01 Sep Estevez Gazmuri Carlos
Biografía Personal
Estévez Castillo Ramón casado con Elena Gazmuri Albano, hijo de Andrés Gazmuri Victoriano y Mercedes Remedios Albano,
padres de
Estévez Gazmuri Carlos (1870-1955) abogado, abogado del Consejo de Defensa Fiscal 1905-1927, presidente del Colegio de Abogados 1925-1934, casado con María Teresa Vives Bravo, hijo de Juan Eduardo Vives Pomar, PL, regidor de Valparaíso, y Leticia Bravo Vizcaya (de Bernardino Bravo Aldunate); 9 hijos.
Descendencia
Estévez Vives Ramón
Estévez Vives José (1906) médico cirujano casado con Olga Baeza Frías
Estévez Vives Carlos
Estévez Vives Ricardo
Estévez Vives Sara casado con Jorge Medina Valderrama, hijo de Arturo Medina Mesa y Emma Valderrama Téllez. Hijo: Jorge Arturo (1926) cardenal.
Estévez Vives María Teresa (1906) casado con Alfonso Ciriaco Valenzuela de la Piedra (+1958)
Estévez Vives Regina, por ley, recibe pensión de gracia en 1964 por 150 escudos mensuales.
Estévez Vives Ana
Estévez Vives Leticia
Fuentes
Trayectoria Política
Estévez Gazmuri Carlos (1870-1955) Partido Conservador, subsecretario de Marina 1899-1906, diputado por Coquimbo 1930-1932;
el 4 de junio de 1932 concurre a la Moneda como apoyo al régimen constitucional amenazado por el Golpe de Estado (1).
(1) Historia de Chile 1891-1973, Gonzalo Vial, tomo V, página 137
diputado por Santiago 1933-1937 (254 votos de los 7.287 de la lista conservadora, que obtuvo cinco diputados de los 18 del distrito; iba en primera ubicación en su lista de candidatos; la cifra repartidora fue 1.342);
reelegido diputado por Santiago 1937-1941 (887 votos, su lista tuvo 9.259 votos de un total de 53.527 votos, sexta mayoría en la lista, pero por estar ubicado en primer lugar es elegido, lista elige 3 de 18 diputados);
“El valor del sufragio como principio generador de los poderes del Estado, está en relación directa con la capacidad intelectual y moral del que sufraga. El elector debe acreditar tener educación política, independencia e interés por el mantenimiento del orden en la sociedad en que vive; si la mayoría de los electores carecen de esas condiciones, es casi seguro que tampoco las tendrán la mayoría de los que resulten elegidos” (1).
(1) Intervención en la convención conservadora de 1941.
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