3 más uno también tiene veto, pero no para lograr que algo siga siendo constitucional, sino para impedir que algo llegue a estar en la constitución. La consecuencia de que algo no llegue a estar en la constitución es que quedará entregado a la política normal en el momento siguiente al momento constituyente. Aquí la regla de quórum asegura (=hace probable) que la constitución sea de todos, en el sentido de que contará con un respaldo inusualmente alto entre los participantes.
§ 15. De vuelta al problema constitucional. Ahora que hemos distinguido los procedimientos normales de reforma constitucional y los procedimientos constituyentes, podemos volver a nuestro problema constitucional. El problema es la neutralización, una neutralización que es consecuencia del hecho de que la constitución fue impuesta por los vencedores del 11 de septiembre. Como fue impuesta por los que usando las armas vencieron militarmente, ella fue enteramente unilateral. Esa unilateralidad se manifestó en trampas constitucionales. Esas trampas primero configuraron una institucionalidad neutralizada, pero luego esa neutralización fue
pasando a la cultura política binominal. Y eso es lo que necesitamos solucionar. Pero esa neutralización hoy es funcional a quienes defienden el statu quo, cada vez más impugnado. En la medida en que se trate de un proceso de reforma constitucional, quienes defienden el statu quo usarán el veto que las mayorías calificadas le reconocen a las minorías para evitar que lo que les interesa sea modificado, y con eso se mantendrá la neutralización. Por consiguiente, mediante mecanismos normales de reforma constitucional el problema constitucional no puede ser solucionado.
QED.
Lo anterior explica qué es lo que significa la idea de que las reformas obtenidas mediante mecanismos ordinarios de reforma no pueden solucionar el problema constitucional. De hecho, también explica por qué las muchas reformas de todos estos años no han podido solucionar el problema. Esto es lo que los juristas del Grupo
de los 24 entendieron perfectamente en 1988, cuando advirtieron que “la constitución otorgada nace con pretensiones de inmutable.
Con el afán evidente de perpetuar el régimen que impone, hace prácticamente imposible su modificación por los caminos que ella consagra”22. Por cierto, con esto los juristas del Grupo de los 24 no estaban diciendo que no era posible reforma alguna. Lo que estaban diciendo, lo que se ha mostrado correcto hasta ahora, era que por
esos caminos no era posible modificar “el régimen que (la constitución) impone”, aunque para perpetuar ese régimen y dar la impresión de “flexibilidad” se ha modificado profusamente el texto.
Pero en todos los casos ha sido una modificación que se ha sometido a las dos condiciones ya identificadas, y que por eso no ha podido solucionar el problema constitucional.
§ 16. Pero entonces, al fin, ¿cómo hacerlo? Ahora, al final, debemos considerar qué es lo que hemos avanzado y qué no. Hemos identificado el problema constitucional, y hemos explicado también por qué su soluciona tiene cierta urgencia política, incluso si ella no se manifiesta directa y explícitamente en las encuestas. Hemos explicado que la solución provendrá del ejercicio de poder constituyente por el pueblo, y hemos también explicado qué es el poder constituyente. Hemos elaborado un criterio que permite distinguir los mecanismos normales de reforma constitucional de los
mecanismos constituyentes, y que se conecta con la explicación anterior para mostrar qué es lo que hay en los mecanismos ordinarios de reforma que los hace inaptos para solucionar el problema constitucional. Hemos, por último, mostrado qué es lo que permitiría identificar un proceso constituyente. Lo que no hemos explicado es cómo se hace políticamente factible un proceso constituyente.
La respuesta nos devuelve a la noción de poder constituyente. Mientras las posibilidades estén restringidas a procedimientos normales de reforma constitucional, la solución será imposible y el problema seguirá agudizándose. Al decir que el
problema seguirá agudizándose lo que quiero decir es que la deslegitimación que es consecuencia de una cultura política irresponsable, incapaz de procesar demandas sociales de transformación y de enfrentar a los poderes fácticos y proteger así al ciudadano del abuso, continuará acumulándose. Ahora recuérdese que “poder constituyente” era una noción cuantitativa (poder político no institucionalmente producido en cantidad suficiente para superar la neutralización) y que era su magnitud lo que lo hacía improbable. Pero la cantidad que es necesaria para que se trate de poder constituyente depende de la legitimidad y estabilidad de la
institucionalidad que se pretende cambiar. Mientras más deslegitimada se encuentre esa práctica irresponsable e incapaz de transformar y de proteger del abuso, menos poder será poder constituyente.
La presentación que hice en ese seminario hacía referencia a la situación del
momento (junio de 2016), por lo que no tenía sentido reproducirla ahora, casi dos
años después. En vez de eso, es más adecuado republicar este artículo, que
originalmente fue publicado en Iván Navarro (ed.) Constitución de la República: desafíos y propuestas, publicado por la Corporación de Promoción Universitaria (Santiago, 2017). Gracias a CPU por autorizar su uso
(14) Para un estudio más circunstanciado del problema constitucional, su origen,
desarrollo y solución, véase Atria, Salgado y Wilenmann, Democracia y Neutralización.
