28 Nov Eric Eduardo Palma Gonzále
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Constitucionalismo ambiental, igualitario y participativo, un nuevo modelo de estado constitucional (I) 14 mayo 2021
Constitucionalismo ambiental, igualitario y participativo, un nuevo modelo de estado constitucional (I)
Eric Eduardo Palma
Profesor Titular Universidad de Chile
Fundador y miembro directivo de Poder Electoral Constituyente (PEC)
El próximo 15 y 16 de mayo las chilenas y chilenos votarán por una candidata o candidato por sus cualidades personales o por su adscripción o no a un partido político. Estos factores no deben palidecer otro elemento de juicio de enorme relevancia, como es que el voto favorecerá también un determinado modelo de estado constitucional o un cierto tipo de constitucionalismo. Iniciamos con esta columna, la primera de cinco, una caracterización general del Constitucionalismo Ambiental, Igualitario y Participativo según como se comprende desde el centro de estudios Poder Electoral Constituyente.
La disputa político constitucional se resolverá, dada las características del texto constitucional como texto sistemático o código político, en favor de un modelo de constitucionalismo. El famoso consenso que algunos impulsan como un asunto esencial oculta que no se trata de un mero acuerdo sobre tal o cual regla, sino, de acordar bajo qué tipo de estado constitucional queremos vivir en las próximas décadas. Las preguntas que se han venido reiterando una y otra vez en las entrevistas y debates se han limitado a identificar temáticas de posible consenso, sin confrontar primero los tipos de constitucionalismo disponibles a partir de los cuales reflexionar sobre dichos consensos. Dicho de otra manera, no es lo mismo acordar la relevancia de la protección de la infancia bajo un estado constitucional liberal clásico que bajo uno de tipo social y democrático. Podemos estar de acuerdo en que proteger a las niñas, niños y adolescentes es importante, sin embargo, los medios y las acciones de protección serán de tipo muy distinto en el constitucionalismo social que en un estado constitucional ambiental, igualitario y participativo.
La historia indica que hoy en día se pueden reconocer los siguientes constitucionalismos: liberal clásico; constitucionalismo social; constitucionalismo social y democrático; constitucionalismo Andino. En el caso de Chile se han manifestado básicamente dos modelos de estado constitucional que se aproximan a los modelos occidentales de constitucionalismo liberal clásico y constitucionalismo social. Las cartas constitucionales del siglo XIX configuraron un constitucionalismo de tipo liberal católico, que contiene algunos elementos del modelo clásico. Por su parte la Constitución de 1925 consagró un tímido constitucionalismo social (que se profundizó en 1971). La carta otorgada de 1980 en la medida que se configuró a partir del combate al ateísmo marxista y la protección de los cuerpos intermedios, según la concepción de la Iglesia Católica, retrocedió en su texto original al constitucionalismo liberal católico. La constitución actualmente vigente está en la órbita del tímido constitucionalismo social.
¿Qué modelos parecen estar en disputa en las elecciones del 15 y 16 de mayo? Además de los señalados, se ha promovido la fórmula de Estado o Constitucionalismo Ambiental, Igualitario y Participativo (en adelante CAIPA), que puede entenderse como una variante del Constitucionalismo Andino (Ecuador y Bolivia). Así se aprecia en distintas candidaturas independientes vinculadas a la Lista del Pueblo y al movimiento Poder Electoral Constituyente.
¿En que medida el CAIPA es un nuevo modelo de estado constitucional y por qué cabe calificarlo como una variante del Andino? Varios son los elementos que concurren para la configuración de un tipo de estado constitucional: 1. Los actores sociales que lo promueven. 2. Los intereses y valores que enarbolan como representativos o identitarios. 3. La idea de soberanía que le da legitimidad al orden constitucional. 4. El rol del Estado. 5. Los derechos consagrados. 6. El tipo de organización estatal. 7. El tratamiento de la diversidad cultural. 8. La concepción de ciudadanía.9. La concepción de la participación. 10. La concepción de la democracia. 11. La idea de igualdad. 12. La concepción de la actividad económica. 13. La visión de individuo y de la naturaleza. Y un largo etc. Afirmar que el CAIPA es un nuevo modelo de estado constitucional implica sostener que la suma de los elementos que concurren para su organización, permiten identificarlo como algo muy distinto al constitucionalismo liberal católico y al constitucionalismo social tímido; y como parcialmente distinto al estado social y democrático de Derecho, que es la fórmula con la que tiene una mayor aproximación, aunque en definitiva conecta con el Andino al reclamar el establecimiento de derechos de la naturaleza, exigencia que puede comprenderse a cabalidad desde la óptica de los pueblos indígenas y su filosofía del buen vivir.
