Juan Bustos Ramírez

Biografía Personal

Bustos Ramírez Juan José (1935-2008) hijo de Juan Bustos y Dorila Ramírez Aristi; abogado en 1959, doctorado en derecho, académico,  abogado integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel 1996;

casado con Graciela Eliana Fuentes Valenzuela (1933) abogada, hija de Héctor Fuentes Brown y Graciela Valenzuela ; casado 2 con Claudia Verónica Chaimovich Guralnik (1947); 7 hijos.

Descendencia

Bustos Chaimovich Ignacio Salomón (1993)[1]

Bustos Fuentes Juan Pablo (1966)[2] “mi padre siempre nos enseñó a comportarnos con mucha tranquilidad, a respetar a todo el mundo, y este es un momento de mucho respeto hacia la figura de mi padre (…) que trabajó y luchó por sus ideas hasta el último minuto” (1).

[1] I. 1.228 nacimiento 1993 Providencia. I. 2.315 nacimiento 1947 Recoleta (hija de Salomón Chaimovich Srulevich y Sonia Guralnik Fliman (1918))

[2] (1) La Tercera, 7 agosto 2008. I. 3.632 nacimiento 1966 San Isidro

Fuentes

Trayectoria Política

Bustos Ramírez Juan José (1935-2008) militante del Partido Socialista desde 1955; secretario regional Santiago Centro del PS 1970-1973; en 1973 pertenecía a las posiciones mas extremas del Partido Socialista, siendo miembro del comité de dirección de la Revista La Aurora de Chile; después del Golpe Militar, exiliado en Buenos Aires, donde estuvo detenido 6 meses en la llamada “Operación Cóndor”, viajando nuevamente exiliado a Alemania, regresando a Chile en 1989; representó a la familia Letelier en el juicio contra el general Contreras;

miembro del Consejo Nacional de Televisión 1993-1997; diputado 1998-2002 (23.614 votos, 19.5%), 2002-2006 (27.217 votos, 21.8%), 2006-2008 (35.680 votos, 274%) por el distrito 12 de la V Región, fallecido ejerciendo el cargo de Presidente de la Cámara de Diputados;

“La pena privativa de libertad y la prisión tienen por objeto reeducar a la persona, reintegrarla socialmente, resocializarla, y como corolario de ello, que no haya reincidencia, es decir, que no vuelva el mismo sujeto a llevar a cabo un delito (1).

A juicio del abogado y diputado Juan Bustos hubo deliberación de parte del almirante Jorge Arancibia. Esto fue calificado como contra la norma, ya que las Fuerzas Armadas son obedientes y no deliberantes. “El señor Longueira le debe una explicación a este país. Él tiene que explicar como él y su partido fueron responsables de inducir y coparticipar en un acto que aparentemente, a luz del sentido común, es una violación de la constitución y a la ley de partidos políticos. Aquí había que preguntar si él es un delincuente, un sedicioso o un ignorante, pero parece que no es lo último… por lo menos en esta materia”,  (2)

(1) “La crisis de las penas privativas de libertad y de la institución penitenciaria en general” Cuadernos de Análisis  Jurídico, Escuela de Derecho UDP, p. 12.

(2)  15 junio 2001

Bibliografia

Otras publicaciones

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