Sobre el origen, desarrollo y solución de la crisis constitucional.
(15) Por ejemplo: Guzmán, “El Camino Político”.
(16) Por ejemplo: Grupo de los 24, “Las Críticas del Grupo de los 24”.
(17) Véase en general: Atria, La Constitución Tramposa.
(18) Atria, Veinte años después. Neoliberalismo con rostro humano, pp. 77-95.
(19) Y con la Ley General de Educación, y con el AUGE, y con la ley de ISAPREs, y
con la reforma constitucional de 2005, etc
(20) Arendt, On Violence, p. 44.
(21) Solo dos ejemplos, para justificar lo dicho en el texto principal. En Arriagada,
Burgos y Walker, Sobre Derechos, Deberes y Poder: Una Nueva Constitución para Chile, los autores no se detienen en intentar entender el problema constitucional, y de hecho en la sección en la que ellos explican por qué es necesaria una nueva constitución su preocupación no es entender el problema constitucional y buscar en su
comprensión del problema las características generales de una solución que esté a
la altura. Lo que los ocupa es distinguir su aceptación de la idea de nueva
constitución de los que, según ellos, están de su mismo lado (es decir, de los demás
que creen en la necesidad de una nueva constitución), a quienes llaman “los
partidarios acérrimos de una asamblea constituyente” (p. 43). La única razón que
dan para justificar la nueva constitución es que “los datos son categóricos: de acuerdo a las más variadas encuestas entre el 65% y el 75% de los chilenos respalda esta posición” (p. 45). Aquí puede observarse la alergia la ideas ya aludida: los argumentos son reemplazados por números. Patricio Zapata, por su parte (en su “La Constitución del Bicentenario. Once tesis y una propuesta concreta “), tampoco intenta entender el problema y de ahí las características centrales de su solución, y en vez prefiere hacer dos caricaturas (que él llama “pipiolos” y “pelucones”, que, por cierto, no son pipiolos ni pelucones) y luego se distancia de ambos.
(22) Grupo de los 24, “Las Críticas del Grupo de los 24”.
Bibliografía
Arendt, H.: On Violence (San Diego, CA: Harcourt Brace and Company,
1969).
Arriagada, G., J. Burgos y I. Walker: Sobre Derechos, Deberes y Poder: Una
Nueva Constitución para Chile (Santiago: Uqbar, 2017).
Atria, F.: La Constitución Tramposa (Santiago: Lom, 2013).
———: Veinte años después. Neoliberalismo con rostro humano (Santiago: Catalonia, 2013).
Atria, F., C. Salgado y J. Wilenmann: Democracia y Neutralización. Sobre el
origen, desarrollo y solución de la crisis constitucional (Santiago: Lom, 2017).
Grupo de los 24: “Las Críticas del Grupo de los 24”, en 94 APSI (1981),
pp.9-23.
Guzman, J.: “El Camino Politico”, en 7 Realidad (1979), pp.13-23.
Zapata, P.: “La Constitución del Bicentenario. Once tesis y una propuesta
concreta “, en Fuentes, C. y A. Joignant (eds): La Solución Constitucional
(Santiago: Catalonia, 2016).
Sobre Atria
30/12/2021:
Fernando Atria (FA): El constitucionalista, referente para los fundadores del FA desde las movilizaciones estudiantiles del 2011 a través de sus tesis contra el modelo neoliberal, ha optado por un perfil menos político y por influir introduciendo “marcos conceptuales” que han aterrizado discusiones. Por ejemplo, cuando explicó que no procedía sancionar el negacionismo sobre violaciones de DD.HH. durante el 18-O, pues se trataba de hechos que aún estaban abiertos en el tránsito de la historia; o cuando se opuso a los plebiscitos dirimentes indicando que el “poder constituyente es una realidad que ya se manifestó”.
- Ha abogado por que el derecho de propiedad siga existiendo pero no “en el modo absoluto de hoy”; vale decir, que el litio y el cobre puedan ser dados en concesión, pero “en condiciones que reconozcan que el valor económico de esos bienes es del pueblo”.
Ivan Poduje, La Tercera 9 abril 2022: «l terrible intento de suicidio de un niño de 16 años con una pistola en un colegio de Santa Cruz, es parte de la peligrosa ola de violencia que hemos visto en recintos educacionales, y que incluye agresiones y abusos a compañeros, profesores y apoderados. ¿Qué explica esta rabia de los escolares? Sin duda influyó la glorificación del matonaje durante el estallido, por políticos e intelectuales irresponsables como Fernando Atria, que ha dicho que sin violencia no hubiéramos tenido el glorioso momento constituyente que él encabeza, en esta suerte de versión Fruna de la Revolución Francesa que usó y desechó a los jóvenes marginales de la primera línea.
