Marisol Peña Torres

Datos Personales

Marisol Peña Torres (Santiago de Chile20 de enero de 1959) es una abogada y profesora de Derecho chilena. Fue ministra del Tribunal Constitucional de Chile entre 2006 y 2018, desempeñándose como presidenta del tribunal entre 2013 y 2014. Es docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y secretaria general de la misma universidad.

Fuentes

Proceso constituyente y sociedad civil 19 enero, 2023

Uno de los logros experimentados por las sociedades contemporáneas es la debida distinción entre el Estado y la sociedad civil. Mientras aquel asume la función de gran regulador de las relaciones entre la sociedad civil y la sociedad política (que es el ámbito reservado a los partidos políticos), la primera incluye a todas aquellas manifestaciones de la sociabilidad humana a través de las cuales las personas se agrupan para perseguir fines del más diverso orden, desde los religiosos hasta los gremiales en un sentido amplio.

La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó, en segundo trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional que incorpora un nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política, fruto del esfuerzo de los partidos políticos con representación parlamentaria y de algunos en formación. Se trata de asumir -y superar- los errores de la fracasada Convención Constitucional y de reafirmar el rechazo a su producto: un proyecto constitucional que nada tenía que ver con la identidad constitucional chilena. 

El proceso constituyente que se abrió a partir de la publicación de esta reforma en el Diario Oficial debe ser cualitativamente distinto del anterior. Desde luego, la combinación, en la redacción de la propuesta constitucional, de 50 consejeros constitucionales, elegidos directamente por votación popular y con criterios de paridad, unidos a 24 expertos que redactarán un anteproyecto de nueva Constitución y a otros 14 otros expertos que integrarán el Comité Técnico de Admisibilidad para velar por el respeto de las bases ya acordadas, asegura un criterioso equilibrio entre la representación popular y el aporte de la técnica y de la experiencia.

Este equilibrio parece fundamental para que una representación no subyugue a la otra y para que la sociedad civil se sienta doblemente representada: por los nominados por los partidos políticos y pactos electorales, por un lado, y por la especialización que supone redactar un documento que, en parte, es jurídico, pero que también tiene mucho de político.

El tema no es menor, porque la Constitución deberá regular, entre otras materias, a los partidos políticos reconociendo su aporte a democracias cada vez más complejas (Innerarity), pero, a la vez, fijando sus límites de actuación. Por ello es vital que los expertos, aunque sean designados por los parlamentarios que expresan las fuerzas políticas presentes en el Congreso Nacional, gocen de la debida independencia frente a ellas para exponer y expresar, con libertad, su parecer especializado logrando conjugar una buena redacción con las necesidades del Chile actual y futuro. Pienso que eso es lo que espera la sociedad civil de esta nueva oportunidad constitucional que todos queremos que sea la definitiva.

En esta lógica de captar y traducir lo que la ciudadanía realmente espera no bastan los libros de cátedra ni el estudio acucioso del derecho comparado. Lo más importante es captar ese sentir ciudadano, para lo cual la reforma ha previsto que el reglamento que rija el trabajo del Consejo Constitucional prevea mecanismos de participación ciudadana coordinados por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile y con injerencia de todas las universidades acreditadas.

El Consejo Constitucional se instalará el 7 de junio de este año. La Comisión Experta, en cambio, estará redactando la propuesta desde el 6 de marzo, sin que en ese lapso de tres meses exista la posibilidad de consultar el parecer de la sociedad civil que ya debiera tener la posibilidad de hacer llegar iniciativas populares de norma u otros insumos en la primera fase de redacción de la propuesta.

Lo contrario supone imaginarse a un conjunto de científicos encerrados en su laboratorio y concentrados en el resultado de su experimento sin darse cuenta de lo que ocurre más allá de las paredes de ese laboratorio.

Sin duda, todo hace aconsejable que la sociedad civil pueda hacer oír su voz en las diversas etapas de este nuevo proceso constituyente que deberá reflejar lo que somos como sociedad y lo que debemos enmendar o incorporar al pacto fundamental de la convivencia. Así, no sólo la legitimidad de la nueva Constitución está en juego, sino que la propia estabilidad del país. (El Líbero)

Marisol Peña

¿Qué significa ejercer jurisdicción? por Marisol Peña 5 enero, 2023

La pregunta que encabeza esta columna pareciera propia de un examen a un alumno de Derecho Procesal, disciplina que, por cierto, está lejos de mi dominio absoluto. Sin embargo, esta es la pregunta que ronda en diversos ambientes a raíz de las declaraciones formuladas por el Presidente de la República fundando el indulto particular a varios condenados por sentencias judiciales firmes como cierre del año 2021.

