Carlos Cruz Coke Ossa

Biografía Personal

Cruz-Coke Lassabe Luciano (1901) ingeniero Civil y Marta Ema Ossa P,

PADRES DE

Cruz Coke Ossa Carlos (1932-2014) [1] abogado,  casado con Lucia Carvallo Arriagada

[1] I. 740 matrimonio 1968 Providencia

Descendencia

Cruz Coke Carvallo Carlos (1972) abogado, Renovación Nacional, concejal de Vitacura 2008, candidato a diputado 2013, candidato a diputado 2017 por el distrito 5 de Coquimbo (9.518 votos, 4.1%; RN 12.4% con 1 diputado de 7): “Estamos enfrentando un brutal populismo de izquierda que amenaza con destruir lo que hemos construido entre todos” (1); casado con Paulina del Pilar Saavedra Silva (1975) hijo de Sergio Saavedra Morales y Elvira del Carmen Silva Romero

Cruz Coke Carvallo Luciano (1970) Actor, Evópoli, “Yo voté ‘Sí’, como toda mi familia, como votaron todos mis amigos, como votó todo el mundo que estaba a mi alrededor… hoy tengo una visión muy crítica de lo que fue la actuación del gobierno militar y de las responsabilidades de civiles que, incluso sabiendo, no hicieron nada” (3); Ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes 2010-2013 donde promovió la ley para crear el Ministerio de Cultura,; elegido diputado 2018-2022.

Fuentes

Un órgano legislativo con poder desmedido 9 junio, 2022 CARLOS CRUZ COKE CARVALLO

Dentro de los objetivos que debe tener todo texto constitucional está limitar el poder del gobernante. Así nació el primer precedente constitucional conocido: la carta Magna de 1215, donde el Rey Juan Sin Tierra, luego de perder una guerra, reconoció derechos y garantías a los gobernados. Hay muchos textos posteriores que van en la misma línea, la de que el poder no sea detentado por uno solo, ya sea gobernante o institución, sino que sea repartido en los distintos poderes públicos, como ya lo señaló siglos atrás el Barón de Montesquieu.

¿Qué ocurre respecto a la limitación de poderes en la nueva constitución y los pesos y contrapesos necesarios para evitar abusos? Respecto al Congreso de diputadas y de diputados, éste estará integrado como mínimo por 155 escaños, además de escaños reservados para pueblos indígenas. En lo medular, gozará de un poder mucho más robusto que en la anterior constitución. Se agregarán varias atribuciones, como el derecho a presentar urgencias legislativas, la facultad de que todos los proyectos de ley deban iniciar su tramitación a través de ella y la de presentar proyectos de ley que impliquen presupuesto -iniciativa que en la actual constitución solo tiene el primer mandatario. Estos últimos, en todo caso, tendrán que cumplir algunos requisitos, como números de diputados y un informe financiero. Además, el proyecto solo tendrá viabilidad si es patrocinado por el Presidente. Es decir, el Congreso puede imponerle al Presidente un proyecto de ley y generar un conflicto entre ambos si finalmente el mandatario no quiere patrocinarlo, más aún si éste no goza de mayorías. No nos olvidemos las consecuencias económicas y electorales de los retiros del 10%.

Pero eso no es todo, se agregan otras atribuciones en materias de fuero. La inviolabilidad parlamentaria no solo será respecto a lo dicho en comisiones o en la sala, sino también a cualquier declaración que hagan en el ejercicio de su cargo, lo cual es un detrimento a la igualdad ante la ley. En materia de FF.AA. el Congreso supervisará no solo la ejecución del presupuesto, sino la implementación de la política de defensa nacional y la política militar, dejando al Ministerio de Defensa Nacional sin esa atribución y politizando sus decisiones técnicas. Se le agregan otras atribuciones de carácter resolutiva que antes solo detentaba el Senado, hoy Cámara de Regiones. A la Cámara de Regiones se le quitan prácticamente todas las atribuciones que la hacían sostenerse en el entramado constitucional, cercenando el bicameralismo, que favorecía el control intraorgánico al permitir a una cámara revisar el proyecto de la otra. El resultado era el control entre ambas, para proteger a las minorías, mediante la limitación de las mayorías. Solo le queda una atribución importante, que es la decisión de la acusación constitucional.

Respecto a las instituciones que controlan el poder, estarán en su mayoría en las manos del poder legislativo, sin más quorum que las mayorías simples, como Contraloría y Banco Central. Se colige así del borrador una falta de equilibrios entre poderes u órganos que los limitan, no se cumple el anhelo de todo texto constitucional que es limitar el ejercicio del poder para evitar sus abusos, de una manera que éste no se encuentra concentrado en ningún órgano determinado. (La Tercera)

Carlos Cruz-Coke  Carvallo

Profesor de Derecho Político y Constitucional.

Trayectoria Política

Cruz Coke Ossa Carlos (1932-2014) Conservador en su juventud universitaria, luego integrante del Partido Acción Nacional en 1965; nacionalista Avanzada Nacional, candidato a diputado 1965 por el primer distrito de Santiago (519 votos); como consejero Sede Norte de la Universidad de Chile 1973 (piden renuncia de Salvador Allende); consejero del Colegio de Abogados 1977; Comisión Legislativa de la Junta de Gobierno.

«No encontrando Cruz Coke quien declarara en favor de su defendido, el capitán del Ejército Pedro Fernández Dittus, reo en el caso de los quemados,… pero este  no tenía buenos antecedentes… el 14 de enero de 1980 la jueza Aída Travezán lo condeno a 300 días de presidio porque, conduciendo en estado de ebriedad, atropelló y causó la muerte de una persona» APSI  20 febrero 1989

Bibliografia

Manual e educación cívica (1983)

«Teoría de la separación de funciones y su consagración en la Constitución Política de la República de Chile del año 1980″ en La experiencia constitucional norteamericana y chilena sobre separacicón de poderes (1989): La tendencia constitucional contemporánea es la de otorgale mayores facultades al Presidente de la República por la vía de la acción opor la vía de los hechos, como ocurre hoy día cuando el Parlamento en Francia delega facultades legislativas en el Presidente de la República, o, el Congreso Chileno lo hace con respesto al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley…»

Instituciones polítias y derecho constitucional (2009)

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