El CAIPA surge para facilitar la transformación del poder de la movilización callejera pluriclasista en un nuevo proyecto de institucionalidad. Persigue que el poder social que ha demandado por años una nueva constitución vía asamblea constituyente no termine capturado por el sistema político actual y por los partidos políticos que lo sostienen.
Los sectores que han impulsado las protestas, no obstante su carácter confrontacional y el recurso al derecho de legítima defensa en el enfrentamiento con la policía, comprendieron tempranamente que la repolitización de la sociedad chilena generaba condiciones para configurar un poder electoral capaz de defender en las urnas el derecho de autodeterminación del pueblo de Chile: si la energía vital de la manifestación callejera pluriclasista se quedaba solo en la faz agonal y no avanzaba hacia la formulación de un proyecto de nueva institucionalidad, toda esta energía podía disiparse y ser absorbida sin dificultad por el sistema.
Los actores que promueven el CAIPA, según se desprende de las candidaturas de la Lista del Pueblo y del movimiento Poder Electoral Constituyente, son diversos, como lo es el conjunto de las agrupaciones y movimientos que sostienen la lucha social. No hay una facción hegemónica, ni un liderazgo carismático, ni menos todavía una organización que baje órdenes desde el centro a la periferia, o desde el extranjero. Son personas que vienen de experiencias de organización desde la base y que han aprendido a hacer política local y sectorial con otras y con otros para lograr fines comunes de alcance social o general. Se trata de un auténtico movimiento social, en fase de formación, resultado de la sumatoria de actores y organizaciones, que han consensuado aspectos centrales, no exento de matices, en la configuración de un nuevo constitucionalismo para Chile. Son en su gran mayoría pobladoras y pobladores, los hay jóvenes y adultos mayores, profesionales con formación universitaria o técnico profesional identificadas/os con su barrio o población, calificadas/os para desempeñarse en las áreas de servicio y en actividades del sector primario y secundario. Son expresión clara de la chilena y chileno de a pie, del común, del pueblo que constituye la mayoría abrumadora de Chile y cuyo trabajo permite el funcionamiento cotidiano de nuestras vidas.
Este grupo diverso, pluriclasista, presentó al pueblo de Chile en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 una Propuesta País que le permitió articularse y sumar fuerzas en la inscripción de listas de independientes para la Convención Constitucional.
Dicha propuesta configuraba las bases de la institucionalización de la energía vital de la calle bajo la fórmula del CAIPA. Se trata nada más y nada menos que de un proyecto que surge desde la base y que pretende ofrecer al país un modelo de desarrollo y de convivencia que es autónomo del establecido y defendido por la elite luego del golpe de estado de 1973. No se trata de una reforma de éste al estilo Concertación o Nueva Mayoría-Frente Amplio.
Hace décadas que la clase media y popular dejó de pensar en su propio proyecto y en el desafío de atraer a los sectores progresistas de la elite para que se sumaran al mismo. Bolivia muestra que ello es posible, así como Ecuador lo mostró en su momento. El CAIPA pretende aprender en todo caso de las limitaciones de dichos proyectos, lo que es posible en la medida que no existe ni un caudillo ni un grupo hegemónico y homogeneizador en su génesis.
Cuando una candidata o candidato enarbola como bandera de posicionamiento político la construcción de un Estado Constitucional Ambiental, Igualitario y Participativo lo que hace es reclamar una identidad, defender que no es más de lo mismo, que no busca modificar la Constitución de Pinochet, ni la Constitución reformada de Lagos, sino, establecer un nuevo modelo de estado constitucional caracterizado por preparar a toda la sociedad chilena para enfrentar los desafíos que trae consigo la crisis climática y los atentados humanos a la naturaleza; el impacto de la revolución científica y tecnológica en curso; así como a la desigualdad y el clasismo endémico de la sociedad chilena; a la pobreza; y a un orden centralizador y homogeneizador que ha ahogado a las provincias, a las comunas, a los pueblos indígenas, a las mujeres, a la diversidad sexual, a las personas con capacidades diferentes y a los jóvenes. Todo lo cual exige un nuevo Estado, una nueva economía, una nueva política, un nuevo sistema de partidos políticos, una nueva cultura política-constitucional y una nueva distribución del poder.