Los condenados habían sido objeto de procesos judiciales por delitos como incendio, homicidio frustrado, porte de artefactos explosivos, hurto y robo frustrado, tenencia ilegal de armas y desórdenes públicos, entre otros. En el caso del ex frentista Jorge Mateluna su condena fue por los delitos de robo con intimidación y tenencia de arma de uso bélico, con penas de 11 y 5 años y 1 día de presidio mayor, respectivamente.

Las sentencias condenatorias se dictaron después de las etapas de conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado por los tribunales que establece la ley. Es decir, en ejercicio de la jurisdicción que les corresponde privativamente a aquellos, a lo que habría que añadir que todos esos procesos debieron satisfacer los estándares propios del debido proceso legal que no es sino el conjunto de facultades que se reconoce a los justiciables como parte del derecho fundamental de igualdad ante la justicia.

Por lo tanto, cuando se ejerce la jurisdicción tenemos la certeza de que un tribunal oral compuesto por tres jueces determina dos cosas fundamentales. Primero, que los hechos que se imputan a una persona constituyen efectivamente delitos tipificados previamente por la ley y, segundo, que a esa persona le ha cabido efectiva participación en dicho delito, ya sea en calidad de autor, cómplice o encubridor.

Esta actividad jurisdiccional pertenece “exclusivamente” a los tribunales que establece la ley, tal y como se lee en el inciso primero del artículo 76 de la Constitución y debe estar rodeada de la debida independencia, sobre todo, respecto de los otros dos poderes clásicos del Estado ejercidos por el Congreso Nacional y por el Presidente de la República. De allí que el mismo artículo 76 señale que ninguno de estos dos órganos puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones, ni hacer revivir procesos fenecidos o terminados.

En este último caso opera el efecto de cosa juzgada que impide que, interminablemente, el conflicto jurídico ya zanjado, vuelva a abrirse una y otra vez conspirando contra la certeza jurídica. Pero hay una excepción: el indulto particular que el Presidente de la República puede otorgar a quien ha sido condenado por una sentencia firme que ya no admite revisión judicial.

La doctrina ha insistido, a través del tiempo, que esta institución no se concilia con un régimen democrático, pues fuera de ser un resabio de las monarquías absolutas, deja en manos de una sola autoridad -el Presidente- la decisión de perdonar, cambiar o rebajar la pena impuesta al condenado, que aunque obtenga el beneficio del indulto, nunca deja de tener esa calidad.

Se trata de una decisión discrecional del Presidente: puede adoptarla, pero sólo en los casos y forma que señale la ley. ¿Requiere fundar la decisión? Sí, especialmente cuando decide obviar alguno de los requisitos que exige la ley como ocurrió con Mateluna quien ya había sido indultado previamente y no había cumplido el mínimo de 2/3 de sus condenas. O sea, un acto discrecional como el indulto presidencial no es lo mismo que un acto arbitrario o basado en el mero capricho.

Y este es el punto que hoy está en duda. El Presidente tiene la convicción que, en el proceso del ex frentista “hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia.” ¿Es propio del discernimiento presidencial, al conceder un indulto, este tipo de razonamientos basados en convicciones personales o subjetivas después del largo camino judicial en el caso Mateluna?

El indulto alivia la situación de una persona condenada por los tribunales de justicia por razones de equidad o humanitarias, por ejemplo, si aquella padece una enfermedad terminal, pero jamás lo transforma en inocente como es la convicción personal del Presidente Boric. A menos que se quiera descalificar o desconocer lo obrado por los tribunales de justicia y eso es otra cosa, porque supone revisar el contenido o fundamento de las resoluciones judiciales, lo que le está expresamente prohibido. Y, en un caso como éste, qué duda cabe, el Presidente se arrogó el ejercicio de la jurisdicción.