Daniel Mansuy 26 junio 2022: Lamento decepcionar, una vez más, a Fernando Atria, cuya elevada inteligencia no admite interlocutores dignos de ese nombre. Lamento también seguir alimentando su doloroso sentimiento de incomprensión: nadie nunca lo ha entendido. Todo esto puede parecer una ironía vana, pero en rigor mi contradictor nunca se ha dignado a tomarse en serio las críticas. Por lo mismo, en “Razón bruta” —donde “responde” a quienes lo criticamos— afirma que dicho trabajo “no es digno de figurar como publicación en ningún registro académico”. No merecemos nada. Pero, en fin, y a riesgo de volver a importunarlo, debo decir que Atria persiste en la actitud de no responder; y, peor, sus sofismas son cada vez más visibles. Mi punto es muy simple. Él —y muchos otros— decidieron cohonestar la violencia desatada el 18 de octubre, y lo hicieron por el peor de los motivos: porque era funcional a sus objetivos políticos. Dicho de otro modo, quisieron manipular la violencia para impulsar su proyecto (sabiendo que otros pagaban la cuenta: sus barrios nunca estuvieron expuestos). No advirtieron que la violencia no admite ese uso —como puede comprobarlo todos los días Izkia Siches—, y nos tomará décadas salir del entuerto. Por lo mismo, lo menos que puede decirse es que las tesis de Atria no han envejecido bien. Por de pronto, no es seguro que nuestra crisis haya sido fundamentalmente constitucional (que es la lectura que él empujó, para que la realidad calzara perfectamente con su teoría). De hecho, la propia Convención le debe buena parte de su fracaso al intento de aplicar las ideas enarboladas por Atria, según quien el 18-O fundaba una nueva legitimidad con plena autonomía del pasado. Así, han agravado la crisis en lugar de contribuir a su superación. No espero que Fernando Atria se haga cargo de sus responsabilidades. Las profecías son, por definición, irrefutables —aunque, a veces, el fuego termina consumiendo al profeta—. Mi problema es distinto: algún día, habremos de recoger los escombros, e intentar comprender por qué tantos celebraron la destrucción de nuestras ciudades y alimentaron el desprecio de nuestro pasado. Ese día, tendremos que preguntarnos por las causas intelectuales del nihilismo que asoló nuestra tierra. Ese día, nos encontraremos con Fernando Atria. (El Mercurio Cartas)
Sistema semipresidencial 12 enero 2022
El abogado y constituyente de la lista Apruebo Dignidad, Fernando Atria, que integra la comisión de Régimen Político en la Convención, dice que la fórmula que están acordando es la de un presidencialismo de coalición. En cuanto al período presidencial, propone cuatro años con reelección, pero eso no aplicaría al gobierno en ejercicio. También dice que “estamos por un sistema unicameral”, pero “la Cámara y el Senado deben continuar existiendo con sus conformaciones actuales hasta la próxima elección parlamentaria”.
-Hay consenso en modificar el sistema presidencialista actual. ¿Es un sistema poco eficiente? ¿Así lo ha demostrado la historia chilena?
-La historia política muestra que la desalineación, por no decir oposición, entre Congreso y Presidencia es más la norma que la excepción. Esa desalineación fomenta los intentos de bloqueo del Congreso, y ese bloqueo causa parálisis política. Esta parálisis, al menos de programas transformadores, era desde luego la finalidad declarada de la Constitución de 1980. Pero el problema existía y era reconocido como tal desde antes de esa Constitución. La solución de la tradición constitucional chilena ha sido conceder que habrá desalineación y buscar mecanismos de concentración de poder en el Presidente con la finalidad de evitar que el bloqueo parlamentario implique parálisis. Esta progresiva concentración de poder en la presidencia es lo que suele denominarse “hiperpresidencialismo”. Los últimos gobiernos (no me refiero solo al actual) muestran que el hiperpresidencialismo no soluciona nada. Es fundamental que la nueva Constitución configure un régimen político que vincule el destino político del Congreso y la Presidencia, y fomente así la alineación.
Que la nueva Constitución logre esto es, a mi juicio, fundamental: debe configurar gobiernos eficaces, es decir, gobiernos que estén en posición de llevar adelante sus programas. La ineficacia gubernativa, que es la consecuencia de lo anterior, implica que los ciudadanos y ciudadanas ven que en las elecciones no se toman decisiones reales, porque los programas son para ganar elecciones, no para gobernar, como era habitual escuchar hasta hace poco.
-Se habla de un presidencialismo atenuado. Usted se ha declarado a favor de un parlamentarismo. ¿Cuál es su posición actual?
-A veces la atenuación se entiende como la sola eliminación de las reglas que concentran poder en el ejecutivo en desmedro del Congreso, pensando que el problema es el desequilibrio en las competencias y facultades de estos dos órganos. Yo no creo que ese sea el problema sino el resultado de la manera en que el problema de la desalineación ha pretendido ser solucionado. Por eso, creo que una reforma que se limitara a restablecer el balance entre ambos órganos, dejando lo demás igual, no solucionaría nada. De hecho no solo no arreglaría nada sino en realidad agravaría el problema de la parálisis y entonces ineficacia gubernativa, porque nos devuelve a la sucesión desalineación/bloqueo/parálisis. En mi opinión es necesario superar el hiperpresidencialismo, pero para eso es necesario vincular el destino político del ejecutivo y el legislativo, fomentando la alineación y la cooperación. Un sistema parlamentario es la mejor manera de lograr eso. Pero en la Convención a poco andar quedó claro que no había espacio para un régimen parlamentario y hemos ido construyendo, en conversación con otros, algo que puede ser llamado “presidencialismo de coalición”, que busca dar razones y medios al presidente para lograr el apoyo del Congreso, y da razones al Congreso para apoyar al ejecutivo.