¿Por qué el CAIPA configura un nuevo modelo de estado constitucional? Porque su base social y política se conforma con sectores populares y de clase media dotados de una importante conciencia de su posición de clase, y al mismo tiempo de las actitudes, aptitudes y saberes que los habilitan para pensar en un proyecto propio distinto del de la elite. Proyecto de interés mayoritario orientado al buen vivir de toda la población que habita nuestro territorio, lo que implica reconocer a la naturaleza como titular de derechos.
Los intereses y valores que identifican al movimiento que sostiene al CAIPA pueden ser reconducidos al constitucionalismo social y democrático, porque las candidatas y los candidatos ordenan sus discursos a partir de la democracia y los derechos civiles y políticos, así como de los sociales, económicos, culturales y los colectivos. Sin embargo, superan esta aproximación para intentar responder a los desafíos del siglo XXI dejando en la vereda la fundamentación liberal burguesa y social demócrata de la democracia y la constitución, tal como se ha vivido en Chile. Así, por ejemplo, frente a la soberanía nacional el CAIPA exige la consagración de la soberanía popular, y frente al estado-nación, la consagración del estado plurinacional. Reconoce la contribución de las poblaciones indígenas a la concepción de las relaciones hombre-tierra, valora y promueve su filosofía y conocimientos tradicionales, sin que ello implique renunciar a una aproximación racional, científica y técnica ante los desafíos del tiempo presente.
Todo lo cual implica un alejamiento de la matriz conservadora escolástica, del racionalismo cartesiano, la física newtoniana y el darwinismo social que acompañó al proyecto liberal burgués, y una aproximación a la complejidad y a la filosofía y conocimientos precolombinos. El fomento de la participación y el combate a la desigualdad, junto con una nueva concepción de la posición jurídica de la naturaleza, se entienden como los principios que conducen a la libertad personal, la dignidad y la igualdad. Porque se ampara la naturaleza y a los seres vivos, se combate la desigualdad y se promueve la participación es que se estima factible una sociedad de libertad, de igualdad y de dignidad.
En razón de esta cercanía con el constitucionalismo Andino varias de las regulaciones que se proponen en estas cinco columnas se toman de la Constitución de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009), pero también de la Constitución Mexicana de 2017, de la Constitución chilena de 1925 y sus reformas, así como de algunas proposiciones socialdemócratas contenidas en el documento de Francisco Zúñiga y Perotti, Bases y Fundamentos de una Constitución Progresista, así como del llamado Proyecto Bachelet de 2018.
El CAIPA propone establecer como primera norma ordenadora de todo el Estado de Derecho que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público nace del pueblo y se instituye para beneficio de éste. La dictadura y los gobiernos de facto son ilícitos penales que violan gravemente la soberanía popular. Es preciso reponer entones a nivel constitucional la norma según la cual toda resolución que acordare el presidente de la República, la Cámara de Representantes o los Tribunales de Justicia, a presencia o requisición de un ejército, de un militar al frente de fuerza armada, o de una facción del pueblo armada, es nula de derecho y no puede producir efecto alguno.
En consecuencia, ningún titular de un derecho o privilegio que sea fruto de una regulación impuesta por un régimen de facto, ni aun cuando dicha regulación fuese reformada por un régimen democrático, podrá invocar la seguridad jurídica, la prescripción o derechos adquiridos ante la decisión democrática de la Cámara de Representantes de alterar la situación jurídica creada por una dictadura. Si dicha regulación hubiese contado además con una protección de un tratado comercial bilateral o multilateral y la Cámara de Representantes decide mediante la ley respectiva alterar la normativa del gobierno de facto, o del gobierno democrático que aceptó dicha norma sin repudiarla por ser contraria a la soberanía popular y al derecho de autodeterminación del pueblo de Chile, el Estado deberá denunciar dicho Tratado.