*Marisol Peña – Directora Centro de Justicia Constitucional UDD

Marisol Peña por dichos de Carlos Peña: “Una Constitución no es lo mismo que el Código Civil"

La ex presidenta del Tribunal Constitucional (TC) y académica de la UDD, Marisol Peña, aborda críticamente lo planteado por el rector de la UDP, Carlos Peña, en dos columnas en El Mercurio, en las que el abogado considera que de ganar el Rechazo se obliga a repetir el proceso constitucional.

¿Qué le pareció la columna de Carlos Peña “Análisis constitucional del Rechazo?

“Me pareció una columna que no está escrita desde el punto de vista del derecho constitucional. El análisis constitucional debe ser distinguido del análisis político”.

-¿Tiene reglas la Constitución actual si gana el Rechazo?

“La Constitución actual tiene una sola regla clara si gana la opción rechazo y está en el inciso final del artículo 142, que consiste en sostener que continúa vigente la presente Constitución. Esa es la única regla explícitamente aplicable a la opción Rechazo en caso que triunfara”.

-Para el rector de la UDP esto implica que se puede repetir el proceso.

“A mi juicio no hay base para sostener que debieran aplicarse los artículos 130 a 143 de la Constitución, que fueron agregados por la reforma constitucional de la ley 21.200 del 2019 (que implementó el Acuerdo por la Paz Social). En primer lugar, ese párrafo, que se añadió como un párrafo segundo al capítulo XV y que se refiere a la reforma constitucional, partía de la base de que se requerían normas especiales para la sustitución total de la Constitución. En circunstancias que el artículo 127 que encabeza el capítulo XV, simplemente habla de reforma de la Constitución, sin distinguir entre reforma total o parcial. Por lo tanto, al tenor de esta interpretación, el Congreso está y estuvo siempre perfectamente facultado para promover tanto reformas a la Constitución vigente como para impulsar una reforma total de la Constitución. Pero, lamentablemente, esto no fue entendido por quienes promovieron la reforma constitucional del año 2019, que eran los gestores del Acuerdo por la Paz social y la nueva Constitución”.

-¿En en qué sentido no fue entendido?

“No fue entendido porque se sostuvo que lo que estaba escrito en la Constitución facultaba al Congreso solo para reformar parcialmente la Constitución. Por lo tanto, había que agregar reglas o disposiciones nuevas que permitieran cambiar totalmente la Constitución. Y esa fue una de las razones que llevó a introducir este segundo párrafo del capítulo XV. Contraria a esta tesis, puedo sostener y ejemplificar con el caso de la Constitución boliviana del 2009, que habla de reforma tanto si la Constitución se modifica total o parcialmente”.

-¿Qué implica?

“Cuando una Constitución habla de reforma de la Constitución no especifica en su texto, como lo hace la Constitución boliviana, si es total o parcial. Y quiere decir que no ha querido el autor de la norma distinguir. Y, por lo tanto, la primera consideración es que este segundo párrafo del capítulo XV, desde el punto de vista de la técnica constitucional, no era necesario. En cambio, si era necesario, bajo la inspiración de quienes firmaron el Acuerdo con la Paz, porque el Congreso de aquella época estaba deslegitimado. Entonces, lo que está implícito detrás de este nuevo párrafo agregado es que no se quiere, por ningún motivo, que sea el Congreso el que impulse la modificación total de la Constitución”.

-¿Eso tuvo que ver con la coyuntura?

“Esto tiene que ver con una circunstancia histórica de deslegitimación del Congreso que no tiene nada que ver con el actual, que fue elegido en noviembre de 2021. Por lo tanto, el fundamento que se tuvo para promover esa reforma constitucional incorporando un mecanismo de reforma total de la Constitución, hoy no existe. Un segundo punto es que la Ley 21.200 introdujo reglas que podrían haber sido perfectamente parte de las disposiciones transitorias de la Constitución, porque tienen que ver con fechas y plazos definidos. Por ejemplo, el artículo 130, que es el primero de este agregado, dice que 3 días después de la entrada en vigencia de este artículo, en diciembre del 2019, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el 26 de abril de 2020”.

-¿Qué interpretación da ese párrafo?

“Todo esto viene a demostrar que fue un párrafo introducido en la parte permanente de la Constitución para regular una situación específica que podría haber formado parte de las disposiciones transitorias”.