-La tradición de elegir al presidente es muy arraigada. En un régimen parlamentario sería el Congreso quien lo elige. Arturo Fontaine dice que “un gobernante elegido por los elegidos” será visto como alguien distante del pueblo y lo tilda de “aristocratizante”. ¿Qué opinión tiene sobre este aspecto?
-El argumento me parece manifiestamente equivocado, es como decirle a los alemanes que Angela Merkel no fue elegida por el pueblo alemán. Pero incorrecto como me parece, es un argumento que fue aceptado trasversalmente en la Convención y que cerró la posibilidad a una solución parlamentarista. Por eso nosotros buscamos una solución que incluyera la elección directa del presidente por sufragio universal. Esto significa que al elegir al presidente se elige un programa de gobierno, y que el presidente o presidenta debe tener el control de gobierno. Esto excluye fórmulas parlamentarias o semi-presidenciales como la cohabitación, la censura constructiva, etc. Asumiendo esa realidad estamos impulsando un régimen en que el Presidente nombra un jefe de gobierno que depende de él, pero que busca la ratificación del Congreso. En caso de no obtenerla el presidente puede conformarse a ser un gobierno de minoría, y lo nombrará unilateralmente, o suscitar una elección parlamentaria extraordinaria. Creemos que esto alinea correctamente los incentivos institucionales.
-Otro punto clave es definir si habrá una o dos cámaras. Carmen Le Foulon critica el carácter bicameral del Congreso por el hecho de que las dos cámaras tienen iguales competencias. Lo cual hace que no colaboren entre sí. ¿Usted cree que un sistema unicameral es lo más aconsejable o prefiere la opción de dos cámaras mejor diferenciadas?
-La situación actual, caracterizada por la existencia de dos cámaras que responden al mismo principio de representación y que tienen las mismas competencias, es rechazada por prácticamente todos los miembros de la comisión. Eso nos deja con dos posibles soluciones: un sistema bicameral en que una cámara responde a un principio proporcional y otro territorial, y en el que el impulso político y la potestad legislativa están en la cámara baja (proporcional), sujeta solamente a intervenciones especiales de la segunda cámara en algunas materias o decisiones especiales (legislación de relevancia territorial, nombramientos del servicio civil, etc.); o un sistema unicameral. Nosotros estamos proponiendo un sistema unicameral.
-Si se opta por unicameral, ¿qué pasará con los senadores recién elegidos por un período de 8 años? ¿Está de acuerdo en evitar que se modifiquen los mandatos de autoridades elegidas?
-En mi opinión, en cualquiera de las dos hipótesis la respuesta debería ser la misma: la Cámara y el Senado deben continuar existiendo con sus conformaciones actuales hasta la próxima elección parlamentaria; el nuevo Congreso sería el que se eligiera en esa elección, con el sistema electoral y la composición de la nueva Constitución. El proceso legislativo de la nueva Constitución, por su parte, debería entrar a regir in actum, con las adecuaciones que sean necesarias.
Mi principio general en lo que a la entrada en vigor de las nuevas estructuras es el siguiente: la nueva Constitución debe hacer una diferencia en la vida de los ciudadanos rápidamente, pero no puede ser vista como un mecanismo a través del cual el poder que hoy está distribuido se concentra con la finalidad de favorecer al gobierno actual. Lo mismo, por ejemplo, vale para el período presidencial. Nosotros estamos por cuatro años con reelección por solo una vez (en la vida), pero eso no se aplicaría al gobierno en ejercicio al momento de entrar la Constitución en vigencia.
-En su comisión también se discute el sistema electoral, aunque no necesariamente los detalles sino los principios. La Constitución del 25, por ejemplo, incluía el concepto de proporcionalidad en esta materia. ¿Usted es partidario de hacer cambios, aunque la actual norma lleve poco tiempo?
-Nosotros creemos que la Constitución no debe regular el sistema electoral, pero sí fijar los principios a los cuales dicho sistema debe responder. Esos principios son a nuestro juicio tres: (i) el sistema electoral debe fomentar candidaturas (y entonces representantes) programáticos, lo que quiere decir listas de colectivos políticos (esperamos que la Constitución reconozca no solo a los partidos políticos con agentes relevantes aquí, sino otras formas de organización social con fines políticos); (ii) que la Cámara única debe tener representación territorial y de pueblos originarios, y (iii) que el resultado debe ser proporcional, es decir, que la correlación de fuerzas en el Congreso no debe ser arbitrario sino que debe corresponder a la realidad política del país.