En el CAIPA es el pueblo de Chile quien en ejercicio de su soberanía constituye al Estado de Chile como Estado constitucional ambiental, igualitario y participativo. Su objetivo central es generar las condiciones para una vida buena con pleno respeto de los derechos humanos, la libertad y la dignidad humana de mujeres y hombres, así como de los derechos de la naturaleza. La actividad económica tanto estatal como privada debe velar por la mantención de un ambiente sano y el derecho de las generaciones futuras a vivir en armonía con la Madre Tierra.
La democracia que se institucionaliza por esta Constitución distribuye el poder político y económico para hacer posible el ejercicio pleno de la soberanía popular por toda la población, poniendo término a la captura del poder político por el poder económico de agentes nacionales y extranjeros, así como por organizaciones criminales como el narcotráfico. Para facilitar la transparencia y la responsabilidad parlamentaria existirá una sola Cámara de Representantes.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sin que sea necesario para ello ningún mecanismo especial de habilitación. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.
En consecuencia, el Estado de Chile es soberano, independiente, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada y desconcentrada avanzando hacia la forma de Estado regional. La ley propenderá a una integración armónica de los territorios y de las autonomías indígenas.
En el CAIPA todas las entidades estatales existen para contribuir al buen vivir de su población en el contexto de un estado laico que respeta las creencias y cultos o la pertenencia a sociedades que se constituyan en conformidad a la ley. El Estado está obligado a crear las condiciones que permitan a sus habitantes el pleno desarrollo de sus proyectos de vida, insertos en una sociedad democrática promotora y defensora de los derechos humanos, de los deberes para con la sociedad y los derechos de la naturaleza.
La República de Chile recurre a la democracia representativa y promueve formas de democracia semi directa y directa con el fin de asegurar el ejercicio de la soberanía popular por el pueblo. Se consagra la iniciativa popular de ley; el mandato imperativo de las parlamentarias y parlamentarios; la revocación; la iniciativa popular de plebiscito nacional y comunal; el presupuesto comunal participativo.
Como expresión de su compromiso profundo con la igualdad dispone que se establezca en la Constitución que mujeres y hombres son iguales ante la ley y en el goce y ejercicio de los derechos. Es obligación del Estado contribuir a superar todos los obstáculos que han permitido legitimar un trato desigual, así como promover activamente esta igualdad, adoptando las medidas legislativas y administrativas para eliminar toda discriminación que afecte a las mujeres y a la diversidad sexual, adoptando un enfoque de género en el diseño de políticas y planes.
Todos los órganos estatales colegiados se deben integrar de modo paritario velando por los derechos de las mujeres y porque se incorporen elementos del enfoque de género en sus políticas y decisiones. Las instituciones privadas deben propender a la misma práctica paritaria.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
La Constitución del CAIPA consagra el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación sea por razón de sexo, origen étnico, origen social, opinión, orientación sexual, opciones políticas, creencias religiosas, estilos de vida o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Como hemos dicho, la gran mayoría de los actores políticos que promueven esta nueva fórmula de estado constitucional, con matices, por cierto, son actores locales vinculados a demandas territoriales y/o sectoriales (feministas, indigenistas, pobladores en toma, ambientalistas, animalistas, etc.) que encuentran en el CAIPA un elemento aglutinador. Los votos que se obtengan en la votación del 15 y 16 de mayo son por lo mismo apoyo a la persona de la candidata/o y al mismo tiempo respaldo para un nuevo proyecto político constitucional.