Paz, justicia e instituciones sólidas 17 febrero, 2023

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que forman parte de la Agenda 2030 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, tienden a mejorar, progresivamente, la vida de todos sin dejar a nadie atrás. De allí que algunas de las ideas transversales a esos 17 objetivos son la superación de la pobreza, el fin de las exclusiones y la defensa del medio ambiente.

Dados los resultados de las últimas encuestas ciudadanas, y sin ánimo de hacer de ellas un parámetro sacramental, conviene volver la mirada sobre el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 que lleva por título “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”. Podemos relacionarlo con la última Encuesta Panel Ciudadano de la UDD que muestra que una amplia mayoría de los encuestados cree que los incendios que han afectado a la zona sur del país serían provocados por grupos terroristas. Y son muy pocos los detenidos por estos hechos.

La paz no sólo es un valor inherente a la convivencia civilizada. Hoy está, además, garantizada como “derecho de los pueblos de América” en la Carta Democrática Interamericana, suscrita en la ciudad de Lima, en el año 2001.

Si la paz no sólo es un valor, esto es, un ideal de ser o de obrar, sino que un derecho, es necesario pensar en el deber correlativo que genera y que no es otro que la seguridad que debe brindarnos la sociedad mayor que hemos constituido, precisamente, para orientar la convivencia en forma civilizada. Por ello es que si aún creemos en que el Estado está al servicio de la persona -y no al revés- resulta lógico que la Constitución imponga a aquel el deber de dar protección a la persona y a su familia.

De allí que resulte necesario, y no sólo conveniente, que la nueva Carta Fundamental reproduzca este deber esencial del Estado obligándolo a garantizar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, como indica el artículo 2° de la Constitución de Colombia de 1991.

La paz no puede garantizarse sino en virtud de un orden que asegure el acceso a la justicia, por parte de todos, en caso de que sus derechos sean transgredidos. Además requiere que la justicia se imparta por tribunales independientes e imparciales que estén conscientes de que su principal misión es ser “guardianes de los derechos de las personas”, como bien ha indicado la Comisión de Venecia.

Y, aun podríamos agregar, que la paz se asegura con una ejemplar persecución y castigo a quienes afectan los derechos de los demás, lesionando esta base indispensable de la convivencia civilizada. Concretamente, debe existir una perfecta coordinación entre las policías y el Ministerio Público, independientemente de que se deduzcan querellas, pues los actos que afectan la paz, como los asesinatos, los incendios, los secuestros, la violencia urbana y, ciertamente, los actos terroristas, son de orden público, esto es, de interés de toda la sociedad y no sólo de las víctimas.

Luego, paz sin justicia es una ecuación vacía, tal y como lo perciben importantes sectores de la ciudadanía que cada día ven incrementada su propia sensación de inseguridad.

Pero el binomio “paz-justicia” tampoco es suficiente si, como ya se ha insinuado carecemos de instituciones independientes, sólidas, ajenas a la corrupción, y profundamente comprometidas con su misión de servicio público.

De allí que parte de los debates constitucionales que se iniciarán próximamente deberán abordar las críticas que se han levantado respecto del sistema de nombramiento del Fiscal Nacional del Ministerio Público y, también, de los jueces, como las limitaciones que, progresivamente, se han ido imponiendo a las policías respecto del uso de las armas como las interrogantes que se han levantado respecto de la intervención de las Fuerzas Armadas en materias de seguridad interna cuando las policías se ven superadas.

Es hora de que miremos lo que nos está sugiriendo la comunidad internacional de naciones, unida en la ONU, cuyos miembros tienen problemas similares o peores a los nuestros. Paz, justicia e instituciones sólidas son, entonces, objetivos que no pueden esperar y que requieren de un marco constitucional que, más allá de toda duda, permita enfrentar, con energía, el accionar delictivo y terrorista que no cree en la convivencia civilizada. (El Líbero)

Marisol Peña 

Trayectoria Política

Marisol Peña, presidenta del Tribunal Constitucional, integra la comisión de Admisivilidad del proceso constitucional 2023

Bibliografia

Otras publicaciones

Consensos democráticos y proceso constituyente 6 febrero 2023

La idea del consenso juega un rol central en la democracia contemporánea. De allí que autores como Bickel, Waldron y Dworkin le han dedicado muchas páginas de sus obras sobre cómo construir un régimen constitucional auténticamente democrático. Y el tema del consenso en democracia sigue jugando un rol esencial, tal y como hemos observado en la forma en que se ha ido materializando el nuevo proceso constituyente que, esperamos, por fin dote a Chile de una Carta Fundamental acorde a su identidad histórica y a los desafíos de la sociedad compleja en que nos hemos convertido.