-Costó mucho lograr la mayoría de 50 más uno en la elección de la presidenta. Y la derecha tuvo muchos problemas para elegir a su vicepresidente. ¿Será muy difícil llegar a los dos tercios? ¿Está dispuesto a ceder y negociar incluso con la derecha?
-La elección de la nueva presidenta fue lenta como consecuencia del sistema utilizado para elegirla. Si la regla fuera la que vale para los alcaldes (gana el que obtiene la primera mayoría relativa) habría habido solo una votación; si fuera el que se usa para elegir Presidente de la República (los dos candidatos más votados en la primera votación pasan a una segunda votación y gana el que saca en ésta más votos), habría habido dos votaciones. La votación de normas constitucionales no seguirá el modelo de la votación de la presidencia. Ahí todos sabremos de antemano que si la norma se rechaza no hay una nueva oportunidad (en rigor, habrá una nueva oportunidad, pero solo una). Con la excepción de parte de la derecha, no creo que haya ningún colectivo dispuesto a asumir ante el país la responsabilidad del fracaso del proceso constituyente. Esto creo que creará condiciones para la convergencia y permitirá construir las mayorías que se requieren para aprobar normas constitucionales.
Es algo, por otro lado, que en alguna media ya se está viendo ocurrir en las comisiones. En la comisión 6 presentamos una iniciativa de control de constitucionalidad sin tribunal constitucional que fue apoyado por varios colectivos, la articulación feminista presentó una norma de democracia paritaria apoyada transversalmente, etc.
Intervención en encuentro de empresarios, 13 enero 2022: «Estamos pensando que el modelo sigue siendo presidencialista. El Presidente tiene la posibilidad de nombrar un gobierno aún sin respaldo parlamentario. El Parlamento no puede imponer una designación ni puede impedir que se forme gobierno. Lo que sí puede es negar su ratificación a la propuesta del Presidente», explicó Atria. Así, «el Presidente se enfrenta a una opción: tiene siempre la posibilidad de nombrar a un jefe de gobierno que entonces será un gobierno de minoría, no tendrá mayoría parlamentaria y eso quiere decir que el Presidente tendrá que ajustar el modo de realización de su programa», complementó. También comentó que en su propuesta «hay responsabilidad de ministros individualmente, el Parlamento puede censurar, puede provocar la caída del Gobierno, pero no puede censurar ministros individuales, lo que tiene responsabilidad política es el gabinete completo». Entonces, en la iniciativa del Frente Amplio, se podría censurar al primer ministro, y su censura produciría «la caída del gabinete y la necesidad de armar un nuevo gobierno, que da la oportunidad al Presidente de buscar nuevamente la articulación de una coalición que le permita seguir gobernando», dijo Atria.
Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/01/13/1043880/atria-hube-propuesta-regimen-politico.html
Entrevista 15 febrero 2022
De entrada, Fernando Atria destaca que la prioridad es terminar la redacción de la nueva Constitución el 4 de julio. “Nada es más importante”, dice el convencional constituyente por el Distrito 10.
El abogado, además, desestima que haya falta de diálogo en el organismo: “Está habiendo mucha conversación. No toda esa conversación se hace frente a las cámaras. Se presentaron más de mil iniciativas, algunas con la finalidad de marcar políticamente un punto, de demostrar cierta idea, etcétera”.
Ahora, señala, eso se irá reconduciendo y las iniciativas que avanzarán son aquellas que sean capaces de construir un acuerdo “suficientemente transversal como para llegar a las exigencias de 2/3 en el pleno de la Convención”.
– ¿Cómo recibe el pedido al Frente Amplio a tener un mayor liderazgo y articulación al interior de la Convención y en el proceso?
– Si es que el colectivo frenteamplista más independientes se declare un colectivo que tiene una posición especial en el proceso constituyente, de un mayor liderazgo, eso no va a pasar; y sería totalmente contraproducente.
Lo que creo necesario que ocurra es que la diversidad inicial de las iniciativas se vaya reconduciendo a algunas que construyen las articulaciones necesarias para tener éxito y, en ese proceso, no voy a decir que el Frente Amplio está asumiendo una posición de liderazgo, pero sí está haciendo su contribución.
– ¿Qué le parece la inquietud que se ha generado en algunos sectores por algunas normas como la nacionalización de las mineras o derogar el Código de Aguas?
– Son casos en que hay todavía posiciones comunes que construir. Lo que se aprobó sobre nacionalización de las minas y la caducidad inmediata de buena parte de los derechos de aprovechamiento de aguas que rigen hoy son malas soluciones. Sería un error si la Constitución dispusiera cosas como esas. Y, precisamente, en el proceso de construcción de articulaciones suficientemente amplias como para que estas cosas lleguen a la nueva Constitución, esas iniciativas van a ir siendo modificadas o ajustadas.