El deber jurídico de proponer una nueva Constitución 12 septiembre 2021
.El estilismo constitucional entendido como mera reforma del orden constitucional vigente no tiene cabida: la tarea encargada a la Convención es la de proponer un texto que sustituya la Constitución vigente
La Convención ha avanzado de manera significativa en la preparación del Reglamento que le permitirá cumplir con el deber jurídico que pesa sobre ella de proponer al país una nueva Constitución. Una vez aprobado el Reglamento que regule la formación de voluntad de la Convención, el debate estará tensionado por dos fuerzas que se organizarán ya sea en torno a una reforma que maquilla el texto vigente o a la preparación de un nuevo orden constitucional. La dicotomía estilismo constitucional/nueva Constitución será un eje articulador de la toma de posiciones de las y los convencionales en los debates sobre la aprobación de las normas constitucionales. En esta disputa el Derecho favorece la posición de lo nuevo. La posición de reforma que podríamos calificar como estilismo constitucional está en una posición muy debilitada porque sufrió una triple derrota: 1. Presentada como opción política por RN («Rechazar para reformar») fue derrotada de manera contundente en el plebiscito de entrada al imponerse con clara ventaja la opción del «Apruebo». También fue derrotada la posición más extrema de la UDI del rechazo positivo («Por eso decimos rechacemos, pero de manera positiva. Mejoremos lo que hay que mejorar sin cambiar la Constitución»). 2. Identificada con la defensa de la fórmula de la Convención Mixta experimentó el mismo descalabro ante la victoria contundente de la Convención Constitucional. 3. Aspirando al control del tercio más uno de la Convención para hacer operar el mecanismo de los dos tercios a su favor, fracasó también en su intento.
Por otra parte, el maquillaje del orden constitucional como vía de salida a la insatisfacción constitucional fue descartado el año 2015 por varios de los partidos que tienen presencia en la Convención. En dicho año se presentó un proyecto de reforma constitucional que pretendía sustituir cada uno de los capítulos de la Carta Fundamental: «El presente proyecto tiene por finalidad sustituir de manera íntegra los quince capítulos vigentes de la Constitución Política de 1980, mediante la elaboración de quince nuevos capítulos…». En este sentido, la distinción entre lo que es propio de la tradición constitucional chilena y lo que es característico de un Estado constitucional jugará un papel significativo. No toda la tradición constitucional chilena resulta legítima hoy día y no toda ella es coherente con la historia del constitucionalismo como movimiento político inspirado en los ideales liberales ilustrados. Esta derrota política del reformismo tiene una dimensión jurídica, pues generó un mandato imperativo para la Convención, a saber, cumplir con el deber jurídico de proponer al país una nueva Constitución. El estilismo constitucional entendido como mera reforma del orden constitucional vigente no tiene cabida: la tarea encargada a la Convención es la de proponer un texto que sustituya la Constitución vigente (cuya proyección al futuro fue rechazada abrumadoramente). Está vedado el camino del estilismo constitucional. Como es evidente, no pueden los convencionales del Rechazo pretender determinar la profundidad de la transformación. Carecen de la suficiente legitimidad política y su posición de estilista constitucional se opone al mandato y al deber jurídico de generar un nuevo orden constitucional. Del plebiscito surgió un deber jurídico ineludible cuyo alcance no lo pueden determinar los defensores del estilismo constitucional o de la reforma puramente legal dejando intocada la Constitución.
El accionar de las y los convencionales del Rechazo viene configurando lo que será una posición paradojal en este proceso constituyente: el llamado a rechazar la nueva Constitución se fundará en que es nueva, es decir, en que la Convención cumplió cabalmente el mandato jurídico que pesa sobre ella. Solo una traducción constitucional de la derecha social representada por Desbordes podría darle al oficialismo un margen de maniobra, lo que se ve difícil de alcanzar, dada la campaña de su abanderado presidencial. Para quienes venimos promoviendo desde el año 2002 la convocatoria de una Asamblea Constituyente y la aprobación democrática de una nueva Constitución que restablece el derecho de autodeterminación del pueblo de Chile, la cuestión sustantiva en el plebiscito de salida será precisamente la de las características del orden constitucional que se proponga al país.
Las demandas de los movimientos sociales, articuladas constitucionalmente a partir de la crítica a la Carta de 1980, permiten establecer con nitidez los rasgos de un nuevo constitucionalismo que disputará las notas de identidad de la nueva Constitución con otras propuestas provenientes de los actuales partidos políticos de oposición. Así las cosas, el constitucionalismo social y democrático, el social y el andino se desplegarán legítimamente para dar satisfacción a la exigencia jurídica de proponer una nueva Constitución al pueblo de Chile. Las sucesivas votaciones, tensionadas por la antijurídica e ilegítima regla de los 2/3, irán configurando la identidad de esto que aspira a ser nuevo en relación con la deslegitimada Constitución de 1980.