Así, creemos que los lineamientos definidos en el acuerdo de los partidos políticos del 12 de diciembre pasado y concretados en la reforma constitucional de la Ley N° 21.533, publicada en el Diario Oficial de 17 de enero de este año, favorecen la búsqueda de consensos por las razones que explicaremos a continuación.

En primer término, porque existe una representación incuestionablemente democrática en el Consejo Constitucional de 50 miembros, a los que, eventualmente, se agregarán uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la Ley N° 19.253. Todos ellos serán elegidos mediante sufragio popular directo en base a la reglas vigentes para la elección de los senadores, es decir, tomando en cuenta las circunscripciones senatoriales en que se divide el país y el número de escaños que elige cada una de ellas y procurando la integración de 25 hombres y 25 mujeres aplicando la regla de paridad. El quórum de aprobación de las normas constitucionales será de 3/5 de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional, esto es, de 30 consejeros.

No se trata del quórum de 2/3 del fallido proceso anterior, por lo que ahora no es imposible que se alcancen los consensos necesarios sobre normas que, por lo demás, traducirán, en medida significativa, las doce bases orientadoras de este nuevo proceso y que se encuentran definidas en el artículo 154 de la Carta Fundamental. Ellas aseguran, por un lado, que no podrá existir una refundación de nuestro Estado con más de 200 años de vida independiente. Del mismo modo, garantizan que no existirá inmovilismo constitucional, dado que la sociedad chilena ha cambiado y enfrenta nuevos desafíos, muchos de los cuales tienen que ver con las propias dinámicas del mundo globalizado en que estamos inmersos.

Sin perjuicio de lo señalado, los consensos que se obtengan al interior del Consejo Constitucional tienen dos cláusulas tácitas de garantía. La primera es que el análisis y debate de las normas constitucionales no partirá de cero. Será el fruto del consenso obtenido, a su vez, dentro de la Comisión Experta, de 24 miembros, y que deberá proponerle un proyecto de nueva Constitución al Consejo Constitucional cuando se instale el 7 de junio próximo acompañando luego, con derecho a voz, sus deliberaciones.

Sobre la Comisión Experta ya se han levantado voces que critican su existencia (por no tener mayor base en el Derecho Comparado) o su composición. Lamentablemente, en muchos casos, estas críticas parecen inspirarse sólo en la afinidad con nombres que no fueron considerados o, tal vez, en la omisión de sus propios nombres en ese listado.

No hay que preocuparse: hay muchos modelos de procesos constituyentes en el mundo. Chile tiene derecho a definir su propio rumbo, porque ya tuvimos una experiencia fallida que no queremos replicar.

Lo cierto es que, entre los miembros de la Comisión Experta, hay muchos académicos que, sin duda, ayudarán a entender a quienes vienen del mundo político, que los acuerdos no pueden ser sólo juegos de “suma cero” donde nadie gana ni nadie pierde. Y eso se debe a que la lógica en la academia es aceptar y respetar el punto de vista diverso para ayudar a construir una tesis o, simplemente, porque nos acostumbramos a ser tolerantes, debido a que tenemos alumnos diversos en nuestras aulas a quienes respetamos profundamente.

A lo anterior se une la segunda garantía tácita de este proceso constituyente: la existencia de un Comité Técnico de Admisibilidad, integrado por 14 juristas, a los cuales nos honra pertenecer. Deberemos velar por el respeto de las bases constitucionales, cuya importancia ya hemos relevado, resolviendo, en derecho, los requerimientos que nos sometan la Comisión Experta, el Consejo Constitucional o sus comisiones internas.

Tal como sucede en la Comisión Experta, los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad, en general, nos conocemos, nos respetamos y juntos hemos desarrollado un sinfín de proyectos académicos conjuntos donde cada uno ha aportado su particular mirada y experiencia de estudio. Luego, los consensos no serán quimeras ni imposibles en ninguno de los dos órganos de expertos.

Se trata, pues, de un proceso que vale la pena, que debemos apoyar con esperanza y fe, porque todos ansiamos que esta sea “la oportunidad” en que Chile diseñe las bases de su convivencia presente y futura. Creemos, firmemente, que Chile lo merece y se entusiasmará de legitimar todo este enorme esfuerzo de consensos en el plebiscito de salida.