Por ejemplo, en el caso de las aguas, la regla permanente que se aprobó en la Constitución, que declara que son bienes comunes y que puede haber aprovechamiento del agua va a ser bien amplia en su apoyo; pero la transitoria, que hace caducar los derechos de aprovechamiento de aguas constituidas bajo este Código de Aguas introduciría una inestabilidad demasiado grande y anticipo que esa regla no será capaz de construir alrededor suyo la articulación de la cual estamos hablando.
– ¿Por dónde pasa la solución al dilema de unicameralismo?
– Cuando hablamos de esto, prácticamente toda la comisión, con la excepción de algunos convencionales de derecha, estaban de acuerdo en que la situación actual en que existe un Congreso de dos cámaras, cuyos miembros son elegidos de modo más o menos similar, muchas circunscripciones senatoriales son coincidentes con los distritos de diputados y que además tienen más o menos las mismas funciones, era un caso de duplicación que debía ser evitado. Habiendo dicho eso, las soluciones son obviamente dos y ahí está lo que está por construirse (…).
Todos sabemos que vamos a tener que encontrar una solución común que vaya más allá de la mínima mayoría y se está conversando en un rango que va entre esas dos opciones, desde un bicameralismo suficientemente asimétrico y, además que dé representación territorial, porque también es una idea que ha salido; y un unicameralismo.
– ¿El plebiscito de salida corre riesgo con posturas maximalistas que algunas veces se ven y que se sabe no conseguirán los dos tercios, pero que generan impacto mediático?
– Lo que ocurre es que esas iniciativas aparecen al principio. El proceso de discusión y votación que viene va a ir haciendo que las posiciones o las iniciativas que no logran suscitar un apoyo amplio vayan quedando fuera de la nueva Constitución.
Entonces, cuando llegue el momento del plebiscito de salida, lo que va a ser presentado al pueblo de Chile no va a ser un conjunto de iniciativas apoyadas cada una por siete u ocho convencionales, va a ser un conjunto de normas constitucionales que han sido apoyadas por 2/3 de la Convención.
Estoy seguro que eso va a hacer que sean normas vistas por los votantes como fruto de una conversación, de acuerdo amplio, en un contexto democrático y representativo; y, por lo tanto, que va a ser exitoso el plebiscito de salida.
Elemento imprescindible
– ¿Comparte lo señalado por el futuro ministro Giorgio Jackson, de que será difícil aplicar o poner en marcha el programa del próximo gobierno sin un cambio constitucional?
– El proceso constituyente fue el camino de salida a una profunda y muy aguda crisis política de legitimidad de la institucionalidad política (…)Por lo tanto, desde el punto de vista de tener un gobierno que funcione con instituciones que se están relegitimando y, por cierto, de llevar adelante un programa transformador que busca superar el modelo que estaba protegido por la Constitución de 1980, la nueva Constitución es un elemento imprescindible y estoy de acuerdo con eso.
“La institucionalidad política sigue en crisis y solo se puede enfrentar adecuadamente con una nueva Constitución”.
“La figura de Gabriel Boric quedó vinculada al proceso constituyente, para bien o para mal” 27 marzo 2022
En ocasiones lo ha pensado: esto puede no terminar bien. Pero no abandona el optimismo. Pese a la extravagancia de ciertas indicaciones, las escaramuzas y discordias, las críticas y los elocuentes rechazos que han recibido algunos informes de comisiones, entre ellos el de Sistema Político, Fernando Atria (1968) mantiene la confianza en el trabajo constituyente: “Sigo creyendo que este proceso va a ser fundamental para la política que viene, no solo por las decisiones constituyentes que va a tomar, sino porque va a mostrar una forma de decisión democrática a la cual no estábamos habituados. Parte de lo que se le ha criticado al proceso es precisamente ese tránsito”, dice.
Abogado de la Universidad de Chile y presidente de Fuerza Común (Frente Amplio), Atria es una pieza clave de la Comisión de Sistema Político, considerada el cerebro de la Convención. En las últimas semanas, el cerebro constitucional ha vivido tensiones y remezones en su intento de dar fisonomía a un nuevo poder Legislativo y Ejecutivo.
Prueba de ello fue el fracaso de su primer informe en el pleno, que recibió un abrumador rechazo. Y más recientemente, la renuncia de Fuad Chahin a la comisión: el convencional del Colectivo Apruebo se alejó acusando que se estaba diseñando un engendro y responsabilizó al Frente Amplio y al Partido Comunista. Ahora la comisión trabaja contra el tiempo: tiene plazo hasta mañana para presentar un nuevo informe.
La dificultad para construir acuerdos, así como las posiciones radicales de algunos convencionales, se han ido impregnando en la retina del ciudadano común. Y la Convención ha sido blanco de ásperas críticas.
Atria defiende que la Convención logró dar representación a voces y sectores que estaban excluidos de la discusión política tradicional. “Es evidente que hay una voz en la Convención que estaba afuera del debate político, y habrá gente que piensa que esa voz habla cosas que son insensatas, inadecuadas, etc. Es parte de la discusión política. Pero el hecho de que esa voz esté incluida hace una diferencia política considerable. Y es un cambio que llegó para quedarse. Esa voz nueva va a empezar a formar parte de la discusión política normal, porque son posiciones que existen en Chile”, dice.
Para el abogado, las opiniones desfavorables se explican por falta de perspectiva, así como la débil comunicación del trabajo constituyente. “Parte importante de la crítica que ha recibido la Convención son miradas a las normas que salen de las comisiones y se proyecta la nueva Constitución a partir de ellas. Dicen miremos lo que aprobó la Comisión de Sistema Político, un informe incoherente. Pero lo que hay que mirar son las normas aprobadas por el pleno, porque hay un camino largo que siguen esas propuestas desde que surgen como ideas unilaterales y logran concitar el apoyo de la comisión. Y después necesitan adquirir mayor apoyo para lograr el respaldo de la Convención completa. Si uno mira las normas aprobadas y proyecta la Constitución desde ahí, tiene una idea completamente distinta. Y alguien podrá estar en desacuerdo en este punto o aquel, pero lo que aparece cuando uno proyecta desde ahí es una Constitución que va a estar a la altura de los problemas que tiene Chile”.
Una crítica persistente apunta a la falta de capacidad de diálogo. ¿No la comparte?
Yo no creo que haya faltado capacidad de diálogo. Yo creo que lo que está pasando en Sistema Político lo demuestra. Esta vez nos sentamos todos, desde la derecha hasta los independientes, y nos enfrentamos al hecho de que teníamos que ir construyendo en conjunto un acuerdo en cosas en las cuales estábamos en desacuerdo y que inicialmente para los distintos colectivos eran muy importantes. Si no hubiera capacidad de diálogo, habría pasado lo que pasó en el caso de un convencional, Fuad Chahin, se habrían parado de la mesa y habrían dicho bueno, yo no sigo. El único que mostró incapacidad de diálogo fue él, todos los demás, desde la derecha hasta Pueblo Constituyente, la Coordinadora Plurinacional, nos miramos y dijimos esto no puede fracasar. Tenemos que llegar a un acuerdo y si para eso tenemos que cruzar algunas de nuestras líneas rojas, bueno, lo haremos. ¿Por qué? Porque hay algo más importante. Esa es la disposición fundamental que permite el diálogo democrático. Por cierto, el hecho de que tengamos poco tiempo hace más difícil alcanzar acuerdos, porque este proceso de ir acercando posiciones toma tiempo.
La comisión está viviendo horas críticas: tienen que lograr un acuerdo rápido. ¿Cuán intransigentes han sido las posturas?
Ha habido posturas más intransigentes que otras, pero ninguna definitivamente intransigente, salvo la de quien se paró y se fue. Esa diría yo es la manifestación de intransigencia, de decir mire, yo me voy, ¿eh? Aparte de eso, todo el resto con distintos grados de intransigencia que operaban bajo el entendido de que era una conversación en que nadie podía tener puntos intransables, ya que no habría acuerdo.
El acuerdo para el sistema Legislativo establece un Congreso de Diputados y Diputadas y un Congreso Regional, tal vez sin esos nombres. Uno de los nudos eran las atribuciones de este último. ¿Ganó atribuciones?
Sí, aumentaron sus atribuciones. Una cuestión que para nosotros era importante era que las atribuciones fueran vinculadas a su naturaleza regional. Nosotros no queríamos que tuviera atribuciones de política general, digamos , no vinculada a su naturaleza regional. Y cuando digo naturaleza digo a su principio de representación, porque es un Congreso compuesto por representantes de las regiones en igual número. Nosotros estuvimos dispuestos a aumentar esas facultades, pero queríamos mantener el principio y desde ese punto de vista, para nosotros es un acuerdo satisfactorio. Aumenta las facultades, y por eso quienes querían aumentarlas también dirán que tuvieron éxito.
Ud. era partidario de un sistema unicameral, pero este avanzó hacia un bicameralismo asimétrico. ¿Cuánto tuvo que ceder?
Para mí, y también para el Frente Amplio, la cuestión fundamental era la configuración de un proceso legislativo que esté genuinamente caracterizado por el principio democrático, que no tenga todos estos cerrojos a los cuales estamos acostumbrados en los últimos 30 años. Entonces, desde mi punto de vista, que se haya configurado un proceso legislativo sin quórum calificados, sin esta revisión doble de todos los proyectos, y sin esta exigencia de que no hay ley si no concurren completamente ambas cámaras en cada caso y que no esté sujeto al control externo de un órgano como el Tribunal Constitucional con competencia preventiva, esto es un cambio mayúsculo en la manera en que entendemos la ley. Dentro de eso, ¿cómo se organiza un procedimiento legislativo que responde plenamente al principio democrático, a diferencia del que teníamos? Hay casos de leyes que tienen que ser discutidas en el Congreso de los Diputados y en el Congreso de las Regiones. Pero hay también otras leyes que solo se discuten en el Congreso de Diputados. La existencia de estos dos órganos configura una suerte de bicameralismo asimétrico, que responde a distintos principios de representación. Y eso configura, a mi juicio, un proceso legislativo que responde plenamente al principio democrático.