*Marisol Peña es Directora del Centro de Justicia Constitucional UDD

Los contrapesos aún funcionan en Chile por Marisol Peña 21 diciembre, 2022

El Senado ha rechazado la segunda propuesta efectuada por el Presidente de la República para el nombramiento del Fiscal Nacional del Ministerio Público. Para algunos, el escenario era previsible, pues una de las bancadas políticas (la UDI) ya había anunciado previamente el rechazo a la propuesta de la Jefa de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público, lo que dificultaba obtener el quórum de los 2/3 de los miembros en ejercicio de esa Cámara para aprobar su nombramiento.

De lo ocurrido el lunes en el Senado queremos rescatar la importancia de los “checks and balances” o de los contrapesos institucionales para el buen funcionamiento del Estado de Derecho.

En efecto, la Constitución prevé que diversos cargos sean nombrados con intervención de más de un órgano del Estado como forma de asegurar que quien sea designado, en definitiva, no se transforme en un mandatario de quien lo eligió afectando la necesaria independencia con que deben ejercerse esos altos cargos. Así, el Contralor General de la República es designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los 3/5 de sus miembros en ejercicio. Del mismo modo, los Ministros y Fiscales Judiciales de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente de la República, sobre la base de una quina elaborada por la Corte Suprema, y con acuerdo del Senado adoptado por los 2/3 de sus miembros en ejercicio. En este último caso, cabe recordar que algunas propuestas presidenciales como la del Ministro Alfredo Pfeiffer han sido rechazadas por el Senado (2008) sin que éste pudiera acceder al máximo tribunal.

Así, no es primera vez que el Senado ejerce su rol de verdadero contrapeso del Presidente de la República rechazando propuestas efectuadas por él, pero que no concitaban amplio consenso. Este criterio se impuso en el año 2019 cuando el gobierno liderado por el Presidente Sebastián Piñera retiró la propuesta de la Ministra Dobra Lusic para llegar a la Corte Suprema una vez que se conocieron antecedentes que podían complicar su ratificación por el Senado.

Lo que sí debe admitirse es que lo que acaba de ocurrir con la segunda propuesta presidencial para el nombramiento del nuevo Fiscal Nacional del Ministerio Público es inédito, porque es segunda vez que se rechaza la proposición del Jefe del Estado, lo que, en ningún caso, debe llevar al cuestionamiento del orden jurídico vigente que es expresión de los contrapesos necesarios para que el Estado de Derecho funcione en forma adecuada obedeciendo a su imperativo de equilibrar el orden con la libertad.

Entonces, si el problema no se encuentra en el mecanismo previsto por la Constitución para designar al Fiscal Nacional del Ministerio Público. ¿dónde podemos encontrarlo?

Y la respuesta conduce, inevitablemente, al fracaso de las negociaciones políticas que deben acompañar la aplicación de las normas, sobre todo, cuando se aprecia que los propios parlamentarios oficialistas no actúan alineados con el gobierno. En el caso que comentamos, o hubo demasiada confianza, o bien, se ignoró que el Senado no es una simple caja de resonancia de las decisiones del Poder Ejecutivo.

Por lo demás, no puede ignorarse el hecho de que cuando se trata del nombramiento de una autoridad de tanta relevancia, como el Fiscal Nacional, no basta el simple cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución y en la ley, sino que debe tratarse de una persona que brinde una confianza transversal, a todos los sectores políticos, de que será capaz de abordar, con energía e independencia, uno de los mayores problemas del Chile actual como es la persecución efectiva de la delincuencia común, del crimen organizado y, también, del terrorismo.

Y lo anterior exige mucha conversación previa, la definición común del perfil buscado y no la simple imposición de nombres que pueden tener méritos, claro está, pero que definitivamente no han sido negociados.

En suma, los contrapesos institucionales se tornan más ágiles y fluidos cuando los órganos del Estado no aspiran a imponer simplemente su punto de vista, sino que cuando buscan, en un verdadero ejercicio dialógico, que el ejercicio de las potestades respectivas no se transforme en un juego de trincheras. Ese escenario no le hace bien a la democracia ni menos contribuye al necesario funcionamiento de la delicada relojería del Estado de Derecho.

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