En estos días, exministros de Hacienda, así como Vittorio Corbo, señalaron que el principal motivo de incertidumbre en el país proviene de la Convención Constitucional.
Con todo el respeto que me merecen en sus ámbitos de competencia estas opiniones, yo les sugeriría que ampliaran su mirada. La causa de incertidumbre no es la Convención Constitucional. La causa de incertidumbre es la profundísima crisis política que se ha manifestado en Chile desde el 18 de octubre. O sea, en ese contexto la Convención contribuye a la certidumbre. Esa profunda crisis política que en otros países se habría solucionado muy distinto, con la caída del gobierno, y en Chile fue reconducida a un proceso constituyente que está regulado por normas. Estas críticas lo dan como por sentado, dicen bueno, eso es obvio. Bueno, no es obvio. Si uno tiene una mirada un poquito más amplia, las cosas no tienen nada de obvio. Normalmente no es así como se solucionan esas crisis. Decir la Convención Constitucional es la principal causa de incertidumbre, ignorando el contexto que la hizo necesaria, creo que es un análisis, quiero decirlo caritativamente, demasiado estrecho de las cosas. ¿Cómo sería si no hubiera Convención? ¿Qué tendríamos? Una crisis política sin solución. Yo les sugeriría a estas personas preguntarse seriamente qué significa una crisis profunda, una crisis política profunda que no tiene solución.
¿Qué rol debería asumir el Presidente respecto de la Convención?
Más allá de toda duda, el gobierno debería prestar a la Convención el apoyo que el anterior gobierno no ofreció. Segundo, el proceso constituyente es un proceso institucional del Estado de Chile, y yo esperaría que el gobierno asumiera una función de comunicación que colaborara en hacer lo más transparente posible para los ciudadanos el proceso: en qué etapa estamos, qué etapa viene. Ahora la Convención Constitucional es una cuestión importante políticamente para Chile y en principio las competencias del Presidente en cuanto a manifestar su posición se extienden a todas las cuestiones políticamente importantes para el país. Otra cosa, por supuesto, es que yo esperaría que el Presidente no pretendiera darles instrucciones a los convencionales, decir esta solución no me gusta, así que eliminen. Conociendo la persona del Presidente, estoy seguro de que él no tiene ninguna tentación de hacer eso. Pero creo que es enteramente razonable que el Presidente manifieste una posición y tenga un impacto en la Convención.
En este caso, él se manifestó a favor de que el Congreso Regional tuviera más atribuciones. ¿Les resonó su opinión durante el debate?
En general hay bastante sintonía entre las posiciones del Presidente y las posiciones que nosotros asumimos; nosotros estábamos dispuestos a una ampliación en los términos que ya expliqué. Y la posición que defendió el Presidente estaba en esa línea. Claro, si él hubiera manifestado una posición contraria, dado que somos convencionales del Frente Amplio, no lo habríamos tomado como una instrucción, pero por cierto que sería un argumento de peso en nuestra conversación. Si hubiera habido una diferencia, lo probable es que hubiéramos conversado eso incluso con él. La comunicación entre el Presidente y los convencionales, especialmente los convencionales del Frente Amplio o de Apruebo Dignidad, es evidente que ocurre y tiene que ocurrir, y no puede ser vista como intromisión, simplemente es alineación política.
¿El éxito del gobierno está asociado al éxito de la Convención?
Hay una vinculación y es bastante estrecha. Hay pocas cosas más grandes que pueden ocurrir durante un gobierno que un proceso constituyente y una nueva Constitución. Por otro lado, esto significa que a pocos meses de asumir el gobierno va a haber un plebiscito. Y ese plebiscito, aunque formalmente va a ser sobre la nueva Constitución, va a ser bien difícil que no sea interpretado en función del gobierno. Porque, además, Gabriel Boric no es cualquier persona. Gabriel Boric fue una pieza sin la cual ese camino de salida a la crisis no podría haber sido diseñado, y no le salió gratis. Una de las demostraciones más grandes de la responsabilidad de estadista que tiene Gabriel Boric fue que él estuvo disponible, porque veía la importancia de construir este camino. En la imagen pública, la figura de Gabriel quedó vinculada al proceso constituyente, para bien o para mal. Por eso yo creo que si la Convención y el proceso constituyente tienen éxito, eso va a significar algo importante para el gobierno. Y si no lo tienen, también.
¿En este momento, dado el contexto, prevé un resultado exitoso de la Convención?
Sí, estoy convencido. Y no a priori, sino a posteriori. O sea, precisamente viendo lo que está ocurriendo. He tenido momentos de preocupación; a veces uno ve cosas y dice esto puede no terminar bien. Pero creo que la manera en que se han ido reconduciendo las distintas posiciones, las posiciones más radicales, las iniciativas más disruptivas, la manera en que se han ido construyendo acuerdos que se veían tan difíciles , me lleva a pensar que vamos a tener una buena propuesta de Constitución para Chile, la Constitución que Chile necesita. Y eso va a llevar a que sea aprobada y que sea un éxito.